Diario Oficial de la República de Chile del 7/12/2017 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 7 de Diciembre de 2017

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
CVE 1315879

normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco regirá para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2017.
En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 G, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 I, de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 Investigaciones, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $54.393.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2017 sea igual o inferior a $726.772.- y de $28.772.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

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LEY NÚM. 21.051

Nº 41.927

DECLARA COMO FERIADO LOS DÍAS 17 Y 18 DE ENERO
DE 2018 EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Y EN LA DE
TARAPACÁ, RESPECTIVAMENTE, CON MOTIVO DE LA VISITA
DEL PAPA FRANCISCO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los H. Diputados señores Renzo Trisotti Martínez, Fuad Chahin Valenzuela, René Manuel García García, Hugo Gutiérrez Gálvez, Gustavo Hasbún Selume, Fernando Meza Moncada, Diego Paulsen Kehr, René Saffirio Espinoza y Mario Venegas Cárdenas, Proyecto de ley:

Artículo único.- Declárase feriado el 17 de enero de 2018 para la Región de la Araucanía y el 18 de enero de 2018 para la Región de Tarapacá, con motivo de la visita de Su Santidad el Papa Francisco..

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 29 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Hacienda
CVE 1316227

LEY NÚM. 21.050

OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES
DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA
DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2017, un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus
Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco. Respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 7/12/2017 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date07/12/2017

Page count52

Edition count1245

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