Diario Oficial de la República de Chile del 17/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.528

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 17 de Abril de 2023

d Aeródromos de Alternativa de destino.
1 Para un vuelo que haya de efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos IFR, se seleccionará y especificará al menos un Aeródromo de Alternativa de destino en el Plan Operacional de Vuelo y en el plan de vuelo ATS, a no ser que, la duración del vuelo desde el aeródromo de salida, o desde el punto de nueva planificación en vuelo al aeródromo de destino sea tal que, teniendo en cuenta todas las condiciones meteorológicas y la información operacional relativa al vuelo, a la hora prevista de su utilización, exista certidumbre razonable de que:
6 Reemplázase, en el Capítulo E, Instrumentos, Equipos, Luces y Equipamiento, sección 121.405, letra e numeral 4iv, la letra A por lo siguiente:

Sección I - 3

8.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
9.- Estos antecedentes.
Considerando:
1. Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Essal S.A., correspondientes al quinquenio 2021-2026, cumple con las etapas, en la forma y plazos, dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3. Que, en dicho procedimiento, la empresa Essal S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 30 de julio de 2021;
4. Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta SISS
N 1.865 de fecha 02 de septiembre de 2021;
5. Que, mediante resolución exenta SISS N 1.113/20, se suspendió el referido procedimiento por tres meses y se dejó constancia de la carta N 5748/20 en que Essal S.A. renuncia a ejercer el derecho previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Tarifas, sin perjuicio de su obligación de realizar los abonos correspondientes en caso de que estas reliquidaciones sean favorables a los usuarios;
6. Que, mediante carta N 17.117 de fecha 15.12.22, Essal S.A. manifiesta su conformidad en los valores de descuento por reúso de aguas grises que contempla el presente decreto y, asimismo, en que la totalidad de los cargos tarifarios contemplados en este decreto, comiencen a regir el 12 de septiembre de 2021;
7. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N 70/88 y su Reglamento.

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O E
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L N

iv Localización de un avión en peligro.
A A partir del 1 de enero de 2025, todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue de más de 27.000 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 2024, o a partir de esa fecha, cuando se encuentren en peligro, transmitirán de forma autónoma información a partir de la cual el explotador pueda determinar su posición por lo menos una vez por minuto, de conformidad con el apéndice 14 de esta norma.

7 Incorpórase, en el Capítulo K, Programas de Instrucción, sección 121.1003, la siguiente nueva letra f:
f Modalidades de Instrucción Para todos los efectos de instrucción, el operador podrá realizar los cursos de manera presencial o bien a distancia e-learning, manteniendo la responsabilidad, registros, calidad y supervisión de la instrucción impartida.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

CVE 2300690
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN
DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS
DE LOS LAGOS S.A. ESSAL S.A.

Decreto:

Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Essal S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS:

1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

Núm. 74.- Santiago, 30 de junio de 2022.

1.1.1 Cargo fijo mensual por cliente $/mes: CFCL

Vistos:

CFCL = CF IN1

1. El DFL N 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, DFL MOP N 70/88;
2.- La ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, la Superintendencia o SISS;
3.- El decreto supremo N 453 de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el Reglamento;
4.- El artículo 100 del decreto supremo N 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, DS MOP N 1.199/04;
5.- El decreto supremo N 143, de fecha 25 de agosto de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial del 21 de enero de 2017, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. Essal S.A.;
6.- El Acta de Intercambio de estudios tarifarios de fecha 16 de junio de 2021;
Discrepancias de la empresa Essal S.A. de fecha 16 de julio de 2021; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 30 de julio de 2021, aprobada mediante Resolución Exenta SISS N1.865 de fecha 02 de septiembre 2021;
7.- Las cartas de Essal N 5748, de 20 de abril de 2020, y N 17.117, de 15
de diciembre de 2022; la resolución exenta SISS N 1.113, de fecha 15 de junio de 2020, que suspende la tramitación del proceso tarifario y deja constancia de la renuncia manifestada por el prestador;

1.1.2 Cargo variable por consumo de agua potable $/m3: CVAP
CVAP = CV1 IN2 + CV2 IN3

1.1.3 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas $/m3:
CVAL
CVAL = CV3 IN4 + CV4 IN5

1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2019, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:
1.2.1. Grupo 1
Comprende los sistemas de las localidades de Osorno, Futrono, Dalcahue y Castro.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 17/4/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date17/04/2023

Page count44

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

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