Diario Oficial de la República de Chile del 30/10/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 30 de Octubre de 2019

Nº 42.491

Normas Generales
Componente Componente Base Variable
COMBUSTIBLE

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
CVE 1676383
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 314 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones;
en los oficios ordinarios N 801 y N 802, ambos de 28 de octubre de 2019, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Impuesto Específico Resultante
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3

6,0000

0,0000

6,0000

Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3

6,0000

0,0000

6,0000

Petróleo Diésel en UTM/m3

1,5000

0,0000

1,5000

Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3

1,4000

0,0000

1,4000

Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

1,9300

0,0000

1,9300

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Considerando:

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N 20.765:

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3

Componente Variable 0,0000

Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3

0,0000

COMBUSTIBLE

Petróleo Diésel en UTM/m

0,0000

3

Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m

0,0000

Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

0,0000

3

CVE 1675273
ESTABLECE CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y PONDERACIONES
PARA PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y JUREL REGIÓN
DE ANTOFAGASTA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 55 J DE LA LEY
GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Extracto Por resolución exenta Nº 3.305, de 16 de octubre de 2019, de esta Subsecretaría, establécese los criterios para la distribución de las pesquerías artesanales de anchoveta y jurel por organizaciones de pescadores artesanales de la Región de Antofagasta, con las ponderaciones que en cada caso se indica en la resolución extractada.
El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 16 de octubre de 2019.- Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

2.- Aplícanse a contar del día 31 de octubre de 2019, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N 20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 31 de octubre de 2019, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

Ministerio de Educación SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CVE 1675263
NOMBRA AL PRIMER RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA
ESTATAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 258.- Santiago, 26 de agosto de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 29, 32 N 10 y 35 del decreto N 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N 20.910, que crea quince Centros de Formación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 30/10/2019 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date30/10/2019

Page count32

Edition count1243

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