Diario Oficial de la República de Chile del 25/1/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 25 de Enero de 2022

ii. Sustitúyese la expresión de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. por lo siguiente: de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración..
b Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María José Gómez García, Subsecretaria de Prevención del Delito.

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Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

Nº 43.161

i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.
ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.
iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito..

c Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras el párrafo anterior por los párrafos anteriores, y la voz ciudades por la expresión barrios o zonas.
d Suprímese el actual párrafo tercero.
e Reemplázase el actual párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto, nuevos:

Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia.
Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.
Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.
Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella..
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo cuarto de la letra r del artículo 65 de la ley Nº 18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r del artículo 65 de la ley Nº 18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley..

Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín Nº 13.885-06
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H.
Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la letra b del número 1; de la letra d y del párrafo cuarto incorporado por la letra e del número 2, ambos numerales del artículo único, y del artículo primero transitorio del mismo, y por sentencia de 11 de enero de 2022, en los autos Rol 12570-21-CPR.
Se declara:

Que la letra b del número 1, las letras a, b, c, d, y el párrafo cuarto incorporado por la letra e del número 2, ambos numerales del artículo único, y el artículo primero transitorio del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medias de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín Nº 13.885-06, son conformes con la Constitución Política.
Santiago, 11 de enero de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.
LEY NÚM. 21.412

CVE 2075647
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FORTALECER EL
CONTROL DE ARMAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en las siguientes mociones refundidas:
1. Boletín N 5.254-02 de los diputados Fernando Meza Moncada y José Pérez Arriagada, y de los exdiputados Rodrigo Álvarez Zenteno, Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Alejandro Sule Fernández y Gonzalo Uriarte Herrera.
2. Boletín N 5.401-02, de los exdiputados Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Sergio Aguiló Melo, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, Ramón Farías Ponce y Guido Girardi Brire.
3. Boletín N 5.456-02, de los exdiputados Carlos Montes Cisternas, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Antonio Leal Labrín, Roberto León Ramírez y del diputado Jaime Mulet Martínez.
4. Boletín N 9.035-02, de los diputados Pedro Álvarez-Salamanca Ramírez, Nino Baltolu Rasera, Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías e Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados Eugenio Bauer Jouanne, Gustavo Hasbún Selume y Jorge Ulloa Aguillón.
5. Boletín N 9.053-25, de la diputada María José Hoffmann Opazo y de los diputados Pedro Álvarez-Salamanca Ramírez, Nino Baltolu Rasera, Sergio Bobadilla Muñoz, Javier Hernández Hernández, Celso Morales Muñoz, Iván Norambuena Farías e Ignacio Urrutia Bonilla, y de los exdiputados Eugenio Bauer Jouanne y Jorge Ulloa Aguillón.
6. Boletín N 9.073-25, de los exdiputados Joel Rosales Guzmán, Eugenio Bauer Jouanne, Enrique Estay Peñaloza, Manuel Rojas Molina, David Sandoval Plaza y de los diputados Nino Baltolu Rasera, Ramón Barros Montero, Javier Hernández Hernández, Enrique Van Rysselberghe Herrera y Gastón von Mhlenbrock Zamora.
7. Boletín N 9.079-25, de los diputados Matías Walker Prieto, Pablo Lorenzini Basso y Gabriel Silber Romo; de las exdiputadas María Angélica Cristi Marfil,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/1/2022 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date25/01/2022

Page count28

Edition count1245

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Dernière édition19/03/2024

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