Diario Oficial de la República de Chile del 2/5/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 2 de Mayo de 2023

5. Que, de acuerdo con el criterio del dictamen Nº 64.860, de 2016, de la Contraloría General de la República, la facultad contenida en el numeral 22 del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativa al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, alcanza a los cargos de Alta Dirección Pública, cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República.
6. Que, en virtud de lo expuesto, se procedió a emitir decreto exento Nº 2.943, del 11 de octubre de 2022, en el que se estableció el orden de subrogación del Servicio Nacional de Migraciones, el cual, por razones de servicio es necesario dejarlo sin efecto y en su defecto, se debe proceder a establecer los nuevos cargos funcionarios que deberán asumir la subrogación del titular de dicho Servicio, en caso de ausencia o impedimento de éste.

6º Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974;
7º El decreto supremo Nº 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la Ley Nº 20.026, de 2005;
8º La Nota Interna Nº 15 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas S
de la Comisión, de 26 de abril de 2023;
9º La resolución exenta Nº 293 de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 18 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial de 24 de agosto del mismo año, y 10º El decreto supremo Nº 10 del Ministerio de Minería, de 2023.
Teniendo presente:
1º Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 2º Que, el artículo 7º del decreto supremo Nº 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone.

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Decreto:
1. Establézcase el orden de subrogación legal para el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en caso de ausencia o impedimento por cualquier causa de su titular:

Primer Subrogante: Director/a Subdirector/a Nacional, grado 3º EUS de la Planta Directiva del Servicio Nacional de Migraciones.
Segundo Subrogante: Director/a Dirección Jurídica, grado 3º EUS de la Planta Directiva del Servicio Nacional de Migraciones.

2. La subrogación prevista anteriormente, solo podrá ser asumida si dicho cargo es desempeñado por el personal titular del segundo nivel jerárquico de la planta directiva del Servicio Nacional de Migraciones, nombrado a través del sistema de Alta Dirección Pública.
3. Por razones impostergables de buen servicio, el presente acto administrativo regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
4. Déjase sin efecto, a contar de esta fecha, el decreto exento Nº 2.943, del 11
de octubre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
5. Remítase una copia del presente decreto exento a la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Anótese, publíquese y regístrese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Minería
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE

CVE 2308786
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS
Y NO METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE
DE 2023
Resolución
Núm. 31 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2023.
Visto:

1º Los artículos 8º, 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL Nº 1/19.653 Segpres, de 2000;
2º La Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3º La Ley Nº 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
4º La Ley Nº 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
5º Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n y p, 5º, letras d y g, 6º y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 Minería, de 1987, y sus modificaciones posteriores;

Nº 43.540

Resuelvo:

Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2023, cuyo literal es el siguiente:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 2/5/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date02/05/2023

Page count332

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

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