Diario Oficial de la República de Chile del 15/4/2019 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.331

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 15 de Abril de 2019

Sección I - 3

Ministerio de Hacienda SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
CVE 1576341
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
CERTIFICADO Nº04/2019

RE
PR
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INTERÉS CORRIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica, esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de marzo de 2019.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 19,38%
anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 4,46% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 33,69% anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 25,06% anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 14,22% anual.
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 5,42% anual.
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 2,49% anual.
Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,54% anual.
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,12% anual.
4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,44% anual.
4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,46% anual.

2.- Determínase que las rebajas establecidas en el numeral precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF
de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Matte Risopatrón, Jefe de Gabinete Ministerio de Hacienda.

De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 27,60% anual.
Los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº18.010 establecen que no puede estipularse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional expresado en forma lineal anual para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 15/4/2019 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date15/04/2019

Page count428

Edition count1245

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