Diario Oficial de la República de Chile del 5/11/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 5 de Noviembre de 2019

Nº 42.494

8. María Paulina Milada Kantor Pupkin, RUN 6.379.551-8, en el Ministerio del Deporte.

el 22 de mayo de 2013, cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Pablo Torres Guzmán, Subsecretario del Interior S.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE
COOPERACIÓN
DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante las Partes:

RE
PR
N ES
O E
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FI TA
C C
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L N

CVE 1677342
NOMBRA MINISTRO DE ESTADO EN LA CARTERA DE INTERIOR Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 543.- Santiago, 28 de octubre de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile, y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:

Nómbrase, a contar de esta fecha, como Ministro de Estado en la cartera de Interior y Seguridad Pública, a don Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver, RUN
14.493.043-6, quien por razones impostergables de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada sin esperar la total tramitación del presente decreto.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública S.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Juan Pablo Torres Guzmán, Subsecretario del Interior S.

Considerando que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados.
Reafirmando la voluntad de las Partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas.
Teniendo presente el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4
de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.
Actuando en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico, Acuerdan:

Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 1676586
PROMULGA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO
DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
Núm. 84.- Santiago, 30 de mayo de 2019.
Vistos:

Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:

Que con fecha 22 de mayo de 2013 fue suscrito, en Cali, República de Colombia, el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 12.274, de 6 de enero de 2016, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que con fecha 10 de mayo de 2019, el Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico acordó, mediante Decisión Nº 4, que el Acuerdo del Fondo entre en vigor el 6 de julio de 2019, de conformidad a lo previsto en su artículo VIII.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia,
ARTÍCULO I
OBJETO

Las Partes deciden crear el Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.
Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá:
a recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programa, proyectos y actividades de cooperación, y b financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico GTC.
ARTÍCULO II
CONFORMACIÓN DEL FONDO

El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los Países que suscriben el presente Acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes convengan en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo.
Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US $250.000 doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América. El monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las Partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.
ARTÍCULO III
DESTINO ESPECÍFICO DEL FONDO
Los recursos del Fondo se regirán por el presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los Artículos I y II del presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las Partes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 5/11/2019 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date05/11/2019

Page count24

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

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