Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/10/2021 04:29

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Miércoles 27 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3243

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 00076-2016-PA/TC
LIMA
FELÍX DANIEL SALAS CÁRDENAS

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de febrero de 2020
VISTA
La solicitud de nulidad presentada por Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019; y ATENDIENDO A QUE
1. La sentencia de autos declaró fundada la demanda de amparo y ordenó a la demandada que otorgue al actor pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales, los costos y las costas procesales.
2. Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos. Alega que no se ha cumplido con motivar debidamente la sentencia por no haberse aplicado el precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 00799-2014-PA/TC, toda vez que el certificado médico presentado por el demandante no se sustenta en historia clínica alguna o, de lo contrario, en exámenes médicos auxiliares. Por tanto, en el caso se configuran los supuestos 1 y 2 de la regla sustancial 2 del precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 00799-2014-PA/TC.
3. La solicitud de nulidad no tiene sustento alguno, toda vez que la sentencia de autos está debidamente motivada, dado que sí ha examinado el nexo de causalidad y se ha pronunciado respecto a los cuestionamientos al informe y a la comisión evaluadora. Por otro lado, resulta incongruente sostener que el certificado médico no cuenta con historia clínica y, al mismo tiempo, afirmar que la inexistente historia clínica no tiene exámenes auxiliares ni informes de resultados. Por tanto, debe desestimarse la solicitud de nulidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

PONENTE MIRANDA CANALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2019, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con el voto del magistrado
Miranda Canales y los votos de los magistrados EspinosaSaldaña Barrera y Ramos Núñez, convocados sucesivamente para dirimir la discordia suscitada por los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Daniel Salas Cárdenas contra la resolución de folio 238, de fecha 5 de agosto de 2015, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de diciembre de 2011, el recurrente interpuso una demanda de amparo contra Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA en adelante Pacífico, a fin de que cumpla con otorgarle pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento, el Decreto Supremo 003-98-SA. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, intereses legales y los costos del proceso.
En la contestación de la demanda se señala que existe una contradicción entre los certificados médicos presentados; en consecuencia, no es posible determinar si el demandante padece de un menoscabo global. Por otro lado, que el actor no acreditó que los supuestos padecimientos sean afecciones producto de las labores que ha desempeñado, por lo que no pueden ser considerados como enfermedades profesionales; en otras palabras, no se llega a probar el nexo causal entre la enfermedad alegada y las condiciones de trabajo. Por último, alude a que en el período en el que el demandante aduce haber contraído la enfermedad octubre de 1995, no existía ninguna póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos contratada por el centro minero metalúrgico Southern Perú Copper Corporation.
El Séptimo Juzgado Constitucional, con fecha 23 de septiembre de 2014, declaró improcedente la demanda, debido a que existen dos exámenes médicos contradictorios i el certificado del Hospital III Félix Torrealva Gutiérrez que consigna un menoscabo del 63
%; y ii el certificado emitido por la COMEPS que consigna un menoscabo del 3.43 %. Por ende, el presente caso requiere una etapa de actuación probatoria, a fin de determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación que no puede dilucidarse a través de un proceso constitucional de amparo.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia confirmó la resolución apelada que declara improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El actor solicita que Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA le reconozca pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento, más el pago de las pensiones devengadas, intereses legales y costos de proceso. Alega que padece de un 63 % de menoscabo global.
2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención.
3. En consecuencia, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la pensión que reclama, pues de ser así se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date27/10/2021

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