Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 86

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE CIRCULACIÓN POR ELEVADA CONCENTRACIÓN
DE VEHÍCULOS EN LOS ACCESOS AL PUERTO DE TARIFA

ANTECEDENTES DE HECHO.
En el marco de la Operación Paso del Estrecho, el Plan de Protección de Civil de Cádiz prevé la adopción de medidas especiales cuando los accesos al puerto de Tarifa se vean afectados por circunstancias tales como la alta demanda de vehículos que intentan acceder al mismo, flujo de entrada de vehículos, capacidad de estacionamiento en el recinto portuario y nivel de ocupación del mismo, capacidad de evacuación por la flota de barcos establecidas, accidentes, climatología u otras circunstancias que afecten a la capacidad real de evacuación del puerto estableciéndose un área exterior de espera, bien por el cierre temporal de las operaciones en el mismo.

El puerto de tarifa consta de dos accesos diferenciados, uno situado más próximo al puerto de Algeciras en el p.k. 84+600 de la N-340 utilizado por la mayoría de pasajeros OPE que acceden desde la A-7 y A-381 y otro ubicado en el p.k. 83+250
de la N-340 mayoritariamente utilizado por los residentes y turistas por acceder a las playas y la localidad de Tarifa en actividades comerciales y de ocio. El trayecto hasta el puerto transita por las calles más comerciales de Tarifa.

El área exterior de espera para acceder al puerto de Tarifa está ubicada a 200 metros de la glorieta de acceso a Tarifa desde el p.k. 84+600 de la N-340 a centro urbano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece en:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto artículo 16.1 del texto articulado.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados artículo 16.2 del texto articulado.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

Asimismo, en aplicación del artículo 39 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, la Dirección General de Tráfico dicta Resolución de 24 de enero de 2024 BOE núm. 27, de 31 de enero, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.

La Resolución de 24 de enero de 2024, prevé en su apartado D.1.2. que, por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, limitaciones de la capacidad de la calzada, acontecimientos deportivos y otros eventos, que se concretan en el anexo VIII de la presente Resolución, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales cuando las circunstancias así lo aconsejen por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

En dicho anexo VIII de dicha Resolución se recoge la carretera N-340 pp.
kk. 83 al 85 con motivo de la gran afluencia de vehículos hacia el puerto de Tarifa debido a la celebración de la Operación Paso del Estrecho.

Por todo cuanto antecede,
RESUELVO:

Autorizar la limitación temporal de entrada en la ciudad de Tarifa para los vehículos OPE cuando se produzca la activación de dicha área por las situaciones contempladas en el Plan de Protección de Civil de la OPE en la provincia de Cádiz, a fin de facilitar el embolsamiento en el área exterior de los vehículos que tienen su embarque hacia el Norte de África
Para ello, se adoptarán las medidas especiales necesarias para el encauzamiento de vehículos OPE hacia el área exterior por el acceso este de la N-340
p.k 84+600, y desvío de los vehículos OPE desde el acceso oeste de la N-340 p.k.
83+250 hacia el acceso este de la N-340, más próximo al área exterior. El acceso oeste quedará abierto solamente para la entrada de residentes y turistas.

PERIODO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN: Durante
7 de mayo de 2024

los días de intensidad alta críticos de la Operación Paso del Estrecho:
- Del 14 al 19 de junio. - Del 26 al 4 de agosto
Cádiz a 2 de mayo de 2024. LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. Ana Belén Cobos Rodríguez. Firmado.
Nº 66.522

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y
SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE GESTION, INSPECCION Y SANCIONES
ALGAR
EDICTO

Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2024 del IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y entrada en vigor para este tributo con fecha diecisiete de enero de dos mil quince, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de ALGAR y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.

El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de ALGAR y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

25/04/2024. Diputado delegado del Área de Desarrollo Local, Asistencia a Municipios y Servicios de Recaudación y Gestión Tributaria, Sebastián Hidalgo Hidalgo. Firmado.
Nº 62.541


AREA DE DESARROLLO LOCAL, ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y
SERVICIOS DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
DEPARTAMENTO DE GESTION, INSPECCION Y SANCIONES
ALGODONALES
EDICTO

Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2024 del IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, y entrada en vigor para este tributo con fecha diez de septiembre de dos mil nueve, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de ALGODONALES y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.

El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de ALGODONALES y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.

25/04/2024. Diputado delegado del Área de Desarrollo Local, Asistencia a Municipios y Servicios de Recaudación y Gestión Tributaria. Sebastián Hidalgo Hidalgo. Firmado.
Nº 62.551

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2024

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date07/05/2024

Page count35

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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