Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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vuelva a determinar la pena, lo que está permitido en sede constitucional siempre y cuando la afectación tenga incidencia en el derecho a la libertad del beneficiario, lo que no ocurre en el caso, pues a éste si le corresponde cumplir un pena efectiva, que su graduación corresponde hacerla en la vía ordinaria.
IV. DECISIÓN:
Por las consideraciones expuestas, y en aplicación a las normas legales antes referidas, la SEGUNDA SALA
PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, CON ADICIÓN
DE FUNCIONES DE SALA PENAL LIQUIDADORA
TRANSITORIA, POR UNINAMIDAD, RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Oscar Rolando Lúcas Asencios, Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, y por el demandado Luis Alberto Sánchez López, Juez del Juzgado Mixto con adición de funciones de Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Bolívar, departamento de la Libertad, en contra la sentencia N 23-2018, contenida en la resolución número 7 del 19 diciembre de 2018, que declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus, asimismo, ordenó se realice un nuevo juicio oral y la inmediata libertad del señor César Jaime Ludeña Chávez.
2. REVOCAR la venida en grado, señalada en el ítem precedente, conforme a ley; y REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus, presentada por el ciudadano César Jaime Ludeña Chávez, en contra del demandado Luis Alberto Sánchez López, Juez del Juzgado Mixto con adición de funciones de Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Bolívar. Asimismo, se ordena remitir OFICIO en el día, al citado juzgado para el conocimiento oportuno de la presente resolución; máxime, si por la sentencia recurrida que se está revocando se ha dispuesto la realización de un nuevo juicio oral, el cual no debe proseguir.
3. MANDAR, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se ARCHIVE los autos en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, El peruano, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario, La República, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N 28237 CPConst..
4. DISPONER, que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se COMUNIQUE a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Jefatura de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia, informando sobre el sentido de la presente resolución y adjuntando copia de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N 020-2007 de la Sala Plena de la Corte Suprema de
El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2019

Justicia de la República y del Acuerdo de fecha diecisiete de enero de año dos mil siete, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.
5. DEJAR sin efecto la papeleta de excarcelación contenida en el oficio N 2238-18-JIPCEL-CSJC-PJ de fecha 20 de diciembre de 2018, con el cual se ordenó la inmediata libertad del procesado Cesar Jaime Ludeña Chávez por haberse declarado fundada la demanda de Hábeas Corpus en primera instancia. Sin embargo, al haberse revocado la sentencia recurrida, se debe proceder OFICIAR al INPE y al responsable de la Oficina de Antecedentes Judiciales de esta Corte Superior, comunicando tal decisión, adjuntándose copia de la presente resolución. Asimismo, se DISPONE la inmediata ubicación de captura a nivel nacional del ciudadano Cesar Jaime Ludeña Chávez identificado con DNI. N 27075429, a fin de que cumpla con su pena que se le impuso en el expediente N 02013-12-JR-UNIPERSONALBOL. 2013-05-JIP, 00029-2017-0-0601-SP-PE-01.
6. NOTIFÍCAR con la presente resolución a las partes procesales, conforme a ley.
7. DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, en su oportunidad, conforme a Ley.
Juez Superior: Mercado Calderón, ponente y directora de debates. Ss.
SÁENZ PASCUAL
BAZÁN CERDÁN
MERCADO CALDERÓN

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Juez del Juzgado Mixto con adición de funciones de Juzgado Penal Unipersonal, de la Provincia de Bolívar, departamento de la Libertad.
Esto conforme es de verse de la sentencia que obra de folio 13 a 17.
Pues, el artículo 149 del CP, prevé una pena conminada no mayor de tres años.
Establecidas en la sentencia N 16-2013, de fecha 18 de diciembre de 2013.
Esto conforme es de verse de la sentencia que obra de folio 13 a 17.
Toda vez que, los sujetos procesales no ha interpuesto recurso de apelación alguno, en ningún extremo de la sentencia que ahora se cuestiona; lo cual resulta razonable, porque se expedido una sentencia conformada.
El Tribunal Constitucional emitirá sentencia interlocutoria denegatoria cuando: a Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque;
b La cuestión de derecho contenida en el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; c La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; d Se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales. La citada sentencia se dictará sin más trámite.

W-1822719-1

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date06/11/2019

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