Diario Oficial de la República de Chile del 1/8/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.316

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 1 de Agosto de 2022

Sección I - 1

I

SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.316.Año CXLV - N815.596 M.R.

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SUMARIO

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Normas Generales
Servicio de Evaluación Ambiental /
Región de Antofagasta
PODER EJECUTIVO

Extracto de resolución exenta número 202202001163, de 2022.- Resuelve dar cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema CVE: 2164191

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Servicio de Evaluación Ambiental /
Región de Los Lagos
Dirección General de Aguas Resolución exenta número 1.655, de 2022.- Establece normas para el correcto alcance y aplicabilidad del artículo 56 del Código de Aguas CVE: 2159142

Extracto de resolución exenta número 202210001102, de 2022.- Inicia proceso de participación ciudadana en Declaración de Impacto Ambiental Proyecto: Ampliación Piscicultura de Recirculación Aucha CVE: 2164200
OTRAS ENTIDADES

Dirección General de Aguas / Región de Valparaíso Resolución exenta número 541, de 2022.- Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de Valparaíso, específicamente en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas CVE: 2160251

Normas Generales
Ministerio de Obras Públicas DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
CVE 2159142
ESTABLECE NORMAS PARA EL CORRECTO ALCANCE Y APLICABILIDAD
DEL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO DE AGUAS
Resolución Núm. 1.655 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2022.
Vistos:
1. La Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
2. El decreto con fuerza de ley N1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;
3. La ley N21.435, de 6 de abril de 2022, que Aprueba Reforma al Código de Aguas;
Jaime Sepúlveda O.
www.diarioficial.cl 600 712 0001
Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago
BANCO CENTRAL DE CHILE
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE: 2166029

4. El decreto supremo N326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales;
5. La ley N20.998 del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba la Ley de Servicios Sanitarios Rurales;
6. El decreto supremo N50, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de la Ley N20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales;
7. Los artículos 19 al 24 del Código Civil;
8. La resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y 9. Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c del Código de Aguas.

PODER EJECUTIVO

Director Interino:
Sitio Web:
Mesa Central:
Dirección:

Edición de 396 páginas Santiago, Lunes 1 de Agosto de 2022

Consultas Telefónicas:
Consultas E-mail:
Atención a Regiones:

Considerando:
1.- Que, mediante la ley N21.435, de 6 de abril de 2022, que Aprueba Reforma al Código de Aguas, se da carácter de interés público a las acciones que la autoridad ejecute para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera, y otras destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad de los usos productivos de las aguas.
2.- Que, por medio del artículo 5 inciso 4 del aludido cuerpo legal, se reconoce expresamente que El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.
3.- Que, en este sentido, la Administración debe priorizar el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
4.- Que, la reforma al Código de Aguas mediante la ley N21.435, incorpora una serie de normas que dan cuenta del interés del legislador, por priorizar y proteger el derecho humano al agua y al saneamiento incluidos los usos domésticos de subsistencia. Lo anterior se desprende nítidamente de los artículos 5 bis, 5
ter, 5 quáter, 5 quinquies, 20, 147 bis y 314, además del tenor literal del artículo 56.
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 1/8/2022 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date01/08/2022

Page count396

Edition count1245

Première édition17/08/2016

Dernière édition19/03/2024

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