Diario Oficial de la República de Chile del 12/3/2020 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.602

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 12 de Marzo de 2020

Servicio Electoral CVE 1735584
DETERMINA COLEGIOS ESCRUTADORES QUE FUNCIONARÁN CON
OCASIÓN DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 26 DE ABRIL DE 2020
Resolución Visto:

Lo dispuesto en la letra e del artículo 69 de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 94, 219 y 220 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:

1.- Que, el Servicio Electoral ha determinado la cantidad de Mesas Receptoras de Sufragios, que funcionarán con ocasión del Plebiscito Nacional, que se realizará el domingo 26 de abril de 2020.
2.- Que, cada Colegio Escrutador debe escrutar una cantidad no superior a doscientas Mesas Receptoras de Sufragios.

Sección I - 3

3.- Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo establece el artículo 87 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, acordó determinar la cantidad de Colegios Escrutadores que funcionarán con ocasión del Plebiscito Nacional y además que las mesas receptoras de sufragios del extranjero serán escrutadas por la Primera y Segunda Juntas Electorales de la provincia de Santiago.
Resuelvo:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Núm. O-154.- Santiago, 27 de febrero de 2020.

Determínase, para el Plebiscito Nacional, a realizarse el domingo 26 de abril de 2020, el funcionamiento de 440 cuatrocientos cuarenta Colegios Escrutadores en el territorio nacional, y de 2 dos Colegios Escrutadores Especiales en el extranjero.
Todos los Colegios Escrutadores funcionarán en Chile, tendrán sede y escrutarán las Mesas Receptoras de Sufragios que se señalan en nómina anexa, ordenada por regiones, la que forma parte integrante de la presente resolución. En el caso de las Mesas Receptoras de Sufragios del extranjero corresponderá a las Juntas Electorales Primera y Segunda de Santiago.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 12/3/2020 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date12/03/2020

Page count60

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

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