Diario Oficial de la República de Chile del 2/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 2 de Marzo de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
CVE 2280257
PROMULGA LA DECISIÓN N 10 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
Núm. 292.- Santiago, 1 de diciembre de 2022.
Visto:
Los artículos 32 N 15 y 54 N 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N 18.158.
Considerando:
Que, con fecha 8 de junio de 2022 se suscribió en Santiago, Chile, la Decisión N 10 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que Modifica y Sustituye el ACE N 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo.
Que, la referida Decisión actualiza la nomenclatura arancelaria en la que está expresado el tratamiento arancelario preferencial del Acuerdo, a la versión 2022 de la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración Naladisa 2022.
Que, la indicada Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en los Artículos 15.1 y 15.1.3 e del referido Acuerdo de Libre Comercio con la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 2009.
Que, se dio cumplimiento a lo previsto en el N 4 de la aludida Decisión, y en consecuencia, esta entrará en vigencia con fecha 26 de diciembre de 2022.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N 10, de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que Modifica y Sustituye el ACE N 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, suscrita el 8 de junio de 2022 en Santiago, Chile; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
CVE 2280258
PROMULGA LA DECISIÓN N 9 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
Núm. 297.- Santiago, 6 de diciembre de 2022.
Visto:
Los artículos 32 N 15 y 54 N 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley N 18.158.
Considerando:
Que, con fecha 8 de junio de 2022 se suscribió en Santiago, Chile, la Decisión N
9 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno
Nº 43.491

de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú que Modifica y Sustituye el ACE N 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo.
Que, la referida Decisión actualiza a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración Naladisa 2022 el Anexo 4.5 Normas Específicas de Origen y el Apéndice 1 lista de No Producidos del Sector Textil-Confección de Perú y Chile referido en el Numeral III.2 del Anexo 4.5 del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú que Modifica y Sustituye el ACE N 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo.
Que, la indicada Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en los Artículos 15.1 y 15.1.3 b ii del referido Acuerdo de Libre Comercio con la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 2009.
Que, se dio cumplimiento a lo previsto en el N 3 de la aludida Decisión, y en consecuencia, esta entrará en vigor con fecha 26 de diciembre de 2022.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase la Decisión N 9, de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú que Modifica y Sustituye el ACE N 38, sus Anexos, Apéndices, Protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, suscrita el 8 de junio de 2022 en Santiago, Chile; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
CVE 2279124
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 427, DE 1979, DEL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TARIFAS Y
DERECHOS DE LA DIRECCIÓN DEL LITORAL Y DE MARINA MERCANTE
Núm. 237.- Santiago, 14 de noviembre de 2022.
Vistos:
El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, Aprueba Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto ley Nº 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación; el decreto supremo Nº 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República y el oficio C.J.A. Nº Ordinario Nº 6400/3344
MDN, de 2020, del Comandante en Jefe de la Armada.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 169 del decreto ley Nº 2.222, de 1978, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Directemar podrá cobrar tarifas por los servicios que preste y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones.
2. Que, mediante el decreto supremo Nº 427, de 1979 de este origen, se establecieron dichas tarifas, previendo su artículo 307 A el pago por pilotaje, necesario para realizar un practicaje dentro de un radio de 30 millas desde el puerto, el que tendrá un valor de US$33.72 por cada mil toneladas de registro grueso o fracción.
3. Que, la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar el referido artículo 307 A, con la finalidad de extender el radio para la realización de las maniobras de practicaje, hasta una distancia de 50 millas contadas desde el puerto, con el objeto

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 2/3/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date02/03/2023

Page count40

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

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