Diario Oficial de la República de Chile del 16/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 16 de Noviembre de 2019

se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios del sector denominado Loteo Doña Carmen de la empresa Nuevosur S.A., correspondientes al quinquenio 2019-2024, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3.- Que, en dicho procedimiento, la empresa Nuevosur S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2018;
4.- Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N 3.696 del 30 de octubre de 2018;
5.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DEL MOP N70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria para la atención del sector denominado Loteo Doña Carmen, de la Comuna de Curicó, VII Región del Maule, para la empresa Nuevosur S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

Nº 42.504

1.3 POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18, como los polinomios de indexación de tarifas.
Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai IIPC + bi IIPBI + ci IIPPI
donde:
IIPC

: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2017, IPCo=116,46 Base, anual 2013=100.
IIPBI : Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2017, IPBIo=125,97
Base, noviembre 2007=100.
IIPPI : Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2017, IPPIo=109,95
Base, anual 2014=100.
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente $/mes: CFCL

CFCL = CF IN1

1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo no punta $/m: CVAP

CVAP = CV1 IN2 + CV4 IN5

1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta $/m: CVAPP

CVAPP = CV2 IN3 + CV5 IN6

1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en periodo punta $/m: CVAPP2

CVAPP2 = CV3 IN4 + CV6 IN7

1.1.5.Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas $/m: CVAL

CVAL = CV7 IN8 + CV8 IN9

1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2017, son los indicados a continuación:

2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE
LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS
SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO
NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,62 pesos por metro cúbico.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 16/11/2019 - Secciones I-IV

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PaysChili

Date16/11/2019

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Première édition17/08/2016

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