Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.614

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 25 de Marzo de 2020

Aquellas personas que se encuentran en el literal a de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
V. Aduanas Sanitarias.

VI. Otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.

18. Prohíbase las visitas a los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores.
El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Asimismo, se instruye a los administradores de dichos centros fortalecer las medidas de higiene y aislamiento al interior de estos establecimientos.
Esta prohibición tendrá el carácter de indefinido.

19. Suspéndase el funcionamiento de todos los Centros de Día para adultos mayores a lo largo de todo el país. Esta medida tendrá el carácter de indefinida.
20. Suspéndase todas las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país. Esta medida tendrá el carácter de indefinida.
21. Instrúyase a Gendarmería de Chile tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de la población penal. Esta medida tendrá el carácter de indefinida.
22. Instrúyase al Servicio Nacional de Menores disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia, desde el 15 de marzo y por 14 días. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado.
VII. Otras Medidas.

23. Suspéndanse las clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, hasta el 30 de marzo.
24. Prohíbanse los eventos públicos con más de 50 personas por un periodo, de manera indefinida.
25. Instrúyase a los alcaldes disponer puntos de vacunación contra la influenza adicionales a los recintos de salud de su dependencia.
26. Prohíbase la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre.
27. Dispóngase el cierre de:
a. Cines, teatros y lugares análogos.
b. Pubs, discotecas, cabarets, clubes nocturnos y lugares análogos.
c. Gimnasios abiertos al público.
Asimismo, prohíbase la atención de público en los restaurantes, cafeterías y lugares análogos, los que solo podrán expedir alimentos para llevar.

Sección I - 5

La aplicación de esta medida será para todo el territorio de la República.
Esta medida comenzará a regir desde las 00:00 horas del 21 de marzo de 2020
y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.
28. Prohíbase la celebración de eventos deportivos, profesionales y aficionados.
Esta medida comenzará a regir desde las 00:00 horas del 21 de marzo de 2020
y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión.
29. Dispóngase que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual.
Quienes actualmente se encuentren fuera de su residencia habitual, deberán retornar a ellas a más tardar el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas.
La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Exceptúanse de la medida de este numeral las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar de residencia distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido.
Asimismo, exceptúanse de la medida de este numeral a aquellas personas que no puedan cumplir la cuarentena a la que están mandatadas en su residencia habitual.
Del mismo modo, exceptúanse de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual.
30. Solicítase el auxilio de la fuerza pública, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para efectuar controles en las comunas de Las Condes, Vitacura y Providencia que permitan identificar a aquellas personas que incumplan las medidas sanitarias que se han dispuesto por la autoridad, muy especialmente, la medida de cuarentena de las personas con examen positivo para COVID-19.
31. Dispóngase que el Subsecretario de Redes Asistenciales efectúe la coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados.
Esta medida tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
32. Dispóngase la postergación de todas las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente.
Esta medida tendrá una duración de tres meses.
33. Fíjase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen Reacción de Polimerasa en cadena P.C.R en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u incluye muestra hisopado nasofaríngeo, código 0306082 de la resolución exenta Nº 176 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud.
Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda.
La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinido.
VIII. Disposiciones Generales.

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14. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena la instalación de aduanas sanitarias en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos y aeropuertos que se encuentren en su región.
Asimismo, en el caso de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, esta deberá instalar aduanas sanitarias en los puntos de entrada a la región desde la Región de Valparaíso.
Del mismo modo, la Secretaría Regional Ministerial de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberá instalar aduanas sanitarias en los puntos de entrada a la región desde la Región de Los Lagos.
15. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la Isla de Chiloé.
La autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
16. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Magallanes y la Antártica Chilena la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de cruce del Estrecho de Magallanes.
La autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 12:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
17. Las aduanas sanitarias referidas entregarán y controlarán los pasaportes sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del pasaporte sanitario será obligatorio para las personas a quienes se les entregue.

34. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
35. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
36. Déjese constancia que las resoluciones Nº 180, Nº 183, Nº 188, Nº 194, Nº 200 y Nº 202, todas de 2020 del Ministerio de Salud, siguen vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
37. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 203 de 24 de marzo de 2020.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/3/2020 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date25/03/2020

Page count36

Edition count1245

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