Diario Oficial de la República de Chile del 16/10/2019 - Secciones I-IV

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.478

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 16 de Octubre de 2019

Considerando:

1. Que, este procedimiento administrativo se inicia con fechas 19 de enero de 2017, 23 de enero de 2017, 24 de enero de 2017 y 27 de enero de 2017 ingresaron en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, sendas denuncias realizadas por parte de Jimmy Alejandro Rudolph Saldivia, Edgardo Arturo Pardo Cano, Estephanie Andrea Oyarzún Vera, Francisco Javier Albarrán Saldivia, Alexis Alejandro Mancilla Campos, Carlos Morales Aedo, Mariana Jacqueline Quezada Sandoval, Tania Campos Garrido y Fernando Coronado Oyarzún, la mayoría de estas personas están vinculados por una actividad deportiva asociada al rafting y/o a la práctica del kayak en el Río Bueno.
2. Estas denuncias tienen su fundamento en el obstáculo, reparos y/o problemas que les han puesto personal de la empresa dueña del predio riberano al desage del Lago Ranco, donde nace el Río Bueno, específicamente en el sector denominado Quillín de la comuna de Lago Ranco. Lugar en donde, los denunciantes practican actividades deportivas y otras asociadas al turismo.
3. Que, una vez acogidas las denuncias a tramitación, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos, se procede a realizar los trámites preparatorios para la confección de los informes técnicos y jurídicos que den cuenta de los hechos y el cumplimiento de los requisitos legales para iniciar el procedimiento administrativo de rigor.
4. Que, esta fiscalización fue realizada por el funcionario Claudio Sánchez Caro con fecha 1 de febrero de 2017, quien al hacer un análisis y recomendación final observa, que la playa del Río Bueno, en la desembocadura de Lago Ranco e inicio del Río Bueno, se ubica en la ribera sur del Río Bueno y Ribera Oeste del Lago Ranco, en el sector de Quillín, ex Fundo Alucema, comuna de Lago Ranco. Para acceder a la playa donde recae la denuncia, desde el camino público Rol T-775, se debe transitar por 2 predios agrícolas que eran parte de la parcela número 23 del fundo Alucema. Todos los denunciantes informaron que acceden a la playa requerida a través de una huella que cruza los 2 predios agrícolas, en una extensión total de aprox. 650 metros, entre el camino público y el Bnup. Durante la fiscalización se ingresó por la huella de tierra en dirección a la playa, la cual cruza por el medio de predio identificado como Lote 4C, predio utilizado con fines agrícolas. En el inicio de la huella se encuentra un portón metálico que accede al predio agrícola, al momento de la fiscalización, el portón se encontraba abierto, ya se estaba en las faenas agrícolas de sacado de papas. El denunciante informó que por lo general este portón se encuentra cerrado con una cadena unida con un candado. Existen 2 letreros instalados a un costado del portón, que informan lo siguiente: Zona de Protección Medioambiental. Prohibido Recolectar y Extraer Animales o Plantas. Prohibido Cazar. Prohibido Quemar.. El segundo letrero indica Bandera Roja no entre Agroquímicos en aplicación. Este primer tramo de la vía de acceso corresponde a una huella de tierra, que cruza las siembras, hasta acceder a un segundo potrero, donde existe una tranca en forma de V para evitar el paso de ganado. El primer tramo tiene una longitud de 292 metros. De acuerdo a la información que en forma posterior se obtuvo desde el CBR de Río Bueno, este tramo corresponde al lote 4C, del plano de subdivisión de lote 4. El segundo tramo de la vía de acceso, es la continuación de la huella, que cruza un segundo potrero destinado a producción agrícola. Esta huella accede a la playa del Rio Bueno, en el inicio del cauce y desage del Lago Ranco. El segundo tramo tiene una extensión de 358 metros. La huella cruza un potrero agrícola, donde estaban cosechando papas, luego comienza a descender, para luego continuar paralelo al cauca sic del estero Quillín, desciendo hasta la playa. De acuerdo a lo observado en terreno esta vía corresponde a la de menor extensión, entre el camino público y la playa del Río Bueno aguas abajo del desage, se encajona existiendo en ambas riberas un barranco, de fuerte pendiente que imposibilita descender al cauce, siendo el lugar de la denuncia el sector de menor pendiente, en la ribera sur del río. De acuerdo a
Sección I - 3

lo indicado por don Edgardo Pardo Cano, quien conoce a los otros denunciantes, ya que también practican deportes aventura, como kayak, rafting y pesca deportiva, transitan por la huella que se recorrió, transportando sus embarcaciones a pulso, hasta la playa del río
5. El informe del fiscalizador continúa con la siguiente observación
posteriormente se realizó un recorrido por un predio colindante, donde se verificó que el camino accede a una playa distinta a donde recae la denuncia. De acuerdo a lo observado en terreno y la información analizada, no existe una vía de acceso pública a la playa del Río Bueno, en la desembocadura o desage del Lago Ranco, en la ribera sur, del rio, sector Quillín, comuna de Lago Ranco; ya que se encuentra rodeada de propiedades ribereñas sin la existencia de caminos públicos. Por ello es necesario transitar por los predios particulares, siendo la huella que se visitó, la vía peatonal que accede a la playa donde recae la denuncia, la cual es utilizada por los denunciantes, y corresponde a la vía que conecta de forma más directa el camino público con la playa del Río Bueno. Por tanto, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13, del DL 1.939 de 1977, para la fijación de una vía de acceso a playa del Rio Bueno, en la ribera sur, en el sector de la desembocadura o desage del Lago Ranco..
6. Finalmente, el funcionario fiscalizador analiza y recomienda durante la fiscalización se verificó que para acceder a la playa del Rio Bueno, en la desembocadura o desage del Lago Ranco, en la ribera sur del rio, sector Quillín, comuna de Lago Ranco, se debe transitar por una huella existente que cruza dos propiedades particulares utilizadas en faenas agrícolas. La huella que une el camino público Rol T-775 con la playa del Río Bueno, tiene una extensión de 650 metros, cruzando ambos predios de propiedad de la Sociedad Agrícola Fundo Tronlico Limitada. En el plano de subdivisión existe una servidumbre de tránsito por el lote 4C para acceder al lote 4B, desde el camino público, sin embargo, en terreno no se encuentra materializada esta vía, utilizándose la huella que se transitó. Los denunciantes requieren acceder a la playa del Rio Bueno, con fines de turismo, deportivo y para la pesca deportiva.
Se constató que no existen otras vías o caminos públicos que permitan acceder a la playa donde recae la denuncia. Durante la fiscalización no fue posible conversar con algún representante de los propietarios, sólo con un administrador que no quiso proporcionar mayores antecedentes. Considerando los antecedentes analizados, se puede concluir que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13 del DL
1.939 de 1977, para la fijación de una vía de acceso peatonal a la playa del Río Bueno, en la desembocadura o desage del Lago Ranco, en la ribera sur del rio, sector Quillín, comuna de Lago Ranco, que permita garantizar el acceso gratuito a todos los ciudadanos a la playa y hacer uso de ese bien nacional de uso público.
Se sugiere aplicar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 13
7. Que el informe de doña Natalia Tapia, asesora jurídica de la Seremi de Bienes Nacionales de fecha 11 de diciembre de 2017, manifiesta lo siguiente
El inmueble donde recae la denuncia es de propiedad de Sociedad Agrícola Fundo Tronlico Limitada, el lote 4c donde se emplaza el primer tramo de la vía de acceso rola inscrito fojas 53 vuelta, N62, del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. El segundo tramo de la vía de acceso está emplazado en el lote 4b, propiedad de la Sociedad Agrícola Fundo Tronlico Limitada, inscripción de fojas 56 vuelta, número 65, del año del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno; Adquirió el Lote 4c por compra a doña Marianne Matthei Puttkammer, según escritura pública de compraventa de fecha 15 de enero de 2010 otorgada en la Notaría de Río Bueno. El Lote 4b lo adquirió por compra realizada a la Sociedad de Inversiones Mirador Limitada, según escritura de compraventa de fecha 15 de enero de 2010 otorgada en la Notaría de Río Bueno. Conforme al título de dominio del Lote 4b, el deslinde Norte: el Río Bueno, lo que por aplicación del Reglamento de Concesiones Marítimas decreto supremo N2 del año 2005, del Ministerio de Defensa NacionalSubsecretaría de Marina, en su punto N38
debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de playa.
8. Que, concluye la abogada de la Seremi lo siguiente: De las normas legales previamente señaladas, esta asesoría estima que en este caso nos encontramos frente a una playa Río Bueno, en la desembocadura o desage del Lago Ranco, comuna de Lago Rauco, de lo que se desprenden dos consecuencias jurídicas, la primera, es que ninguna persona natural o jurídica puede apropiarse de los bienes referidos; y la segunda, que tampoco se podrá impedir el libre acceso a estos bienes nacionales de uso público. Esta asesoría teniendo a la vista los antecedentes de la denuncia señalada y el informe a terreno puede indicar lo siguiente: De acuerdo a lo observado en terreno para acceder a playa del Río Bueno, en la desembocadura o desage del Lago Ranco, comuna de Lago Ranco se debe transitar por dos huellas que están trazadas en propiedad particular, de acuerdo al título de dominio analizado. Por ende, no existe un camino público que permita acceder a la playa denunciada. En consecuencia, se sugiere fijar una vía de acceso peatonal a la playa en comento por el camino existente en la propiedad de Sociedad Agrícola Fundo Tronlico Limitada. En vista de los antecedentes de este caso, se estima que es procedente fijar acceso peatonal a la playa del Río Bueno, en la desembocadura
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

las playas; b el hecho de que se persigan fines turísticos y de pesca, y c además, debe citarse al propietario, arrendatario o tenedor de la propiedad raíz afectada, a efectos de fijar de común acuerdo el acceso.
10. En otros términos, mediante esta norma se permite hacer efectiva la garantía del destino de uso público común de todas las playas de mar, ríos o lagos, evitando los obstáculos que puedan poner los propietarios colindantes.
11. Que, siendo las playas bienes nacionales de uso público, se ha incorporado al patrimonio de todos los integrantes de la comunidad el derecho a usarlas, de la forma más igualitaria posible, y por otra parte, corresponde al Estado, en este caso actuando a través de la autoridad administrativa previamente habilitada por ley, el deber de conservarlas y ejercer la vigilancia para impedir cualquier obstáculo que entorpezca o prive el ejercicio de tal derecho de uso común sobre estos bienes públicos.
12. Dictamen de la Contraloría General de la República N4.472 del año 2019, que establece reglas generales sobre las facultades de una Municipalidad para realizar la mantención del acceso público a las playas por las que se consulta, así declarado legalmente, en el terreno de que se trata.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 16/10/2019 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date16/10/2019

Page count48

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031