Diario Oficial de la República de Chile del 13/2/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 13 de Febrero de 2023

d Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por el Fisco.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que lo determine el Banco Central de Chile.
Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda podrá establecer la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra a precedente, en caso de aportes en moneda extranjera, así como la forma, instrumentos y proporción de éste que podrá invertirse en el exterior, si corresponde.
El Fisco podrá retirar el capital cuando no hubiere Programas vigentes y por considerarse cumplido el objeto del Fondo. Para ello, el Ministerio de Hacienda emitirá un decreto supremo, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, el cual establecerá las razones y el plazo del retiro total de los recursos del Fondo.
Artículo 3.- Podrán optar a la garantía del Fondo todas las personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, que determine cada Programa.
Artículo 4.- Los financiamientos que garantice el Fondo podrán ser en moneda corriente, nacional o extranjera, de conformidad con lo que señale cada Programa.
Con todo, el Fondo sólo podrá garantizar hasta el porcentaje del saldo deudor de cada financiamiento que indique cada Programa, el que podrá establecer límites, tramos o condiciones para dichas garantías.
Los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinar estos recursos únicamente a lo que señale cada Programa en específico.
El que destine o emplee los recursos para un fin distinto del señalado en el Programa respectivo será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 5.- El Fondo será administrado por el Banco del Estado de Chile, el que, además, tendrá su representación legal. El reglamento determinará los mecanismos que permitan al administrador rendir cuentas separadas, así como proporcionar la información de cada Programa que permita generar informes de gestión, estadísticas, entre otros.
El administrador del Fondo deberá efectuar un balance anual de sus operaciones.
El Fondo, previo acuerdo de la Comisión para el Mercado Financiero, deberá licitar total o parcialmente los derechos de garantía del Fondo entre las diversas instituciones financieras, incluyendo el Banco del Estado de Chile.
El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine el administrador, previo acuerdo favorable de la Comisión para el Mercado Financiero.
Corresponderá al administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y los beneficiarios podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados.
Con la o las instituciones adjudicatarias de la o las licitaciones a que se refiere el inciso tercero, el administrador deberá celebrar contratos en los cuales podrá establecer el procedimiento para el otorgamiento de la garantía del Fondo; la forma de calificar si los créditos vencidos e impagos que se le presenten a cobro cumplen con los requisitos para gozar de la garantía y, en caso afirmativo, la forma de reembolsar a la institución; el procedimiento para la cobranza de los financiamientos pagados por el Fondo, y las demás condiciones que determine la Comisión para el Mercado Financiero.
El Banco del Estado de Chile tendrá derecho a una comisión de administración en la forma y condiciones que fije la Comisión para el Mercado Financiero.
Artículo 6.- Las instituciones participantes llevarán un registro de las operaciones que cursen con garantía del Fondo y enviarán, a lo menos mensualmente, una nómina al administrador.
Artículo 7.- Las instituciones participantes representarán al Fondo en la cobranza de los financiamientos respecto de cuyos derechos éste se haya subrogado, e informarán el resultado de las cobranzas.
Las instituciones remitirán al Fondo, a lo menos semanalmente, las sumas que hayan recuperado en las cobranzas señaladas precedentemente.
Artículo 8.- Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por el Fondo quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Nº 43.476

Artículo 9.- Corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero la fiscalización del Fondo. Éste no quedará sujeto a las normas de Administración Financiera del Estado ni a las demás disposiciones aplicables al sector público.
Artículo 10.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Comisión para el Mercado Financiero y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Comisión para el Mercado Financiero sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b y c del artículo 2º.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, efectúe el aporte dispuesto en el literal a del artículo 2º de esta ley. El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 48 meses.
Artículo segundo.- Créase el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, el cual se regirá por las reglas que se señalan a continuación.
Para efectos de las Bases del Programa Apoyo a la Construcción, podrán optar a las garantías del Fondo, denominadas Garantías Apoyo a la Construcción, las empresas que cumplan copulativamente con los siguientes criterios de elegibilidad:
i Que sus ventas netas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan de 1.000.000 unidades de fomento;
ii Que al menos uno de los giros de la empresa, registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, corresponda a actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o a actividades directamente conexas con éstos. La definición de los giros será efectuada en el Reglamento, y iii Que cumplan con los criterios de sostenibilidad y solvencia definidos en el Reglamento.
Con todo, el Fondo no podrá:
a Garantizar más del 70% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 150.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 600.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
b Garantizar más del 60% del saldo deudor de cada financiamiento, ni garantizar financiamientos que excedan el total de 250.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera y no excedan de 1.000.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera.
La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 12 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
Los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo deberán destinar estos recursos a inversiones, refinanciamientos o capital de trabajo, incluyendo la constitución o aportes en sociedades que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del deudor o conexa con ésta.
Las infracciones a lo establecido en el inciso anterior serán sancionadas de conformidad al artículo 4 de esta ley.
El otorgamiento de Garantías para la Construcción se regirá por las reglas del presente artículo, su reglamento y, en subsidio, por lo establecido en los demás artículos de la presente ley.
El Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitación y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 13/2/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date13/02/2023

Page count32

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

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