Diario Oficial de la República de Chile del 7/11/2019 - Empresas y Cooperativas
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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.496
Jueves 7 de Noviembre de 2019
Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas CVE 1678112
EXTRACTO
ALBERTO ROJAS LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular 6a. Notaría Santiago, Compañía 1085, piso 14, Certifico: Por escritura pública de fecha 04 de Noviembre de 2019, ante mí, Sres: JOSE NESTOR MONTIEL URRUTIA, calle Michigan 1220, de la Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, SALVADOR CLAUDIO ESPINOZA SILVA, Paseo Huérfanos 1022 oficina 404, de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y BENJAMIN GONZALO
NEIRA MAGLIOCCHETTI, calle Somerscales 2032 casa C, de la Comuna de la Reina, Región Metropolitana, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL:
CONSTRUCTORA MONTIEL ESPINOZA Y NEIRA LIMITADA, pudiendo usar nombre fantasía CONSTRUCTORA MEN LTDA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. OBJETO: Construcción de Obras Civiles pudiendo ampliarla a otras actividades relacionadas con las anteriores y todo lo que en general los socios acuerden en orden a ejecutar actos comerciales de cualquier giro que se relacionen directa o indirectamente con el giro principal. CAPITAL: $60.000.000.- que aportan:
$20.000.000.- por el socio don José Néstor Montiel Urrutia, equivalente al 33,34% de derechos en la sociedad; $20.000.000.- por el socio don Salvador Claudio Espinoza Silva, equivalente al 33,33% de derechos en la sociedad; y, $20.000.000.- por el socio Benjamín Gonzalo Neira Magliocchetti, equivalente al 33,33% de derechos en la sociedad; todos pagados este acto y al contado.
RESPONSABILIDAD:
Socios limitase monto respectivos aportes.
ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá a SALVADOR CLAUDIO
ESPINOZA SILVA, con facultades señaladas escritura extractada. DURACION: 3 años, renovables según escritura que extracto. Demás estipulaciones en escritura que extracto.
Santiago, 05 de Noviembre 2019.