Diario Oficial de la República de Chile del 10/5/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.547

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 10 de Mayo de 2023

7. Agrégase en el inciso primero del artículo 18 el siguiente numeral 11:
11 Por haber sido excluido de la Nómina de Liquidadores por sentencia firme o ejecutoriada, salvo que ello se haya debido a su renuncia presentada ante la Superintendencia. La resolución por la cual la Superintendencia determine la exclusión por esta causa no será susceptible de recurso alguno..
8. En el artículo 25:

Sección I - 3

13. En el artículo 38:
a En el inciso primero:
i. Intercálase, entre las expresiones Reorganización Judicial y o un Acuerdo de Reorganización, el siguiente texto: , un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial,.
ii. Intercálase, entre las expresiones Procedimiento Concursal de Liquidación y , o por lo dispuesto en los artículos 23 y 24, lo siguiente: o de Liquidación Simplificada.
b Reemplázase en el inciso segundo la expresión la Superintendencia por el tribunal.

RE
PR
N ES
O E
O N
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C C
IA IÓ
L N

a Reemplázase en el numeral 1 los vocablos documentos y por la frase y otra documentación contable, financiera o tributaria de las.
b Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual numeral 10
a ser numeral 11:

10 Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiere terminado antes del inicio del procedimiento o durante la Protección Financiera Concursal. En caso de incumplimiento del Deudor, deberá dar cuenta de esta circunstancia al tribunal competente y a la Superintendencia..
9. En el artículo 26:

a Reemplázase en el inciso primero las palabras vigentes en por la frase que no se encuentren actualmente suspendidos de.
b Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

La referida delegación deberá efectuarse por instrumento público y materializarse en un mandato especial para un procedimiento determinado, o en un mandato general para todos los procedimientos en los que actualmente o en el futuro sea designado el Veedor, respecto de actuaciones específicas de su gestión y notificada mediante su publicación en el Boletín Concursal. Asimismo, deberá constar en el expediente de cada procedimiento en el que dicho delegado actúe. El mandato terminará, especialmente, en caso de suspensión o exclusión ya sea del Veedor delegante o del Veedor delegado..
10. Agréganse en el artículo 30 los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

Esta nómina estará compuesta por dos categorías, A y B.
Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos regulados en el Capítulo IV. Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría B
gestionarán los procedimientos regulados en los Títulos 1 y 2 del Capítulo V, cuando corresponda.
Por defecto, todo Liquidador que se incorpore a la Nómina de Liquidadores en virtud del artículo 32 será incorporado en la Categoría B. Para acceder a la Categoría A, los Liquidadores deberán presentar una solicitud a la Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores de gestión positivos determinados por la Superintendencia, lo que será normado por medio de una norma de carácter general.
Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría A podrán solicitar mantenerse inscritos en ambas categorías. Los requisitos para proceder al cambio de categorías a la o a las que pertenezca un Liquidador se regulará por la Superintendencia mediante la norma de carácter general señalada en el inciso anterior..
11. Reemplázase en el numeral 2 del artículo 32 la expresión que haga valer por la siguiente frase: que acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia.
12. En el artículo 37:

a Intercálase, entre las expresiones Procedimiento Concursal de Liquidación y ante el tribunal competente,, lo siguiente: o Liquidación Simplificada.
b Elimínase en el inciso primero, antes del punto y aparte, el siguiente texto:
, salvo en el caso previsto en el número 3 del artículo 120.
c Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: En caso de que el Deudor no hubiere presentado la referida nómina de acreedores en la audiencia o no concurriere a ésta, el tribunal informará este hecho a la Superintendencia para que realice la nominación mediante sorteo..
d Intercálase en el inciso quinto, entre la expresión Liquidador suplente y la palabra vigentes, lo siguiente: de la categoría que correspondan,.
e Incorpórase en el inciso séptimo, antes del punto y aparte, la siguiente frase:
y su resultado tendrá carácter público.

14. En el artículo 40:

a Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones Procedimiento Concursal de Liquidación y cuando no hubiere repartos, lo siguiente: o Liquidación Simplificada,.
b Reemplázase el inciso final por el siguiente:
El Liquidador tendrá derecho a una remuneración mínima de 30 unidades de fomento. Si al presentar la Cuenta Final de Administración, el Liquidador determina que sus honorarios corresponden a un monto inferior a 30 unidades de fomento, deberá comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia, la que, una vez aprobada la Cuenta Final de Administración, pagará el saldo restante, con cargo a su presupuesto..
15. Elimínase en el artículo 42 la palabra no.
16. En el artículo 50:

a Elimínase en el inciso primero la expresión y a la Superintendencia.
b Incorpórase el siguiente inciso segundo:

Una vez dictada la resolución del tribunal que tiene por acompañada la Cuenta Final de Administración, el Liquidador dispondrá del plazo de tres días para presentar ante la Superintendencia copia de dicha resolución y copia de la referida Cuenta..
17. En el artículo 51:

a Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

Artículo 51.- Rendición de la cuenta. Dentro de los cinco días siguientes a la dictación de la resolución que tiene por acompañada su Cuenta Final de Administración, el Liquidador, mediante publicación en el Boletín Concursal y sin mediar requerimiento al tribunal, citará a la Junta de Acreedores e indicará el día, hora y lugar en que se celebrará. Entre la fecha de publicación de la citación y la celebración de la Junta de Acreedores deberá transcurrir no menos de veinte ni más de treinta días. La citación incluirá también una copia de la Cuenta Final de Administración..
b Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

En la mencionada Junta, el Liquidador deberá rendir la cuenta, explicar su contenido, las conclusiones y acreditar la retención del porcentaje de honorarios a percibir, de conformidad a lo dispuesto en el número 6 del artículo 39. La Superintendencia podrá concurrir a dicha Junta con derecho a voz..
18. Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

Artículo 52.- De la objeción. Podrán objetar la Cuenta Final de Administración del Liquidador, el Deudor, cualquier acreedor y la Superintendencia.
Las objeciones se presentarán ante el tribunal del concurso dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se celebró o debió celebrarse la respectiva Junta de Acreedores, y se deberá acompañar una copia de ellas a la Superintendencia dentro del mismo plazo, a través del medio electrónico que ésta indique por norma de carácter general.
En caso de no deducirse objeciones dentro del plazo señalado, el tribunal, de oficio o previa solicitud del Liquidador, de la Superintendencia, del Deudor o de los acreedores, tendrá por aprobada, sin más trámite, la Cuenta Final de Administración para todos los efectos legales.
Si se presentaren objeciones, se observarán las normas que siguen:
1. El Liquidador deberá publicar en el Boletín Concursal las objeciones que se hubieren deducido, en el plazo de dos días contado desde el término del plazo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 10/5/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date10/05/2023

Page count40

Edition count1243

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Dernière édition22/11/2023

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