Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de septiembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 178

2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE RGPD.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPDGDD.

3.- OBJETO, FINALIDADES, LÍNEAS DE ACTUACIÓN, EXCLUSIONES Y CONDICIONES.

3.1.- OBJETO. La presente convocatoria pública, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, concederá subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actuaciones de índole cultural que repercutan positivamente en la provincia de Cádiz, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Fundación. En base a ello, se establecen las 3 líneas de actuación que se detallan en el apartado 3.3.
3.2.-FINALIDADES.
La puesta en valor del patrimonio cultural, tangible e intangible de la provincia de Cádiz en cualquiera de sus vertientes: artística, histórica, arqueológica, etnográfica, científica o técnica, documental y bibliográfica.
El desarrollo de actuaciones que contribuyan al enriquecimiento y dinamización de la vida cultural del municipio, propiciando dinámicas de participación activa de la ciudadanía y la creación de comunidad.
La creación basada en la innovación, la fusión de culturas y el uso novedoso de las tecnologías en cualquier disciplina artística o modalidad creativa, así como en el desarrollo de servicios y productos culturales innovadores.
La puesta en marcha de proyectos que impliquen la modernización y el desarrollo económico y competitivo del sector de las ICC de la provincia de Cádiz, mediante la digitalización y el desarrollo tecnológico, así como la cooperación y creación de vínculos entre empresas, profesionales y otros agentes culturales y sociales.
3.3.-LÍNEASDEACTUACIÓNYBENEFICIARIOS.

- Línea 1.- Actuaciones para la dinamización cultural de la localidad.
Deberán estar relacionadas con los siguientes ámbitos:
Actividades relacionadas con la gastronomía, la artesanía, las artes escénicas teatro, danza, circo, magia, la creación literaria, el fomento de la lectura y la narración oral, las artes plásticas y visuales, la música, la cinematografía y el sector audiovisual.
Actividades para la conmemoración de acontecimientos relevantes.
Investigaciones y publicaciones impresas y/o digitales.
Actividades formativas como talleres, ciclos de conferencias, jornadas y encuentros.
Muestras o exposiciones, individuales o colectivas, así como ferias y festivales.
Actividades para la puesta en valor del patrimonio cultural tangible e intangible rituales festivos, oficios/saberes, modos de expresión, alimentación/cocina de la provincia de Cádiz.

Beneficiarios/as línea1: Entidades jurídico-privadas sin ánimo de lucro.

- Línea 2.- Actuaciones y proyectos de creación artística y producción cultural. Deberán estar relacionadas con los siguientes ámbitos:
Actuaciones y proyectos de cualquier ámbito artístico o modalidad creativa, basados en la innovación, la originalidad y la fusión de culturas, especialmente aquellos dirigidos a la difusión del patrimonio cultural, tangible e intangible de la provincia de Cádiz.
Actuaciones y proyectos que generen productos culturales innovadores enfocados al desarrollo de la provincia de Cádiz.
Actuaciones y proyectos basados en la digitalización y el uso de las tecnologías.

Beneficiarios/as línea 2: personas físicas con capacidad de obrar en los términos del art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quedan excluidas de este línea las personas físicas inscritas en el Régimen Especial de trabajadores/as autónomos/as, ya que entran dentro de la línea 3.

- Línea 3.- Actuaciones y proyectos para el desarrollo de las ICC Industrias Culturales y Creativas:
Actuaciones y proyectos dirigidos al desarrollo del sector de las ICC mediante la creación de iniciativas de cooperación empresarial y vínculos entre empresas culturales y otros agentes.
Actuaciones y proyectos que planteen nuevos modelos de negocio, productos,servicios y/o estrategias relacionadas con la cultura.
Actuaciones y proyectos dirigidos a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico del sector de las ICC mediante la digitalización.

Beneficiarios/as línea 3: Empresas del sector privado con menos de diez asalariados/as que pertenezcan a los sectores económicos de las ICC y personas físicas inscritas en el Régimen Especial de trabajadores/as autónomos/as, mayores de 18
años, que pertenezcan a algunos de los sectores económicos de la Industria Cultural y Creativa.

Se entiende que son sectores económicos de las industrias culturales y creativas los que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguientes ámbitos: artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad.
3.4.-EXCLUSIONES.

Quedarán excluidos de poder acogerse a las líneas de subvención de esta convocatoria:
Proyectos vinculados a programaciones de fiestas de barrios, que no cumplan los requisitos expuestos en las actuaciones admitidas.
Actividades deportivas.
Excursiones y/o desplazamientos que impliquen actividades de ocio o visitas.
Actividades admitidas al catálogo de ofertas culturales Planeamos 2023-2024.
Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos,las empresas públicas y otros entes públicos.

3.5.- CONDICIONES. Cada solicitante podrá presentar un solo proyecto en la presente convocatoria y la ayuda máxima por beneficiario será de: MIL QUINIENTOS
EUROS 1.500,00 € PARA LA LÍNEA 1; Y CUATRO MIL EUROS 4.000,00€
PARA LAS LÍNEAS 2 Y 3.

Página 3

La subvención otorgada será por importe cierto y puede financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada sin que en ningún caso pueda superarse el límite de ayuda por beneficiario que se establece en el párrafo anterior.

Es condición inexcusable para la admisión del proyecto que sea económicamente viable y que, independientemente de su procedencia, guarde relación directa con la provincia de Cádiz, de manera que el conjunto o parte de sus elementos concepto, origen, tema, desarrollo y/o aplicación pueda vincularse claramente, de modo no exclusivo, a su territorio. Estos extremos deberán quedar suficientemente justificados en el proyecto.

4.-APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA MÁXIMA.

A Aplicaciones Presupuestarias: El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere a la presente convocatoria es ciento treinta mil euros 130.000,00 €, desglosado en las cuantías que se indican a continuación. Estas subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, contempladas en el ejercicio económico 2023:

Línea1.-90.000€. Aplicación presupuestaria 07/334AB/48001

Línea2.-15.000€. Aplicación presupuestaria 07/334AB/48002

Línea3.-25.000€. Aplicación presupuestaria 07/334AB/47901

Dicha distribución de créditos tiene carácter estimativo, por lo que si las solicitudes, estudio y propuesta de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá una nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de la concesión.
B Cuantía máxima: El importe máximo de ayuda a conceder por cada proyecto y beneficiario asciende a MIL QUINIENTOS EUROS 1.500,00 € PARA LA LÍNEA
1, y CUATRO MIL EUROS 4.000,00€ PARA LAS LÍNEAS 2 Y 3.

5.-COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

No podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellos proyectos que reciban cualquier otro tipo de subvención y/o ayuda pública por parte de la Fundación o Diputación de Cádiz para el mismo objeto. En caso de que se trate de proyecto con el mismo nombre, pero distinto objeto, debe especificarse claramente en la solicitud a presentar.

La concesión de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de la totalidad de las ayudas no exceda del coste de la actividad que se subvenciona. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cádiz y cualquiera de sus organismos autónomos para el mismo fin.

La acreditación de que el importe de las subvenciones para la misma actuación recibidas no supera el coste de la actividad subvencionada se realizará mediante el modelo correspondiente en el Anexo 5 que se acompaña a la presente Convocatoria si la entidad peticionaria tuviera solicitada o concedida otra subvención para distinta actividad no será necesario indicarlo.
La cuantía asignada en ningún caso originará derechos ni constituirá precedente para futuras concesiones.
6.-BENEFICIARIOS/AS:REQUISITOSYOBLIGACIONES.

6.1.-Requisitos para obtener la condición de beneficiario:

- Línea1.-Actuaciones para la dinamización cultural de la localidad:

Aquellas personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, que hayan realizado o puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que son objeto de la presente convocatoria, que reúnan al menos los siguientes requisitos:
-Estar legalmente constituidas.
-Estar inscritas en el correspondiente Registro.
-Tener domicilio social en la provincia de Cádiz.

- Línea2.-Actuaciones y proyectos de creación artística y producción cultural:

Personas físicas con capacidad de obrar en los términos del art.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quedan excluidas de este línea las personas físicas inscritas en el Régimen Especial de trabajadores/as autónomos/as, ya que entran dentro de la línea 3.

- Línea 3.- Actuaciones y proyectos para el desarrollo de las ICC Industrias Culturales y Creativas:
-Empresas del sector privado con menos de 10 asalariados/as, cualquiera que sea su forma jurídica, que pertenezcan a algunos de los sectores económicos de la Industria cultural y creativa fijados en la cláusula 3.3 de la presente convocatoria.
-Personas físicas inscritas en el Régimen Especial de trabajadores/as autónomos/
as, mayores de 18 años, que pertenezcan a algunos de los sectores económicos de la Industria Cultural y Creativa fijados en la cláusula 3.3 de la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios, las Entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento. La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar en esta situación podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal, efectuada conforme al Anexo 2 de la presente convocatoria.
Igualmente no podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos solicitantes que tengan iniciado algún proceso de reintegro abierto con la Fundación, o con la Diputación de Cádiz.

6.2.-Obligaciones de los beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
-Destinar la ayuda recibida exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado en la convocatoria y, en concreto, destinarlo a los gastos del proyecto que sean subvencionables según lo establecido en las cláusulas 13, 14 y 15 de esta convocatoria.
-Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date18/09/2023

Page count15

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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