Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 76
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: STAR CONTAINER SPAIN SA
Expediente: 11/01/0015/2022
Fecha: 05/04/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11003392012002

Visto el texto del Convenio Colectivo relativo a la empresa STAR
CONTAINER SPAIN S.A., con vigencia desde el 1 de enero 2021 a 31 de diciembre 2022, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 2-11-2021, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 18-01-2022, y subsanado definitivamente el 4 de abril de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al a la empresa STAR CONTAINER SPAIN S.A., en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 5 de abril de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO STAR CONTAINER SPAIN S.A.
CLAUSULAS GENERALES

ARTÍCULO 1º - AMBITO DE APLICACIÓN

Ámbito territorial. El presente convenio colectivo obliga a la empresa STAR CONTAINER SPAIN S.A. y a sus empleados en Algeciras.

Ámbito funcional. El presente Convenio afectará a los trabajadores/as de la Empresa Star Container Spain, S.A.

Los preceptos del presente Convenio afectarán a todas las categorías profesionales de la Empresa mencionada en este artículo, excepto los empleados fuera de convenio, los cuales negociarán independientemente sus temas económicos.

ARTICULO 2º - VIGENCIA Y DURACION

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y su duración será desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las partes quedan facultadas a proceder a la denuncia del presente Convenio, con un preaviso de un mes como mínimo antes de que se produzca el vencimiento del mismo.

ARTICULO 3º - PAZ LABORAL

Durante todo el período de vigencia, ambas partes, acuerdan no llevar a cabo ningún tipo de presión para variar cualquier norma del presente Convenio, ya sea jurídica, administrativa o social, que puedan perjudicar al proceso normal de trabajo
ARTÍCULO 4º - COMISION PARITARIA

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria que será integrada por 6
componentes 3 por la Representación de los Trabajadores y 3 por la Dirección de la Empresa y sus respectivos asesores.

Las representaciones serán designadas proporcionalmente, al porcentaje de representatividad ostentada en la Comisión Negociadora.

Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas:
- Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio, velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo de los demás temas previstos en las leyes y las diferentes Artículos del propio Convenio.
- El procedimiento de reclamación se iniciará mediante escrito de uno de los interesados ante la Comisión Paritaria, superficialmente motivado, debiendo concretar en todo caso el objeto de la reclamación y pretensión de la parte.

A partir de la recepción de dicho escrito, la Comisión Paritaria, se reunirá cuantas veces sea necesario y recibirá cuanta información de todo tipo sea conveniente, debiendo resolver en un plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción del escrito de reclamación.

Para que en el caso de que la misma no logre solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET las partes se sometan al procedimiento de mediación arbitraje y conciliación correspondiente al SERCLA como vía previa y necesaria y antes de acudir a la jurisdicción.
CONDICIONES ECONOMICAS

ARTÍCULO 5º - RETRIBUCIONES

Los incrementos salariales se aplicarán teniendo como base los salarios a 31 de diciembre del año 2020.

25 de abril de 2022

Los porcentajes de subidas salariales serán los siguientes:
AÑO 2021: 0 %.
AÑO 2022: 2,3% sobre todos los conceptos económicos recogidos en el art. 5
del convenio, con la excepción del precio de la hora extraordinaria que se define específicamente en el artículo 23.
Dicho incremento será aplicado a los siguientes conceptos:
Salario Base Antigedad Plus Transporte Plus Turno Complemento Salarial Plus Festivo Plus tóxico, penoso, peligroso.
Plus de Embarque.
Bolsa de Estudios y Ayuda a Disminuidos.

Para el resto de conceptos salariales, su importe y revisión durante la vigencia del presente convenio vendrá especificado en su artículo correspondiente
ARTÍCULO 6º - SISTEMA DE PRODUCCION

El plus de producción lo perciben aquellos trabajadores que intervienen directamente en la producción y siempre que sus funciones se realicen en algunos de los siguientes puestos de trabajo:
1.- Reparadores de contenedores.
2.- Carretilleros.
3.- Mecánicos.
4.- Puerta Cortijo Real.
5.- Almaceneros.
6.- Lavadero.

A los trabajadores que reúnan los requisitos para percibir este plus se les garantizará un devengo mínimo de 200 € brutos mensuales en concepto de Producción Variable, siempre que se haya trabajado el mes completo.

Para proceder a la cuantificación del plus de producción se aplicará la regla siguiente:
Número Total de contenedores = Número de gate ins + Número de Live reefer contenedores + Número de contenedores de inspección en TTIA.

El resultado se divide entre el total de días que los trabajadores, que cumplen los requisitos, han trabajado o estado libre por día de compensatorio o vacaciones.

El importe diario será el que se aplique para el cálculo de la producción de cada uno de los trabajadores, que cumplen los requisitos contenidos en este artículo.
El importe por contenedor queda fijado en 2,21 para el año 2021. Este importe será objeto de revisión en los términos contemplados en el art. 5 de este convenio colectivo.

Este plus no se percibe durante los periodos en que el trabajador se encuentre en situación de baja médica por enfermedad común ni tampoco en los supuestos de licencias o situaciones similares.

Por el contrario, si se percibirá por el trabajador en situación de baja por accidente de trabajo.

El plus de producción no lo percibirán aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos contenidos en este artículo, tampoco en aquellos supuestos en que los trabajadores tengan contemplados acuerdos colectivos o particulares de condiciones laborales en atención a las peculiaridades del trabajo que desarrollen.

ARTÍCULO 7º - PLUS DE TRANSPORTE

Los porcentajes de subidas para este concepto, de conformidad con el artículo 5º del presente convenio, serán los siguientes:

Año 2022, incremento del 2,3%

ARTICULO 8º - COMPLEMENTO SALARIAL

Únicamente para aquellos trabajadores que venían cobrando este complemento salarial, el incremento y sus posteriores revisiones durante la vigencia del Convenio serán conformes a lo descrito en el artículo 5.

ARTÍCULO 9º - SALARIO MINIMO CONVENIO

Todo trabajador contratado por la Empresa, acogidos al presente Convenio, en virtud de un contrato de carácter especial y no se ajuste en la práctica a lo contratado tendrá garantizado como mínimo un salario igual al de peón, que figura en las retribuciones de este Convenio.

Para el contrato en prácticas y de aprendizaje, se estará a su propia regulación.

ARTÍCULO 10º - PLUS FESTIVO

Se acuerda un complemento Plus por trabajo en día festivo, en la cantidad 61,03 euros, establecidos a fecha 31 de diciembre de 2020, para por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos establecidos en el calendario laboral por la Legislación vigente y de los tres festivos negociados en el presente Convenio 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, excepto para trabajadores sujetos a cuadrantes de rotación de 4º y 5º Turno, ya que tienen un plus especifico pactado para ellos.

Para el personal a 2º Turno si viene a trabajar sábado, domingo o festivo se le abonará este plus por día trabajado, más las horas extraordinarias que realice.

Los porcentajes de revisión para este concepto serán el 2,3% a partir del día 1 de enero de 2022 a tenor de lo pactado en el art. 5, siendo el importe bruto a percibir de 62,43 euros.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2022

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date25/04/2022

Page count11

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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