Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de noviembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 214

situaciones en espera, etc., para el pago de las mismas realizadas de acuerdo con la jornada descrita, la Empresa abonará en 12 mensualidades con carácter fijo a cada trabajador las siguientes cantidades:
CATEGORIAS
CAPITAN/A
1 OFICIAL CUBIERTA SENIOR
1 OFICIAL CUBIERTA JUNIOR
JEFE/A DE MÁQUINAS
MECANICO/A NAVAL 2º CONTRAMAESTRE
BOMBERO/A
MARINERO/A

ACTIVIDAD ESPECIAL
1,141.35 €
1,123.05 €
1,123.05 €
1,041.39 €
926.50 €
926.50 €
848.99 €
548.18 €

Dichas cantidades adicionales vendrán reflejadas en la nómina de salarios del personal y con ellas queda retribuida, en este Convenio, la totalidad de la jomada real pactada mediante el sistema de guardias establecido anteriormente, sea cual fuere el número de horas de trabajo efectivo que dicho sistema implique, hallándose comprendido dentro de ellas el importe correspondiente en el que se incluye los días de descanso, las compensaciones de festivos y la distribución de vacaciones anuales.
Así mismo queda comprendida en dichas cantidades la compensación que pudiese haber por tiempo invertido fuera de la jornada en el relevo de los turnos de trabajo. Se aclara expresamente que al determinar tanto el importe de la retribución del tiempo efectivo como el de la compensación de las horas de presencia, se ha tenido en cuenta que parte de la jomada se realiza necesariamente de noche, por lo que no procede el cobro do un Plus de nocturnidad adicional.

12-HORAS ADICIONALES QUE SE TRABAJEN POR RAZÓN DE
LA ESTRUCTURA DEL TRABAJO

A Si por cualquier circunstancia los trabajadores regidos por el presente Convenio hubieran de realizar trabajos fuera de los turnos de guardia antes citados, se les abonarán. por dichas horas según los importes de las mismas reflejados en e1 ANEXO III

B Si por necesidades de los servicios, al terminar su tumo de guardia un trabajador/a pasara a cubrir el turno de otro, la Empresa abonarían típicamente por este concepto una cantidad equivalente a 24 horas según ANEXO III. La equivalencia se toma en base a tener una claridad en los conceptos económicos, no significando contraprestación económica por dichas horas.

Se pacta que esta sustitución será de carácter obligatorio durante los días estrictamente necesarios y a partir de que surgiera la necesidad de cubrir dicha guardia.

Cómo única excepción a lo anterior y en base a una mejora introducida con ocasión de la aprobación de este nuevo convenio, los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 y 6 de enero se abonará el doble de la cantidad acordada en el ANEXO III.

13-SALIDAS A LA MAR. Dado que la actividad de las unidades de flota se da habitualmente en el interior del puerto, cuando esporádicamente exista la necesidad de una salida a la mar, los tripulantes embarcados para dicha salida percibirían la cantidad de 126,37 Euros por cada 24 horas, o fracción superior a 8 horas. En el caso de que dure menos de 8 horas, el importe de las horas que se realicen abonaría según ANEXO III, no percibiéndose ningún otro concepto que no esté estipulado en este artículo. La Empresa facilitará víveres para todos los tripulantes que tengan prevista su salida a la mar por un periodo superior a 8 horas.
IV ROPA DE TRABAJO, TRASLADOS Y PERDIDA DE EQUIPAJE

14- ROPA DE TRABAJO. La ropa de trabajo será por cuenta de la Empresa y su uso a bordo será obligatorio.

El personal deberá en todo momento observar el mantenimiento adecuado de su ropa de trabajo. Además, la Empresa proveerá, durante el primer trimestre, dos mudas completas pantalón y camisa y dos camisas de verano. Cada tres años se facilitará a todos los tripulantes una prenda de abrigo.

15 -TRASLADOS. Cuando tenga lugar un traslado desde la base de la Bahía de Algeciras a otro puerto para efectuar idénticas funciones de suministro de combustible a buques, ya se trate de una unidad con una tripulación o de uno o varios tripulantes de la Plantilla de VERENIDJE TANKREDERIJ SPAIN, S.A.U. centro de trabajo BAHIA DE AI.GECIRAS, se devengará por los mismos a título individual la cantidad de 68,46 Euros /día.

El comienzo de este devengo tendrá lugar a partir del primer día de incorporación al nuevo destino y se aplicará sólo para aquellos tripulantes afectados de dicho traslado.

Dicho complemento de traslado será abonado por un plazo máximo de un mes a cuyo término, si dicho traslado se considera definitivo, este desaparecerla, efectuando el traslado definitivo con arreglo a la Ley.

En caso de realizarse más de un traslado, este plus sólo se devengará una vez al año.

En relación a traslados y comisiones de servicio que impliquen una estancia prolongada de la base de la Bahía de Algeciras, la Empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá un sistema de tiempos máximos, rotatividad y compensaciones que perjudiquen le menos posible a los trabajadores, sin quo ella implique conculcación al derecha de organización de la Empresa.

16 -PERDIDA DE EQUIPAJE. En caso de pérdida de equipaje de la dotación a bordo de un buque a causa de naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado, la empresa abonará una cantidad igual para todas las categorías de 480,81 Euros, salvo que opte por la reposición de la ropa de trabajo a su costa.
V.-AYUDA Y MEJORAS.

17 - ACCIDENTE Y ENFERMEDAD. En caso de accidente laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora del parte de accidente.

Para el caso de accidentes laborales, la Empresa a partir del día 3 de baja, complementará la retribución del trabajador/a basta alcanzar el 100% de la base reguladora de accidentes de trabajo.

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Para el caso de enfermedad común IT, la Empresa a partir del día 15 de baja, complementará retribución del trabajador/a hasta alcanzar el 100% de su base reguladora per contingencias comunes.

18. - LIQUIDACIÓN POR CESE

1.- Cuando el trabajador o trabajadora cause baja voluntaria en la Empresa, le será abonado el importe de las gratificaciones extraordinarias y el de vacaciones en proporción al tiempo de trabajo desde que se devenga la correspondiente gratificación o se disfrutaron las oportunas vacaciones.

2.-La Empresa abonará a los trabajadores que acrediten una antigedad mínima de 15 años y que teniendo la edad que seguidamente se expresa, causen baja voluntaria en la misma, las siguientes cantidades:
Entre los 57 y 59 años
Entre los 60 y 61 años
Entre los 62 y 65 años

29.284,47€
19.608,30 €
8.742,92 €

Sujeto a que los barcos sigan en clase T del certificado de navegabilidad.
En caso de modificar la clasificación del buque a clase Y petroleros y si persiste el coeficiente reductor del 0.40 para dicha categoría la indemnización por cese sería la siguiente:
Entre los 57 y 59 años
Entre los 60 y 61 años
Entre los 62 y 65 años

29.284,47€
19.608,30 €
8.742,92 €

En el supuesto de no poderse acreditar una antigedad en la Empresa de al menos 15 años, se aplicaría la parte proporcional en función del periodo transcurrido desde el ingreso del trabajador en la Compañía y dentro de las escalas y cantidades ya expresadas anteriormente.

19. - PÓLIZA DE SEGUROS

La Empresa concertará en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio al personal que se encuentre en activo, una póliza de segura de vida en las siguientes condiciones:
a Muerte natural b Muerte por accidente de trabajo incluido el in itinere c Muerte por accidente de circulación d Incapacidad permanente absoluta o permanente total
26.000 euros 78.000 euros 52.000 euros 48.000 euros

Estas condiciones se entienden validas siempre y cuando cada uno de los trabajadores afectados cumpla con las obligaciones impuestas por la compañía aseguradora.

En caso de siniestro, la cantidad a entregar per la compañía aseguradora será a sus herederos legales, siempre y cuando el asegurado no designe otro beneficiario.

La percepción de cualquiera de estas indemnizaciones, será incompatible con la percepción por "liquidación por cese" artículo 18. Cada uno de los supuestos contemplados en los apartados a, b, c y d son excluyentes entre sí.

20. - ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

A Cursos de obligado cumplimiento: La Empresa concederá permiso para la asistencia a todos aquellos que sean impuestos al personal con carácter obligatorio y decretados por el Ministerio de Fomento, así como, para la Dirección General de la Marina Mercante u otro organismo competente, como son los cursillos de contraincendios y salvamento en la mar. Estos cursos serán abonados por la empresa siempre y cuándo se cumplan los siguientes requisitos:

Los cursos deben pedirse por el ISM. Solo cuando se haya acreditado documentalmente y no se reciba fecha de realización en los 6 meses siguientes, la empresa los abonará.

El trabajador o trabajadora debe firmar un compromiso de permanencia en la empresa de dos años desde la fecha de realización del curso que pretenda se le abone. Si incumple con dicho compromiso, la empresa podrá descontar el importe íntegro del curso en la liquidación que corresponda al trabajador.

Es total responsabilidad de los trabajadores tener los cursos al día y solicitarlos con plazo suficiente tanto al ISM como a la empresa.

Sólo se abonarán los cursos obligatorios exigidos para la prestación del servicio que ocupe al trabajador y en aquellas academias con acuerdo de colaboración con FUNDAE.

B Cursos de formación para el aumento de categoría profesional; La Empresa podría enviar anualmente para la obtención de título superior por una sola vez, a un máximo de dos aspirantes, la asistencia por parte de los mismos será obligatoria y le abonará mensualmente, el salario base, abonándose además en concepto de dietas la cantidad de 306,47 euros mensuales durante el tiempo que dure el curso.

21. - EXCEDENCIAS Y PERMISOS. En este capítulo, se estaría a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

22. - DERECHOS SINDICALES. COMISIÓN PARITARIA. Durante la vigencia de este Convenio, para interpretar y vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo, se establece de acuerdo con lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, una Comisión paritaria compuesta per la representación de la Empresa y los representantes de los Trabajadores, pudiendo asistir per ambas partes la asistencia laboral y técnicas que se estime pertinente.

REPRESENTACION SINDICAL: En cuanto a las garantías y competencias del Delegado de Personal que ostente cargo sindical en la Empresa, se estará a lo regulado en el Título II sección 1 del Estatuto de los Trabajadores. El derecho de reunión, se regirá igualmente per lo establecido en la citada norma y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/11/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date10/11/2023

Page count19

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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