Diario Oficial de la República de Chile del 7/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 7 de Abril de 2022

Nº 43.223

Normas Generales
d Resolver el concurso público mencionado en la letra a precedente.
e Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir los monumentos, memoriales y/o museos.

PODER LEGISLATIVO

Artículo 7.- Si al concluir las obras de los monumentos, memoriales o museos quedaran excedentes de las erogaciones recibidas, deberán destinarse al fin que la comisión especial determine..

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

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L N
LEY NÚM. 21.434

CVE 2110935
AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS O MEMORIALES Y CREAR
MUSEOS EN MEMORIA DE LOS HÉROES DEL RIÑIHUE

PODER EJECUTIVO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Bernardo Berger Fett, Marcos Ilabaca Cerda y Patricio Rosas Barrientos, y de los exdiputados Luciano Cruz-Coke Carvallo, Iván Flores García, Sebastián Keitel Bianchi e Issa Kort Garriga,
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Proyecto de ley:

Artículo 1.- Autorízase la construcción de monumentos, memoriales y/o museos en memoria de Los Héroes del Riñihue.

Artículo 2.- Los museos, memoriales o monumentos se podrán erigir en las comunas de Valdivia y de Los Lagos.

Artículo 3.- Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública nacional, en la fecha que la comisión especial señalada en el artículo 5
determine, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo 4.- Créase un fondo con el mismo objetivo constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados, administrado por la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue.
Artículo 5.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley integrada por los siguientes trece miembros ad honorem:

a El Gobernador de la Región de Los Ríos por derecho propio o por quien lo represente.
b El Alcalde de la Municipalidad de Valdivia por derecho propio o por quien lo represente.
c El Alcalde de la Municipalidad de Los Lagos por derecho propio o por quien lo represente.
d El Rector de la Universidad Austral de Chile por derecho propio o por quien lo represente.
e El Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe dicha asociación gremial.
f El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile por derecho propio o por el ingeniero que designe esa institución.
g Siete miembros del Directorio de la Fundación Memoriales Héroes del Riñihue elegidos por un quórum de dos tercios.

La Comisión elegirá a su presidente entre los miembros nominados por la Fundación, conforme a lo dispuesto en la letra g, y funcionará en las dependencias que ella disponga para estos efectos.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 6.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público o contratar directamente, según lo estime conveniente.
b Determinar la ubicación exacta donde se localizarán los monumentos, memoriales y/o museos, según lo establecido en el artículo 2.
c Realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 3, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

CVE 2110901
ESTABLECE PERIODO DE CAPTURA RAYA VOLANTÍN Y RAYA ESPINOSA
PARA EMBARCACIONES ARTESANALES EN REGIONES QUE INDICA, 2022
Extracto
Por resolución exenta N 706, de 31 de marzo de 2022, de esta Subsecretaría, establécese un periodo de captura comprendido entre el 20 de abril al 20 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, para la operación de las embarcaciones artesanales dirigida a la captura de los recursos Raya volantín y Raya espinosa en el área marítima comprendida entre las regiones de Coquimbo y de Magallanes y la Antártica Chilena.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 31 de marzo de 2022.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CVE 2111253
REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL
ARTÍCULO 9 BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 42.- Santiago, 31 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 20.422, que Establece Normas sobre igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad;
en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto N 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 7/4/2022 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date07/04/2022

Page count20

Edition count1243

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Dernière édition22/11/2023

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