Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de agosto de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 147

AREA DE SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Mediante Decreto de la Presidencia de fecha 28 de julio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha resuelto la redistribución competencial del régimen de delegaciones en materia económica y presupuestaria de las competencias que le otorga la Ley al Presidente, del siguiente tenor literal:

Almudena Martínez del Junco, Presidenta de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

Por Decreto de la Presidencia de 21 de julio del corriente se han aprobado las delegaciones en materia económica y presupuestaria.
Siendo necesaria una redistribución competencial para el adecuado ejercicio de las prerrogativas en materia económica y presupuestaria correspondientes al Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria así como por razones de eficacia y operatividad administrativa.

Atendiendo, igualmente, a un criterio de simplificación y claridad administrativa, se considera conveniente refundir en una único decreto todas las competencias en materia económica y presupuestaria.
Por todo ello, RESUELVO:

PRIMERO.- Dejar sin efectos la Resolución de esta Presidencia de 21 de julio INTER-00010-2023

SEGUNDO.- Aprobar el régimen de delegaciones en materia económica y presupuestaria de las competencias que le otorga la Ley a la Presidencia y que se desglosa en los apartados siguientes:

Primero.- Se delega en el Diputado Delegado de Función Pública y RRHH
las siguientes competencias:
a Todas las fases de ejecución presupuestaria y no presupuestaria en materia de personal.
b La ordenación de pagos de nóminas, seguros sociales y de aquellos gastos en materia de personal derivados de los mismos.
c El control del gasto en materia de personal
Segundo.- Se delega en el Diputado Delegado del servicio de Recaudación y Gestión Tributaria las siguientes competencias:
a La ejecución de gastos e ingresos de carácter no presupuestario derivada de dicho servicio, incluida la ordenación de pagos no presupuestarios.
b Las derivadas, tanto con carácter presupuestario y no presupuestario, del sistema de anticipos de caja fija gestionados por dicho servicio, incluidos los que se refieren a contratos para gastos menores que se cursen a través de los mencionados anticipos y cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros.
c Todas las fases de ejecución presupuestaria no mencionadas en el apartado anterior, que haya de emitir el servicio de Recaudación y Gestión Tributaria y que no se refieran a materia de contratación y la ejecución de ésta, con excepción de la ordenación de pagos.
d El control del gasto en materia de recaudación.

Tercero.- Se delega en el Diputado Delegado de Economía y Hacienda el desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado y a sus bases de ejecución, y en particular las competencias que se indican a continuación:
a El control del gasto salvo lo dispuesto en los puntos anteriores.
b Las fases de ejecución presupuestaria salvo:

a.- Los que competen al Diputado Delegado de Función Pública y RRHH
conforme a lo expresado en el punto primero.

b.- Los que competen al Diputado Delegado del servicio de Recaudación y Gestión Tributaria expresado en el punto segundo.

c.- La autorización y disposición del gasto que se reserva la Presidencia en el punto cuarto.
c La ordenación de pagos, tanto de carácter presupuestario como no presupuestario, con excepción del las contempladas en los puntos anteriores de este decreto.
d Todas las competencias correspondientes a las fases de ejecución presupuestaria en materia de ingresos no referidas anteriormente.
e La firma de todos los documentos contables cuando proceda.

Cuarto.- En consecuencia con las delegaciones que anteceden, se reserva la Presidenta todas las demás dentro de su ámbito competencial no delegadas, entre otras:
a La Autorización y Disposición de las subvenciones/transferencias a entes locales se instrumenten o no en un convenio de colaboración que no tengan por objeto materias del servicio de recaudación y Gestión Tributaria.
b Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.
c Realización material de los pagos.
d Aprobación de las modificaciones presupuestarias no reservadas al Pleno.
e Funciones de clavero, a ejercitar conjuntamente con las personas titulares de la Intervención y la Tesorería f Y demás competencias atribuidas por ley no delegadas expresamente.

TERCERO.- En todo caso, esta Presidencia se reserva el ejercicio de las competencias no delegables del artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y de las demás no expresamente delegadas por esta Resolución.

La delegación de atribuciones que se establece en el presente Decreto, no será obstáculo para que la Presidencia pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos.

Las competencias delegadas en los Diputados/as no podrán ser, a su vez, delegadas por éstos en otro órgano o autoridad. Siempre que se haga uso de la delegación de atribuciones contenidas en este Decreto, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente resolución.

CUARTO.- La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, debiéndose adoptar por todos los servicios provinciales las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede.

Página 3

Igualmente, la presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, dándose cuenta al Pleno, en la inmediata sesión que se celebre.

Se ordena también la publicación en Gobierno Abierto https
gobiernoabierto.dipucadiz.es/home para dar cumplimiento a las normas de transparencia.

La Presidenta.

Lo que se hace público para general conocimiento.

31/07/23. La Secretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez. La Presidenta. Almudena Martínez del Junco.
Nº 106.782

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TARIFA
EDICTO

Expedientes: Varios Tributos 2023/G6681 G Aprobación del Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas 2023

Por Decreto de la Alcaldía con núm. 2023/1901, de fecha 18 de Julio de 2023, se ha aprobado el Padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al Censo del ejercicio de 2023, por un importe de 928.759,84 euros, con 236 recibos.

Los citados documentos estarán expuestos al público en el área de Gestión Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, por plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial, de conformidad con lo previsto en el art. 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero. A través de la sede electrónica http sede.aytotarifa.com podrán hacerse las consultas que se estimen, indicando un correo electrónico para remitir el resultado de la misma .Transcurrido dicho plazo, los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición contra los actos de inclusión o alteración de datos, ante este Excmo. Ayuntamiento por plazo de UN MES.

Lo que se hace público en cumplimiento del mismo, para general conocimiento.

TARIFA, a 19/07/2023. EL ALCALDE. Fdo.: Jose Antonio Santos Perea.
Nº 102.951


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
ANUNCIO

Por acuerdo del Órgano Desconcentrado Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada el 12 de julio de 2.022, se ha acordado iniciar el trámite de expropiación, por el sistema de expropiación individual de la finca registral n.º 43878, situada en Calle Los Guijos, n.º 4, Las Herrizas, afectada por viario público.

Asimismo, se aprueba inicialmente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, que son los siguientes:

RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS:

Según Certificación Registral que consta en el expediente, inscripción número 3, de fecha ocho de febrero de dos mil seis, folio 184, libro 662, del TM de Algeciras, tomo 1003 del archivo, por extinción del usufructo de fecha catorce de diciembre del año dos mil cinco:
- Maria Luisa Soto Rodriguez, NIF 936, es titular del pleno dominio de una cuarta parte indivisa de esta finca, con carácter privativo.
- Juan José Soto Rodríguez, NIF 318 149, es titular del pleno dominio de una cuarta parte indivisa de esta finca, con carácter privativo.

Según la inscripción número 4, de fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, al folio 127, del libro 1721, del TM de Algeciras, tomo 2062 del archivo, en virtud de Herencia otorgada en Algeciras, ante D. Miguel Durán Brujas, con número de protocolo 631, el catorce de mayo de dos mil veinte:
- Josefa Escalante Ropero, NIF 337, es titular con carácter privativo del usufructo de un 32,06% de una mitad indivisa de la finca, 16,02% en usufructo vitalicio del total de la finca.
- Luis Alfonso Soto Escalante, NIF 535, es titular con carácter privativo del usufructo de la nuda propiedad del 16,03% y del pleno dominio un 31,43%, de una mitad indivisa de la finca, 8,015% en nuda propiedad y el 15,7150% en pleno dominio del total de la finca.
- Alicia Soto Escalante, NIF 535, es titular con carácter privativo del pleno dominio de una 5,08% de una mitad indivisa de la finca, y de la nuda propiedad del 16,03% y el pleno dominio un 31,43%, de una mitad indivisa de la finca, 8,015% en nuda propiedad y el 18,2550% en pleno dominio del total de la finca.

DESCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS:

Porción de terreno con una extensión superficial de 2.055 m, que forma parte de la siguiente finca registral:

RUSTICA: Cortijo denominado La Herrizas, en este término, con una superficie, tras varias segregaciones practicadas , de 1.201.074,47 m, dividido en dos suertes por la CN 340 de Cádiz a Málaga, que lo atraviesa de Este a Oeste; una al sur de la misma, de cinco hectáreas con doce áreassegún descripción previa a segregaciones y otra, al Norte, de ciento veintitrés hectáreas con cuarenta y cuatro áreas y quince centiáreas según descripción previa a segregaciones - . Linda todo: Norte, Cortijo del Cobre; Este, Cañada y Cortijo Real; y Oeste, Cortijos del Algarrobo, Marchenilla y de Soto.

La finca a expropiar coincide con la parcela catastral 7779402TE7977N0001GG.

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de veinte días, contados desde el siguiente hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente, encontrándose el expediente de manifiesto en las oficinas de la Delegación de Urbanismo, con dirección el Plaza de Andalucía, s/n.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/8/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date03/08/2023

Page count11

Edition count6021

Première édition02/01/2001

Dernière édition24/06/2024

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