Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.478

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 15 de Febrero de 2023

Sección I - 3

CVE 2273112
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 44 exento.- Santiago, 14 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N 112 y N 113, ambos de 13 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N 20.765:

2.- Aplícanse a contar del día 16 de febrero de 2023, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 16 de febrero de 2023, determínense las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

2. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF
de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N 20.765.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ricardo Mayer Bornard, Subsecretario de Hacienda S.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ricardo Mayer Bornard, Subsecretario de Hacienda S.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date15/02/2023

Page count484

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

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