Diario Oficial de la República de Chile del 3/5/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.541

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 3 de Mayo de 2023

Artículo segundo: Renuévase, por el período indicado en el artículo primero, como Jefes de la Defensa Nacional de las regiones señaladas, a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:
: :
: :
:

Ejército de Chile Coronel Herrera Cabrera Fernando Andrés 14.283.000-0.

PARA LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Institución :
Grado :
Apellidos :
Nombre :
RUN
:

Armada de Chile Contraalmirante Muñoz Miranda Daniel Alejandro 7.755.855-1.

Sección I - 3

de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N
106, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo segundo: Renuévase, por el periodo indicado en el artículo primero, como Jefe de la Defensa Nacional de la región señalada, al Oficial de las Fuerzas Armadas que se indica a continuación:
Institución Grado Apellidos Nombre RUN

:
: :
: :

Ejército de Chile General de Brigada Stangher Quivira Ricardo Germán 10.761.645-4.

RE
PR
N ES
O E
O N
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C C
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L N

PARA LA REGIÓN DE ÑUBLE
Institución Grado Apellidos Nombre RUN

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Enrique Alejandro Inostroza Sanhueza, Subsecretario del Interior S.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Enrique Alejandro Inostroza Sanhueza, Subsecretario del Interior S.

Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 2309805
PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 127.- Santiago, 28 de abril de 2023.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 41 y 32 N 5 de la Constitución Política de la República; en la Ley N 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 53, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de la Araucanía; en los decretos supremos N 85 y N 106, de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de la Araucanía; en el oficio N 3550/1031, de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución N
7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, en la Región de la Araucanía se iniciaron diversos incendios forestales, que destruyeron varias hectáreas de territorio, afectando infraestructura, y amenazando zonas residenciales en distintas comunas de la referida región, obligando a la evacuación preventiva de personas con la finalidad de proteger su integridad.
2. Que, debido a la magnitud de estos incendios, mediante el decreto supremo N 53, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el Estado de Excepción por Catástrofe en la Región de la Araucanía. Dicha declaración ha sido prorrogada mediante los decretos supremos N 85 y N 106, de 2023, de la misma Secretaría de Estado.
3. Que, la vida de las personas en la Región de la Araucanía se ha visto fuertemente afectada a consecuencia de los incendios forestales, principalmente teniendo en consideración la cantidad de hectáreas consumidas por el fuego -que en la actualidad asciende a 113.030 hectáreas-, el número de damnificados y la afectación de los servicios básicos. Por lo tanto, se mantienen aún las condiciones que hicieron necesaria la declaración de calamidad pública.
4. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:

Artículo primero: Prorrógase el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, declarado mediante el decreto supremo N
53, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional
CVE 2308792
DESIGNA SUJETOS PASIVOS PARA EL AÑO 2023, CONFORME A
LO PREVISTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3º DE LA
LEY Nº 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE
REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES
Y FUNCIONARIOS
Resolución
Núm. 899 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2023.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado a través del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2019, de esta Secretaría de Estado, que fija la planta de personal de la Secretaría y Administración General, Planta B presupuesto en moneda nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el artículo 5º del decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1 Que, conforme lo dispuesto en el artículo 52º de la Ley Nº 18.575, en concordancia a lo previsto en el inciso primero del artículo 8º de la Constitución Política de la República, las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designen la Carta Fundamental y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública sean planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, el cual consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y legal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
2 Que, por su parte, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 20.730, anualmente, el Jefe Superior del Servicio respectivo individualizará a las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan esas atribuciones, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos, y que son distintos a las otras autoridades y funcionarios que, específicamente, singulariza ese cuerpo legal.
3 Que, para los efectos de lo anterior, en concordancia a lo establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 3/5/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date03/05/2023

Page count40

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

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