Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/2/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 22

2. Dentro del primer trimestre del año natural, se procederá a publicar un listado de las actuaciones que van a ser objeto de patrocinio en:
- La página web del Ayuntamiento de Tarifa: https www.aytotarifa.com/
- Sede electrónica: https sede.aytotarifa.com/sede -Portal de transparencia: https www.aytotarifa.com/portal-de-transparencia/

Dicha publicación se anunciará, igualmente, en los medios de comunicación y en las redes sociales.

3. Para cada una de las actividades, se recogerá, al menos, la siguiente información:

3.1. Actuación o actuaciones que pueden ser objeto del patrocinio, con indicación del presupuesto máximo previsto para las mismas y calendario de ejecución.

3.2. Condiciones técnicas de la actividad a patrocinar.

3.3. Régimen de incentivos que disfrutarán las personas físicas o jurídicas que adquieran la condición de entidades patrocinadoras, en caso de contrato de patrocinio.

3.4. Plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 10
días hábiles.

3.5. Cuantía mínima para adquirir la condición de entidad patrocinadora de aquellas actuaciones en que así se determine.

3.6. Criterios de valoración de las propuestas de patrocinio, conforme a los siguientes:
- En el caso de propuestas de patrocinio exclusivo, el patrocinio se adjudicará a la oferta más ventajosa. En la convocatoria se podrá fijar la cantidad mínima para ser admitida como entidad patrocinadora exclusiva de aquellas actuaciones que se determinen. En todo caso, serán patrocinadoras exclusivas las solicitantes que propongan cubrir la totalidad del presupuesto de la actividad a patrocinar.
- En el caso de patrocinios compartidos por dos o más entidades patrocinadoras, la selección se efectuará en base a los siguientes criterios:
a Oferta más ventajosa, con mejor relación calidad o cuantía económica.
b Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.
c Compromisos efectivos de las personas solicitantes con acciones sociales de interés público.
d Compromisos efectivos de las personas solicitantes con acciones ambientales.
e Calidad técnica de las aportaciones.

Artículo 12.- Actividades no incluidas en la publicación anual de patrocinio.

Si con posterioridad al anuncio anual de actuaciones a patrocinar, se apreciase por el Ayuntamiento de Tarifa, de oficio o mediante solicitud de persona interesada, la conveniencia de incluir como objeto de patrocinio actuaciones no previstas en el mismo, se deberá efectuar convocatoria específica, con el contenido previsto en el párrafo tercero del artículo anterior, que se publicará en los mismos términos que el listado anual de actuaciones a patrocinar.
SECCIÓN SEGUNDA TRAMITACIÓN

Artículo 13.- Tramitación del expediente.

1. Solicitud de la persona interesada
Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de entidad patrocinadora deberán presentar solicitud conforme a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud estará disponible en sede electrónica del Ayuntamiento de Tarifa, https sede.aytotarifa.com/sede y en el portal: www.aytotarifa.com
En dicha solicitud deberán reflejarse al menos, los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora y domicilio. Si es persona física: DNI y NIF de la entidad. Si es persona jurídica: los datos del representante legal que suscriba la solicitud y NIF de la entidad. Si es extranjera: NIE.

Además, deberá hacer referencia en la solicitud: de los datos de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.

b. Actividad o actuación que va a ser objeto del patrocinio. Si fueren varias se presentará una solicitud por cada actividad a patrocinar.

c. Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas, así como valoración de las no dinerarias.

d. Declaración suscrita por la entidad patrocinadora o su representante de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tarifa, que no incurre en conflicto de interés y aceptando las condiciones técnicas contenidas en la memoria propuesta por el Área correspondiente.

Desde el Ayuntamiento de Tarifa se fomentará la reducción de las cargas administrativas a la ciudadanía, eliminando como necesaria para la iniciación del procedimiento la presentación de aquellos documentos a los que pueda acceder a través de las plataformas de intermediación de datos del sector público.

No obstante, existiendo dudas en la solicitud presentada, el Ayuntamiento de Tarifa, se reserva el derecho a solicitar la documentación necesaria para comprobar que todos los datos que se piden son ciertos, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer en la persona candidata, en caso de que los hechos comprobados no se ajusten a lo declarado en la solicitud.

2. Valoración de las solicitudes
Recibidas las solicitudes, se emitirán por el área gestora los correspondientes informes técnicos.

Con posterioridad se constituirá una Comisión de Valoración integrada por las siguientes personas:
a La persona titular de la Alcaldía.
d Persona titular de la delegación municipal con competencias en materia de hacienda.
b Persona técnica del área gestora correspondiente.
c Dos personas técnicas municipales.
c Persona titular de la Secretaría de la Corporación o persona funcionaria designada.

- Si la Comisión observara defectos en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 10 días para que la persona interesada los subsane.

Informe propuesta de la Comisión
- La Comisión elaborará un informe-propuesta que contendrá:

2 de febrero de 2022

a. Relación de los patrocinios admitidos con expresión de las actividades a patrocinar y desglose de su contenido, presupuesto y calendario de ejecución.
b. Relación motivada de los patrocinios no admitidos.
c. Relación de los patrocinios admitidos a los que no han podido adjudicárseles ninguna actividad.

Las personas solicitantes de patrocinios admitidas a las que no hayan podido adjudicárseles ninguna actividad, podrán optar a las actividades que no han recibido oferta de patrocinio o que las recibidas no hubieran cubierto la cantidad prevista, mediante solicitud que será valorada por la comisión respectiva.

3. Aprobación y firma de los Convenios - Una vez conocida la propuesta de la Comisión, se emitirá, previo informe jurídico, la correspondiente propuesta de resolución para su elevación órgano competente del Ayuntamiento de Tarifa y autorización para la suscripción de los convenios de patrocinios con las entidades seleccionadas.

Los convenios se ajustarán al modelo establecido por este Ayuntamiento, y en todo caso deberán cumplir con el régimen jurídico y los trámites previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a los convenios. Deberá recoger, entre otras cuestiones, lo siguiente:
- Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal.
- Actividad del Ayuntamiento de Tarifa que va a ser objeto de patrocinio.
- Aportación cuantificada del patrocinio.
- Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad patrocinadora.
- Compromisos que se adquieren.

Tras su aprobación, se procederá a la firma de los Convenios por la entidad patrocinada y el Ayuntamiento.

La firma del convenio de patrocinio por ambas partes será válida a efectos de la ejecución del patrocinio, y tendrá carácter de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras la firma del convenio de patrocinio se remitirán copias a la Intervención, a la Tesorería y a la persona responsable técnica del Área correspondiente, titular de la actividad a patrocinar, que deberá efectuar el seguimiento para que la actividad patrocinada produzca los efectos objeto del convenio.

En caso de contrato de patrocinio, regirá la legislación contractual en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Artículo 14. - Plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos.

1. Desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta que se adopta acuerdo de aprobación del órgano competente del Ayuntamiento respecto de la selección de entidades patrocinadoras, no podrá transcurrir más de tres meses.

2. En caso de que en dicho plazo no se resuelva por el órgano competente, se entenderá que el sentido del silencio es negativo.

3. Contra el acuerdo del órgano competente se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, frente al mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, o bien recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL CONVENIO

Artículo 15.- Ejecución.

1. La gestión y seguimiento del patrocinio será ejercida por el Área o Departamento correspondiente. La persona responsable de este departamento, podrá nombrar a una persona que efectúe la gestión y el seguimiento de patrocinio, pero siempre bajo la supervisión y autorización del responsable.

2. Finalizada la actividad de patrocinio se emitirá informe técnico que justifique y acredite la correcta realización de aquella.

3. En el caso de que resulte procedente, por la Intervención del Ayuntamiento se emitirá certificado sobre las aportaciones realizadas por las entidades patrocinadoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 23 de diciembre de 2002 sobre Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Nº 5.598

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Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/2/2022

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date02/02/2022

Page count7

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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