Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de septiembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 176

ARTICULO 2.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
Lo establecido en este Convenio será de obligada y general observancia, para todas las empresas y sus trabajadores, con cualquier modalidad de contratación laboral, comprendidas en el ámbito funcional y que tengan su centro de trabajo en la provincia de Cádiz.

En cuanto al personal de alta dirección y gestión, se estará a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del vigente Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional 5 de la indicada Ley.

ARTICULO 3.- AMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio tendrá una vigencia de seis años, comenzando la misma a partir del día 1 de enero de 2020, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2025, cualquiera que sea la fecha de su publicación.

Será de aplicación y prorrateado tácita y automáticamente en todos sus términos por años naturales. Habiéndose producido la prórroga anual automática, todos los conceptos salariales se ajustarán siguiendo el mimo criterio de incremento establecido en el último año de vigencia ó prórroga si se produjese ésta; salvo que medie denuncia efectuada por alguna de las partes con legitimación para ello, al menos con tres meses de antelación como mínimo a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de comunicación del escrito de denuncia, deberá quedar constituida la comisión negociadora del mencionado convenio.

Denunciado y mientras no se alcance acuerdo por un nuevo convenio negociado por las centrales sindicales representativas en el sector/empresa y la Asociación Empresarial, el contenido íntegro del mismo se considerará prorrogado en todos sus términos.

Durante el tiempo de negociación del mismo, las partes se comprometen a negociar con sujeción a criterios de buena fe, así como acudir y someterse a fórmulas voluntarias de solución extrajudicial de conflicto, concretamente a las disposiciones del SERCLAResolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo Interprofesional sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía de conformidad con su Reglamento de funcionamiento y procedimiento del SERCLA BOJA 27 de 9 de febrero de 2022 y la corrección de errores de 3 de marzo de 2022 BOJA 42.

ARTICULO 4.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones pactadas en este convenio, estimadas de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en cualquier empresa que implique condiciones más beneficiosas para los trabajadores/as, subsistirán en tal concepto como garantía personal para quienes vinieran gozando de ellas.

ARTICULO 5º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual, sea más favorables para los trabajadores que lo fijado en este convenio.

ARTICULO 6º.- COMISION MIXTAPARITARIADE INTERPRETACIÓN
Y VIGILANCIA.
1º.- Composición de la Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Mixta paritaria de Interpretación y Vigilancia, actuando como parte de la misma tres personas designadas por la representación empresarial y tres en representación de los trabajadores del sindicato firmante. Ambas representaciones guardarán la misma proporcionalidad de representatividad que tenía en la Comisión Negociadora del Convenio. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con sus respectivos asesores que tendrán voz, pero no voto.

2º.- Competencia de la Comisión Paritaria.
La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación vigente.

Todas la empresas y trabajadores que tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en le Convenio Colectivo o de la que se deriven de Legislación laboral vigente, deberán dirigirse por escrito a la Comisión Mixta, especificando los motivos de discrepancia al respecto.

La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden en relación con a la problemática laboral del sector.

La Comisión de vigilancia tendrá expresamente atribuida la competencia en la supervisión de la aplicación de la legislación de prevención de riesgos laborales.

La labor de esta Comisión en esta materia, se en
caminará fundamentalmente, a la información y asesoramiento de las empresas y trabajadores afectados por el Convenio, así como a resolver las conductas que se le planteen, y proponer medidas para solucionar problemas que puedan surgir, comprometiéndose las partes firmantes del Convenio, a intentar encauzar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales a través de esta comisión, incluso como mecanismo previo, a cualquier otra instancia.

La resolución de la Comisión Mixta de Interpretación y seguimiento tendrá los mimos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.

3º.- Procedimiento de la Comisión Mixta.

Con el fin de que la Comisión Mixta tenga conocimiento previo, las empresas y trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la comisión Mixta Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas estimen oportunas.

La Comisión resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por la misma, dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte integrantes en la misma.

Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 7 días después de celebrada la reunión.

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En el caso de que no se llegará a acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta paritaria en el plazo de 7 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la Comisión enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de las partes, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

4º.- Convocatoria de la Comisión Paritaria.

La convocatoria de la reunión del a Comisión Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.

5º.- Domicilio de la Comisión Mixta Paritaria.

El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en la sede de la Asociación de Empresarios en Cádiz, Avda. Marconi, 37, Edif. Maarifa, y en Avda. de Andalucía nº 6- 5 planta U.G.T Cádiz.
CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL TRABAJO

ARTICULO 7º- INGRESO EN EL TRABAJO.
La admisión de los trabajadores/as, se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Las empresas acogidas al presente Convenio deberán garantizar en su ámbito de actuación el principio de igualdad, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de raza, sexo, afiliación sindical, origen, condición social y lengua.

Las partes firmantes del presente convenio se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, el RD 1251/2001, la Ley 12/2001 sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

ARTICULO 8º.- PERIODO DE PRUEBA.

Deberán concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

A Técnicos Titulado, 4 meses.

B Encargados, Personal Administrativo, Oficiales de primera y personal de movimiento, 2 meses.

C Personal Subalterno, 15 días.

Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigedad.

CAPITULO III
CONTRATACION

ARTICULO 9º.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

La persona trabajadora se entenderá como contratada a tiempo parcial cuando exista un contrato entre ésta y la empresa en el que se acuerde y fije la prestación de unos determinados servicios por un número de horas inferiores a la jornada laboral establecida en este convenio colectivo.

a En los contratos a tiempo parcial se indicará la categoría profesional y departamento o sección donde se realizará el trabajo.

b Los/as trabajadores/as serán retribuidos con las mismas pagas extraordinarias que los trabajadores a tiempo pleno y se calcularán conforme a la retribución mensual que vinieran percibiendo por su contrato a tiempo parcial.

c Todos los demás conceptos económicos, tales como plus de percepción de asistencia, plus de nocturnidad, antigedad, peligrosidad, toxicidad y transporte, para estos trabajadores les serán abonados análogamente con los mismos porcentajes que los trabajadores a tiempo pleno, es decir, en proporción al número de horas trabajadas.

d Tendrán derecho a un período de vacaciones y retribución de estas, en proporción a su salario mensual. La duración será análoga a la de los trabajadores/as a tiempo pleno, en el caso de que el contrato a tiempo parcial lo fuera por reducción de horas semanales o mensuales, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones y retribución de estas, en proporción a su salario mensual, la duración será análoga a la de los/as trabajadores/as a tiempo pleno.

En el caso de que la reducción fuera debido a un número de meses dentro de un año, el fijo discontinuo tendrá derecho a un período de vacaciones en proporción a los meses trabajados.

e El cambio de una trabajador/a a tiempo pleno por tiempo parcial, sólo será posible cuando así lo solicite por escrito el/la trabajador/a y conocido por los representantes de los/as trabajador/as.

f El salario se fijará y abonará mensualmente y será proporcional a número de horas trabajadas, tomando como base de cálculo el salario establecido para los/as trabajadores/as a tiempo pleno de igual función y categoría.

ARTICULO 10º.- CONTRATO DE FORMACIÓN

Se estará a lo que al respecto marque la normativa vigente en cada momento.

ARTICULO 11º.- FIJOS DISCONTINUOS:

Las empresas podrán utilizar la figura del contrato fijo discontinuo con sometimiento a los derechos posibilidades, supuestos y limitaciones que establece la legislación vigente a cada momento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/9/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date14/09/2023

Page count19

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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