Diario Oficial El Peruano del 16/5/2021 - Declaraciones

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial El Peruano - Declaraciones

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 16/05/2021 04:36:58

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 13 de mayo de 2021

PRECEDENTES VINCULANTES
Constitucionales, Judiciales y Administrativos Año XXX / Nº 1147

1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL
TRIBUNAL FISCAL
Nº 03885-8-2021
EXPEDIENTE Nº INTERESADO
ASUNTO
PROCEDENCIA

:
: :
:

2054-2021
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Compensación Lima
FECHA

: Lima, 5 de mayo de 2021

interpuesta por VISTA
la apelación1
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Registro Único de Contribuyente Nº XXXXXXXXXX, contra la Esquela N XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX, emitida por la Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, que denegó la solicitud de compensación presentada mediante Expediente N XXXXXXXXXXXXXXXX.
CONSIDERANDO:
Que la recurrente sostiene que la motivación de la Esquela N XXXXXXXXXXXXXXXXXXX vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad, entre otros, al denegar la posibilidad de utilizar, como crédito pasible de compensación, el saldo a favor del Impuesto Temporal a los Activos Netos de los ejercicios 2012, 2014 a 2019
contra la deuda por el Impuesto General a las Ventas de marzo y mayo de 2016, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 del Código Tributario, por lo que deviene en nula.
Que añade que correspondía que la Administración emitiera una resolución y no una esquela, toda vez que esta última no puede ser impugnada, y en consecuencia se vulneraría su derecho de defensa.
Que finalmente, solicita que se suspenda el procedimiento de cobranza coactiva vinculado a su solicitud de compensación.
Que la Administración señala que de acuerdo a la normativa aplicable no es factible considerar como crédito a compensar, el Impuesto Temporal a los Activos Netos, dejando a salvo el derecho de la recurrente solicitar la devolución del monto pagado por dicho impuesto, respecto a la parte no aplicada contra los pagos a cuenta y contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta.
Que en ese sentido la materia controvertida consiste en determinar si el pronunciamiento efectuado por la Administración, que deniega la solicitud de compensación presentada por la recurrente, se encuentra arreglado a ley.
Que en primer término, cabe indicar que la Administración dio respuesta a la solicitud de compensación presentada por la recurrente, mediante la Esquela N XXXXXXXXXXXXXXXX fojas 53 y 54, la cual, de su revisión y conforme con el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N 539-4-2003, que
constituye jurisprudencia de observancia obligatoria2, es un acto administrativo resolutivo y en consecuencia apelable, no advirtiéndose vulneración a su derecho de defensa el cual es ejercido en esta instancia en la que se emitirá pronunciamiento al respecto.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 40
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF, la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, surtiendo efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos mencionados coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos.
Que asimismo, el artículo 8º de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos, Ley Nº 28424, establece que el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente durante el ejercicio al que corresponde el pago, por concepto del Impuesto Temporal a los Activos Netos, podrá utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, y siempre que se acredite dicho pago hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los citados pagos a cuenta y contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005EF, se entiende que el impuesto ha sido efectivamente pagado, cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante su pago o compensación.
Que el artículo 10º del referido reglamento dispone que si luego de acreditar el Impuesto Temporal a los Activos Netos contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó el Impuesto Temporal a los Activos Netos quedara un saldo no aplicado, este saldo podrá ser devuelto de acuerdo con lo señalado por el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos, no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta.
Que el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos establece que, en caso se opte por la devolución, este derecho únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, debiendo el contribuyente sustentar la pérdida tributaria o el menor Impuesto Temporal a los Activos Netos obtenido sobre la base de las normas del régimen general.
Que conforme se verifica de la foja 1, mediante escrito asignado con Expediente N
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la recurrente

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 16/5/2021 - Declaraciones

TitreDiario Oficial El Peruano - Declaraciones

PaysPérou

Date16/05/2021

Page count3

Edition count831

Première édition16/01/2016

Dernière édition14/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031