Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de diciembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 236

Artículo 27 Documentación a bordo del vehículo.
Artículo 28 Características de los vehículos.
Artículo 29 Taxis adaptados.
Artículo 30 Modificación de las características de los vehículos.
Artículo 31 Taxímetros.
Artículo 32 Identificación de los vehículos destinados al servicio.
Artículo 33 Publicidad en los vehículos.
Artículo 34 Revisión de vehículos.
TÍTULO III PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO I FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 35 Prestación por otrosas conductoresas.
CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS
Artículo 36 Contratación.
Artículo 37 Concertación previa de servicios.
Artículo 38 Servicios de traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada.
Artículo 39 Paradas, obligatoriedad de determinados servicios y descansos.
Artículo 40 Indicador de la situación de libre.
Artículo 41 Toma de carburante.
Artículo 42 Comprobación del vehículo.
CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOSAS CONDUCTORESAS
Artículo 43 Derechos de losas conductoresas.
Artículo 44 Deberes de losas conductoresas.
CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOSAS USUARIOSASArtículo 45 Derechos de losas usuariosas.
Artículo 46 Deberes de losas usuariosas.
Artículo 47 Reclamaciones.
TÍTULO IV RÉGIMEN TARIFARIO
Artículo 48 Puesta en marcha del taxímetro.
Artículo 49 Inicio del servicio interurbano.
Artículo 50 Tarifas.
Artículo 51 Supuestos especiales.
Artículo 52 Abandono transitorio del vehículo y espera a losas viajerosas.
Artículo 53 Cobro de servicio en caso de accidente o avería.
TÍTULO V INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 54 Inspección.
Artículo 55 Responsabilidad administrativa.
Artículo 56 Clases de infracciones.
Artículo 57 Infracciones muy graves.
Artículo 58 Infracciones graves.
Artículo 59 Infracciones leves.
Artículo 60 Sanciones.
Artículo 61 Determinación de la cuantía.
Artículo 62 Medidas accesorias.
Artículo 63 Revocación de licencias.
Artículo 64 Competencia sancionadora.
Artículo 65 Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 66 Procedimiento sancionador.
Artículo 67 Exigencia de pago de sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO

Dentro del marco estatutario de competencias previsto para la regulación de los transportes terrestres que transcurren íntegramente por el territorio de una Comunidad Autónoma, Andalucía reguló, mediante la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el transporte de viajerosas en automóviles de turismo en su Título II.

Dicho régimen se desarrolló por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

El referido Decreto 35/2012, de 21 de febrero, en su Disposición Transitoria Primera, establecía la obligación de los Ayuntamientos en cuanto a la adaptación de sus respectivas normativas en materia de transporte urbano de viajerosas a lo previsto en el Reglamento que aprobaba, en un plazo de quince meses a contar desde su entrada en vigor.

Atendiendo a dicho mandato, este Ayuntamiento, durante la sesión plenaria celebrada en fecha del 17 de mayo de 2022, acordó dar aprobación inicial a la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajerosas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Chipiona Cádiz. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 119/2012, de fecha 25 de junio.

Al no registrarse reclamaciones y/o sugerencias contra la referida Ordenanza en el plazo de treinta días establecido a tal fin, se entendió definitivamente adoptado el acuerdo hasta ese momento provisional modificación decimocuarta realizada por el artículo 1º de la Ley 11/1999, de 21 de abril, por la que se añade un párrafo adicional al artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por tal razón, y en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y al objeto de la entrada en vigor de la citada Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajerosas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Chipiona Cádiz, se llevó a cabo su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia número 184/2012, de fecha 25 de septiembre.

No obstante, desde la publicación del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, además de haberse producido cambios de gran importancia en la realidad del mercado del transporte de este tipo de servicios, han tenido lugar varios pronunciamientos
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judiciales que afectan de manera significativa a su contenido, lo que hizo preciso llevar a cabo su revisión para ajustarlo a esas modificaciones sustantivas y, al mismo tiempo, para introducir una nueva regulación que permitiese la modernización y flexibilidad del sector del taxi tan demandada por las personas usuarias.

Efectivamente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 2.963/2015, de 30 de diciembre, por lo que se anularon los artículos 11.1, 24.1.b, 27.1.a, 27.1.c, 31.2.d, 34, 37 y la Disposición Transitoria Tercera en su apartado 3, del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, ha determinado la modificación del Decreto, permitiendo así que una persona jurídica sea titular de una licencia, eliminando la necesidad de prestación personal del servicio por el titular de la licencia y la exigencia de que dicho titular disponga de permiso de conducción.

Así mismo, se eliminó la obligatoriedad de la placa de servicio público, así como todo lo concerniente a la regulación de los aspectos de metrología del taxímetro por ser una competencia estatal artículo 149.1.12 de nuestro texto constitucional y ostentando las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución.

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo 1.018/2018, de 15 de junio, confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 2.963/2015, de 30
de diciembre, y además declara nulo el artículo 31.5, que exigía la condición de que el vehículo no rebase la antigedad de dos años en el momento de otorgamiento inicial de la licencia. Simultáneamente, en aplicación del principio de igualdad entre personas físicas y jurídicas al que alude la citada sentencia, quedó suprimida la posibilidad de que las cooperativas de trabajo asociado pudiesen ostentar igual número de títulos al de personas socias trabajadoras que la integren, pues ello implica un trato normativo diferente.

A fin de adaptar los contenidos del Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo a estas sentencias, con fecha del 12 de febrero de 2021 ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 29/2021 el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica parcialmente el contenido de dicho Reglamento.

Junto con el cumplimiento del contenido de las referidas sentencias, en dichas modificaciones se ha considerado conveniente modernizar y flexibilizar el régimen de prestación de los servicios por los vehículos auto-taxi, con medidas que les permitan incrementar su calidad, competitividad y sostenibilidad frente a otras alternativas de transporte, mejorando de esta manera el servicio que prestan a la ciudadanía por su indudable trascendencia para los intereses generales.

Entre dichas medidas la nueva redacción del Reglamento permite ofrecer el precio cerrado para los servicios previamente contratados, de manera que las personas usuarias puedan conocer de forma anticipada la tarifa máxima que pagarán al final del trayecto y, por otro lado, facultar la contratación del servicio por plaza y cobro individual con el fin de abaratar el coste de los trayectos y contribuir a reducir el volumen del tráfico y la contaminación.

El Decreto de modificación también contiene medidas de simplificación administrativa orientadas a impulsar la administración electrónica en desarrollo de las previsiones establecidas en la legislación general del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público, así como la de los transportes terrestres, en aras a mejorar la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa y a garantizar los derechos de la ciudadanía, con medidas como la disposición de firma y dirección electrónica, y el uso de medios telemáticos.

Junto a estas mejoras, la nueva redacción del Reglamento persigue ofrecer un servicio fácil, cómodo y accesible para toda la ciudadanía, procurando la prestación del servicio en niveles óptimos y de calidad. Para alcanzar estos objetivos se permite ampliar la capacidad de los vehículos adaptados hasta nueve plazas, incluido ella conductora, se asegura la prestación del servicio con carácter permanente y preferente para este colectivo y, además, se habilita a los Ayuntamientos para establecer puntos específicos de recogida de losas pasajerosas que hayan precontratado los servicios en las zonas de mayor afluencia, así como para adaptar con mayor premura el régimen de horarios y descansos a las exigencia de movilidad en circunstancias y de emergencia.

Por último, el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, en su Disposición Transitoria Quinta, establece que los municipios deberán adaptar sus Ordenanzas al contenido de aquella norma en un plazo de nueve meses, computable a contar desde su entrada en vigor.

Dado que, obviamente, la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajerosas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Chipiona de 2012
se redactó dentro del marco jurídico establecido por el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo que fuera inicialmente aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, los cambios registrados por este han de ser incorporados a la citada norma municipal.

De este modo ha sido necesario modificar la redacción de sus artículos 8.1, 23.1, 26.1, 27, 28, 29.7, 31, 32, 36.1, 37, 40, 46, 50, 51, 59.b, 61 y 67.

Igualmente ha resultado imperativo suprimir los contenidos de los artículos 10.1.b, 23.2, 23.3 y 35 de la citada Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajerosas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Chipiona.

Por razón del amplio alcance que suponen todos los cambios necesarios para la adaptación de la norma municipal al nuevo Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, conforme a las modificaciones introducidas por el Decreto 84/2021, de 9 de febrero, se ha estimado conveniente, en aras a garantizar la simplificación administrativa, no limitar este proceso de adaptación en exclusiva a los citados preceptos, sino establecer un nuevo texto completo a la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajerosas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Chipiona.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

1 - La presente Ordenanza tiene por objeto regular los servicios de transporte

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/12/2021

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date14/12/2021

Page count27

Edition count6020

Première édition02/01/2001

Dernière édition21/06/2024

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