Diario Oficial de la República de Chile del 13/4/2019 - Secciones I-IV

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.330

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 13 de Abril de 2019

Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
CVE 1576650
DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y
OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Sección I - 3

afectar a la población debido a la generación de olores derivados de su putrefacción, lo que se incrementa en la medida que aumenta la temperatura y el transcurso del tiempo.
- Que, deben tomarse todas las medidas necesarias para que la señalada situación y otras que pudieren derivar de la situación descrita precedentemente, no se traduzcan en un aumento de las enfermedades generadas por estos hechos.
- Que, en ese contexto, resulta indispensable dotar a las autoridades del Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos que conforman dicho sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de la acumulación de basura en la vía pública.
- Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y, especialmente, este decreto les encomienda.
- Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
- Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Núm. 12.- Santiago, 12 de abril de 2019.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y Considerando:

- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
- Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
- Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
- Que corresponde a las Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º y 25 letras a y b de la LOC de Municipalidades Nº 18.695 y en las letras a y b del artículo 11 del Código Sanitario proveer a la limpieza y condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo y recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana.
- Que en el año 2016 se aprobó por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos el Plan de cierre progresivo de la comuna de Ancud el que contemplaba una vida útil hasta 2020.
- Que la Municipalidad de Ancud en diciembre de 2018, ha informado que se ha adelantado el término de la vida útil de su vertedero, por las razones que señala.
- Que, el término de la vida útil del vertedero de Ancud, informado para el 1
de abril de 2019, ha generado la necesidad de que los residuos domiciliarios de la comuna deban disponerse en un vertedero distinto, fuera de los límites de la comuna de Ancud desde esa fecha.
- Con fecha 22 de marzo de 2019 la Municipalidad de Ancud informa a la Seremi de Salud de Los Lagos que dispondrá de sus residuos domiciliarios en el vertedero de Dicham en la comuna de Chonchi. Sin embargo, con fecha 11 de abril de 2019, a través de Ord. Nº 761 informa que la comunidad de Chonchi a través de acciones de fuerza ha cerrado las carreteras de ingreso al vertedero ubicado en Dicham y que por su parte el mismo Municipio de Chonchi ha intentado el cierre de dicho recinto de disposición final con sendos decretos alcaldicios, lo que en definitiva ha imposibilitado que los camiones compactadores que transportan los residuos de Ancud puedan disponer finalmente allí los residuos.
- Que, en consecuencia, la comuna de Ancud ha sido incapaz de cumplir con las funciones que la ley le encomienda en materia de disposición de residuos.
- Que, a través de Ord. IMA Nº 761 de 11 de abril de 2019, el Alcalde de la Comuna de Ancud ha solicitado al Ministro de Salud la declaración de Alerta Sanitaria.
- Que la acumulación de residuos en la vía pública origina condiciones favorables para la proliferación de vectores de interés sanitario, tales como moscas, cucarachas y roedores, los cuales son capaces de transmitir enfermedades a la población.
- Que, dicha acumulación, sostenida por un tiempo indefinido, permite que importantes cantidades de materia orgánica presente en los residuos también pueda
Decreto:

Artículo 1º.- Declárase Alerta Sanitaria en la Provincia de Chiloé de la Región de Los Lagos, para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por las circunstancias señaladas en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º.- Otórganse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
1º.- Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
2º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 letra c de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.
cl.
3º.- Instruir a la ciudadanía que almacene y disponga de la basura orgánica del modo más adecuado para evitar la proliferación de vectores.
4º.- Instruir a la Municipalidad de Ancud para que:
a Establezca a la brevedad un plan de emergencia con los requerimientos mínimos señalados por la autoridad sanitaria.
b Informe a la población el plan de emergencia que adopte.
c Distribuya a los vecinos los insumos apropiados para guardar la basura.
d Disponga en la vía pública los contenedores que serán utilizados por la población.
e Informe a los vecinos el lugar donde están emplazados dichos contenedores y los días y horario en que pasarán los camiones de recolección.
f Contrate servicios de desinfección contra vectores de interés sanitario.
g Transporte y disponga de los residuos recolectados en lugares transitorios de disposición de desechos, los que serán autorizados para tales efectos por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos.
5º.- Disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos que por causa de la acumulación de basuras, ya sea por su generación o por la ausencia de su recolección, pongan en riesgo a las personas que trabajan o asisten a ellos en atención a su actividad, y en general, de todas aquellas instalaciones que generen residuos orgánicos y que no cuenten con un sistema propio de retiro de basuras y disposición final de residuos, en la medida que exista el riesgo indicado.
6º.- En adición a las medidas señaladas en el numeral precedente, recoger y disponer de los desechos que se encuentren en la vía pública, o encomendar dicha función a otro organismo del Estado con capacidad de ejecutarlo o convenirla mediante trato directo con particulares habilitados para ello, en la medida que exista incumplimiento de lo establecido en el artículo 11º del Código Sanitario por parte de la Municipalidad indicada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 13/4/2019 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date13/04/2019

Page count28

Edition count1245

Première édition17/08/2016

Dernière édition19/03/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930