Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/3/2024

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de marzo de 2024

B.O. P. DE CADIZ NUM. 45

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

4 de marzo de 2024. La Secretaria General. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez. La Presidenta. Fdo.: Almudena Martínez del Junco.
Nº 36.009

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS
ANUNCIO

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de febrero del Ayuntamiento de BENALUP-CASAS VIEJAS por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección de una plaza de administrativo en Tesorería, en régimen de interinidad, vacante en este Ayuntamiento.

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno de fecha 15 de febrero las bases y la convocatoria para la selección de una plaza de administrativo en Tesorería, en régimen de interinidad, mediante concurso-oposición para cubrir la plaza de administrativo en tesorería vacante en este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN
DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO EN TESORERÍA MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN FUNCIONARIO/A INTERINO/A
POR VACANTE, PARA EL AYUNTAMIENTO DE BENALUP.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión del puesto de trabajo de Administrativo, cuya plaza se encuadra en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, en el Ayuntamiento de Benalup Casas Viejas, mediante la selección por el sistema de concurso-oposición como funcionario/a interino/a, así como la creación de una bolsa de trabajo.

La cobertura de la plaza se realizará por un nombramiento de funcionario interino, al amparo de lo regulado en el artículo 10.1 b del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Características del puesto de trabajo:

Grupo C. Subgrupo C1 Dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo y Subgrupos indicados.

3. La plaza convocada se encuentra vacante.

4. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Las funciones a desempeñar por los empleados públicos que ocupen estos puestos, serán labores propias de un puesto de administrativo, en el departamento de Tesorería, y se corresponderán con las determinadas específicamente en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Benalup.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c Estar en posesión del título de Bachiller o titulación declarada legalmente equivalente.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
e Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
f Conocimientos del manual de Sicalwin de Tesorería, manual que está publicado en página web del Ayuntamiento.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado, como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo, e informar de las condiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección.

Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

CUARTA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las instancias dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de Benalup, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P. de Cádiz, si fuese inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

En caso de presentar las instancias en una Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el interesado lo comunicará al Ayuntamiento vía fax, o por correo electrónico, en ambos casos el solicitante habrá de comprobar la recepción de dicha comunicación.

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como Anexo I
a la presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los
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requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos. En aplicación de lo regulado en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, bastará con la presentación del Anexo I solicitud y II autobaremación para ser admitido y tomar parte en el proceso de selección.

En aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no tienen obligación de aportar documentación que ya está en poder de la Administración.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

QUINTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Benalup, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la AlcaldíaPresidencia dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial.

Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.

La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

La publicación de la resolución de la Alcaldía-Presidencia en el Tablón de Anuncios será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.

1. El órgano de selección, que será nombrado por decreto de la AlcaldíaPresidencia de Ayuntamiento de Benalup, juzgará el ejercicio del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del órgano de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

2. Su composición, constará como mínimo de las siguientes personas: una, que ostentará la Presidencia, tres que tendrán la condición de Vocales y una más que tendrá la condición de Secretario/a vocal, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.

El órgano de selección podrá proponer a la Presidencia de la Corporación la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

3. El órgano de selección estará integrado, además, por sus respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del/la Presidente/a los supuestos de empate.

4. Todos los miembros del órgano de selección, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en el mismo área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal suplente nombrado para componer el órgano de selección podrá actuar indistintamente en relación con su respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.

En los supuestos de ausencia del/la Presidente/a titular o suplente o del/
la Secretario/a titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los/las vocales designados/as.

5. Los miembros del órgano deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/3/2024

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date06/03/2024

Page count7

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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