Diario Oficial de la República de Chile del 27/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.537

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 27 de Abril de 2023

asimismo cualquier otra norma legal o reglamentaria contemplada en el ordenamiento jurídico nacional y las instrucciones y resoluciones que las autoridades sectoriales competentes sobre la materia dicten en uso de sus atribuciones, y que resulten aplicables al funcionamiento y procesos que desarrollan los almacenes de venta libre o Duty Free Shop.
Se entenderán comprendidas, las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones que modifiquen, complementen o remplacen las normas legales y reglamentarias mencionadas anteriormente la regulación administrativa que se aplica al funcionamiento y procesos que desarrollan los almacenes de venta libre o Duty Free Shop, cuya reglamentación es de competencia del Servicio Nacional de Aduanas.
El concesionario, en todas las superficies de su concesión, será responsable de dar cumplimiento al decreto ley N 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; el decreto N 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento sobre seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita DAR 17; y la normativa complementaria de Seguridad.
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que forman parte de las bases de licitación y la normativa vigente que sea aplicable al contrato de concesión, primará lo dispuesto en esta última.
El ingreso y egreso de mercancías a los Almacenes, se efectuará de acuerdo a la normativa que establezca el Servicio Nacional de Aduanas.
Las mercancías extranjeras destinadas a ser vendidas en los Almacenes de Venta Libre, no estarán afectas a pago de derechos aduaneros, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobran por intermedio de las Aduanas. El ingreso de estas mercancías sólo estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se presta a la carga aérea.
Las ventas de las mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, que se realicen en los Duty Free Shop, gozarán de las exenciones contempladas en el artículo 8 de la Ley N 19.288 y sus modificaciones.
El control y fiscalización de la documentación, procedimientos administrativos de ingreso y egreso, existencias y demás trámites que deben cumplir las mercancías nacionales, nacionalizadas y extranjeras de los Almacenes de Venta Libre será efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas, quien dictará las normas al efecto, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.
1.2.2. DEFINICIONES Y SIGLAS
Para la correcta interpretación de las presentes bases de licitación, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica:
l. Adjudicatario o adjudicado: licitante o grupo licitante que hubiere sido adjudicado en esta licitación para la concesión aeronáutica y el derecho a explotar el almacén de venta libre o Duty Free Shop.
2. Aduanas: Servicio Nacional de Aduanas.
3. Almacén de Venta Libre AVL o Duty Free Shop DFS: El recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y/o nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o que se encuentren en tránsito al extranjero. Dicho recinto comprenderá tanto el de almacenamiento de las mercancías, como aquellos de venta a los pasajeros y tripulantes.
4. Ap. AMB: Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
5. Áreas de concesión y explotación: superficies de tiendas de Duty Free ubicadas al interior del edificio terminal 2 T2 del Ap. AMB y de bodegas ubicadas fuera del T2.
6. Áreas de Bodega Duty Free: superficies ubicadas fuera del edificio terminal de pasajeros del Ap. AMB destinadas exclusivamente al bodegaje de las tiendas de Duty Free.
7. Bodega Duty Free BDF: Recinto perfectamente deslindado dentro de Zona Primaria del Ap. AMB en el cual se almacenarán las mercancías destinadas a la venta exclusiva en los Duty Free Shop, y bajo la responsabilidad del concesionario de dichos almacenes, conforme a la normativa aplicable a dichos almacenes y la que establezca Aduanas.
8. Boleta Bancaria de Seriedad de la Oferta: instrumento bancario presentado por el licitante o grupo licitante para garantizar la seriedad de la oferta en proceso de licitación Duty Free Shop Ap. AMB
9. Concesionario de Duty Free Shop: Persona natural o jurídica que habiendo sido adjudicado con la concesión aeronáutica y con el derecho a explotar el o los Duty Free Shop ha suscrito y protocolizado el respectivo contrato.

Sección I - 3

10. Contrato de concesión Duty Free Shop: corresponde a la concesión aeronáutica de superficies, entregado por la DGAC, y el derecho a explotar los Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, entregado por el Servicio Nacional de Aduanas.
11. DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil.
12. Derecho de concesión y explotación: Las sumas que, durante la vigencia del contrato de concesión Duty Free Shop, el concesionario debe pagar mensualmente a la DGAC y a Aduanas, por concepto de la concesión de las superficies en el Ap.
AMB y el derecho a explotación de los Duty Free Shop.
13. Días Hábiles: Son los días lunes a viernes a excepción de los días festivos.
14. Días: Días corridos. En el evento que el plazo se cumpla en un día no hábil, el plazo se extenderá al siguiente día hábil.
15. Explotador Aeroportuario: Persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, a cargo de la explotación de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.
16. Fuerza mayor o caso fortuito: Se considerará lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
17. Garantía aduanera: corresponde a la garantía presentada por el adjudicado a favor del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo objetivo es garantizar los derechos, impuestos, gravámenes, tasas y las multas aduaneras que le sean cursadas por Aduanas, en los términos descritos en el apartado 1.9.4.2.
18. Garantía de fiel cumplimiento de contrato: corresponde a la garantía presentada por el adjudicado a favor de la DGAC, cuyo objetivo es garantizar el fiel, íntegro, oportuno y cabal cumplimiento del contrato de concesión, en los términos descritos en el apartado 1.9.4.1.
19. Grupo licitante: Conjunto de dos o más personas ya sea natural o jurídica que presentan solo una oferta, quienes actuarán por medio de un mandatario común, sin perjuicio de aquellas actuaciones que deban ser realizadas de forma individual.
20. Hora Punta PHP: Corresponde a la metodología aplicada para definir y dimensionar la infraestructura aeroportuaria, se basa en la utilización de la cantidad de pasajeros en hora punta, que se define en base a datos históricos de estudios de demanda. La Hora Punta Máxima H1, es la hora de mayor congestión de pasajeros medida en el período de un año. La utilización de la hora punta máxima H1, para efectos de cálculo de dimensionamiento, significaría dimensionar un Edificio Terminal para una situación puntual y no representativa del tráfico de pasajeros, lo que finalmente se traduciría en un sobredimensionamiento de las instalaciones del Terminal. Por este motivo, y de acuerdo a estándares internacionales, aplicados por la Dirección de Aeropuertos DAP, del Ministerio de Obras Públicas, en su metodología, se emplearán los datos obtenidos en la hora 30 y hora 40. Para el Ap.
AMB se utiliza la Hora 30, que es la proyección de la 30 hora de mayor congestión de pasajeros durante el período de un año PHP-H30, ya que este corresponde a un Terminal de carácter Internacional. ref. Manual de Desarrollo Aeroportuario, Terminal de Pasajeros, año 2011.
21. IPC: Índice de Precios al Consumidor. Será aquél determinado y publicado, con cobertura nacional, por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente.
22. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
23. Licitante: Corresponde al interesado que presenta una oferta a la presente licitación.
24. Point of Sale POS: Sistema automatizado de control de ventas en cada uno de sus puntos de venta o de prestación de servicios.
25. Resolución Aclaratoria: Documento emitido por la DGAC y Aduanas, cuyo objetivo es aclarar algún punto específico de las bases de licitación.
26. SICEV: Sistema Informático de Control de Existencias a desarrollar por el concesionario, según lo establecido en el apartado 1.11 de las bases de licitación.
27. Tienda de llegada: Tienda Duty Free ubicada en el sector de ingreso de pasajeros internacionales, donde se exhiben y venden las mercancías autorizadas a los pasajeros y tripulantes que arriben al país.
28. Tienda de salida: Tienda Duty Free ubicada en la sala de embarque de pasajeros internacionales, donde se exhiben y venden mercancías a los pasajeros en tránsito o que salen del país.
29. Zona Primaria: El espacio de tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Dicha zona se encuentra delimitada mediante Resolución N 6260 de 31 de diciembre de 1984 del Director Nacional de Aduanas, y sus modificaciones.
1.3. SOBRE EL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ
El Ap. AMB es el principal aeropuerto de Chile. Se ubica en la Región Metropolitana, a 17 km. de la ciudad de Santiago. Su código OACI Organización

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 27/4/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date27/04/2023

Page count68

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

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