Diario Oficial de la República de Chile del 8/5/2023 - Secciones I-IV

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 14

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 8 de Mayo de 2023

con don David Ibaceta Medina, nombrándolo Director General del Consejo para la Transparencia.
Considerando:

3º Publíquese el presente acto en el Diario Oficial de la República, en conformidad al artículo 48, letra b, de la ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y publíquese en el sitio electrónico de Transparencia Activa del Consejo para la Transparencia, conforme al artículo 4º inciso segundo de la Ley del Lobby.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Consejo para la Transparencia, particularmente en el apartado de Actos y documentos publicados en el Diario Oficial y archívese.- David Ibaceta Medina, Director General, Consejo para la Transparencia.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

a Que, el Consejo para la Transparencia ha sido creado por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en adelante la Ley de Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de Acceso a la Información.
b Que, según lo dispone el artículo 4º numeral 7. de la ley N20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, en adelante Ley del Lobby, son sujetos pasivos de dicha ley -entre otroslos consejeros del Consejo para la Transparencia.
c Por su parte, el artículo 5º del reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo N71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, añade que, son sujetos pasivos de lobby y gestión de intereses particulares los jefes de servicios, función que, en este Consejo, es ejercida por su Director General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Transparencia.
d Que, conforme al inciso segundo del citado artículo 4º de la Ley del Lobby, este Consejo podrá establecer, mediante resoluciones o acuerdos, que otros funcionarios sean considerados sujetos pasivos para efectos de esta ley, cuando en razón de su función o cargo y por tener atribuciones decisorias relevantes o por influir decisivamente en las personas que tienen dichas atribuciones, sea necesario someterlos a esta normativa, para efectos de transparencia. Agrega, además, que tales personas deberán ser individualizadas anualmente a través de una resolución de la autoridad competente, la cual deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia.
e Que, por su parte, complementa lo anterior, el artículo 5º del Reglamento de la Ley del Lobby, que señala que la resolución fundada de la autoridad competente que contenga la nómina de los sujetos pasivos de lobby deberá dictarse el primer día hábil de mayo de cada año y que, además, será mensualmente actualizada en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de normas de transparencia activa.
f Que, atendido lo expuesto, en miras a fortalecer la transparencia en el ejercicio de la función pública y el mayor control social de la ciudadanía, mediante la presente se da cumplimiento a la normativa transcrita en los considerandos precedentes.

Nº 43.545

Resuelvo:

1º Establézcanse como sujetos pasivos de la ley N20.730, que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, a las personas que ejercen los siguientes cargos en el Consejo para la Transparencia, en calidad de titulares, subrogantes o suplentes:

a Directora o Director Jurídico.
b Directora o Director de Desarrollo.
c Directora o Director de Fiscalización y Promoción.
d Directora o Director de Estudios.
e Secretaria o Secretario del Consejo Directivo.
f Jefa o Jefe de Gabinete de la Presidenta o Presidente del Consejo para la Transparencia.
g Jefa o Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas.
h Jefa o Jefe de la Unidad de Infraestructura y Soporte.
i Jefa o Jefe de la Unidad de Portal de Transparencia del Estado.
2º Regístrese a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, en los registros de Agenda Pública, señalados en la Ley del Lobby, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución.

Banco Central de Chile
CVE 2311497
TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS
PARA EFECTOS DEL NÚMERO 1 DEL TÍTULO VII DEL CAPÍTULO I
DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y
CAPÍTULO II.B.3 DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 8
DE MAYO DE 2023
Tipo de Cambio $ Paridad Respecto Cap. I CNCI
US$

DÓLAR EE.UU.
CORONA CHECA
CORONA DANESA
CORONA NORUEGA
CORONA SUECA
DÍRHAM DE LOS EMIRATOS ÁRABES
UNIDOS
DÓLAR AUSTRALIANO
DÓLAR CANADIENSE
DÓLAR DE SINGAPUR
DÓLAR NEOZELANDÉS
EURO
FRANCO SUIZO
LIBRA ESTERLINA
NUEVO SHEKEL ISRAELÍ
RINGGIT MALAYO
RIYAL CATARÍ
RIYAL SAUDÍ
WON COREANO
YEN JAPONÉS
YUAN
ZLOTY POLACO
DEG

795,46
37,50
117,64
75,27
78,31

1,0000
21,2147
6,7620
10,5685
10,1576

216,63

3,6720

537,04
594,29
600,39
501,14
876,44
892,87
1005,13
218,86
179,38
218,05
212,12
0,60
5,90
114,93
191,75
1074,95

1,4812
1,3385
1,3249
1,5873
0,9076
0,8909
0,7914
3,6346
4,4345
3,6480
3,7500
1318,3700
134,7771
6,9214
4,1485
0,7400

Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3 Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile Acuerdo N05-07-900105 del Compendio de Normas Financieras.
Santiago, 5 de mayo de 2023.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 8/5/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date08/05/2023

Page count16

Edition count1245

Première édition17/08/2016

Dernière édition19/03/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031