Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de septiembre de 2021
APELLIDOS
SANCHEZ GARCIA
SANJORGE FONTANA
ESPINOSA JIMENEZ

B.O.P. DE CADIZ NUM. 187
NOMBRE
CARLOS JESUS
JOSE RAMON
DANIEL

SEGUNDO. - El orden de actuación de los aspirantes se determina de acuerdo con la Resolución de 21 de julio de 2020 BOE 24/07/2020, que dio como resultado la letra "B"; por lo que, el primer aspirante en actuar sería aquel cuyo primer apellido comience por dicha letra.

TERCERO. - El Tribunal Calificador estará compuesto de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Don José Enrique Vargas Negreira funcionario de carrera del Consorcio, como titular y, Doña M Jesús Palacios Herce, funcionaria de carrera del Consorcio, como suplente.

SECRETARIO: Doña Maria Jose Blasco Moreno, Técnico de Administracion General del Consorcio, como titular y, Don Francisco Javier Báez Martin, Técnico de Admón. General del Consorcio, como suplente.

VOCALES: Don Miguel Ángel Rodríguez Sánchez, funcionario de la Junta de Andalucía, como titular, y Don Sergio Vallejo Montero, funcionario de la Junta de Andalucía, como suplente.
Don Jaime Domínguez Asencio, director Gerente del Consorcio, como titular y, Don Rafael Rueda Jimenez, como suplente.
Don Jose Luis Ferrer Ríos, director técnico del Consorcio, como titular y, Don Carlos Ortiz de Zarate Larrubia, como suplente.
Don Jose Ignacio Pérez Prado, Intendente del Consorcio, como titular funcionario de carrera, y Jose Cruz Romero Angulo, como suplente.

Estos nombramientos se producen en cumplimiento del art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTO. - La primera prueba ESCRITA, se celebrará el día 27 de octubre de 2021, en el Parque de Bomberos de Cádiz, sito en Avda. de Astilleros, s/n, en Cádiz, a las 10,00 horas, citando para ello a todos los aspirantes. Todos los aspirantes deberán presentarse provistos del D.N.I.

Haciendo constar que la citación para las sucesivas pruebas se hará simultáneamente a la publicación de las listas con los resultados de cada una de las pruebas anteriores en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del CBPC.

Todos los aspirantes deberán presentarse provistos del D.N.I.

Todos los aspirantes deberán presentarse provistos de MASCARILLA.

Haciendo constar que la citación para las sucesivas se hará simultáneamente a la publicación de las listas con los resultados de cada una de las pruebas anteriores en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del CBPC.

Lo que se hace público para general conocimiento. Cádiz, a 22/09/2021. EL
PRESIDENTE DEL CBPC, Fdo.: Francisco Vaca García. La Directora Administrativa del Cbpc. Fdo.: María Pilar Benítez Eyzaguirre.

Nº 82.712

ADMINISTRACION LOCAL
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL CAMPO DE GIBRALTAR
Anuncio: Elevación a definitivo de acuerdo provisional de aprobación de modificación de la Ordenanza Fiscal General Reguladora de la Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de los Tributos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.

La Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2021, adoptó acuerdo provisional de aprobación de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
GENERAL REGULADORA DE LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL CAMPO DE GIBRALTAR, Expediente 801/2020, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PRIMERO.- Aprobar la Propuesta de revisión de la Ordenanza General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación de Tributos de esta Mancomunidad de Municipios, elaborada por la Sociedad Mercantil Pública de esta Mancomunidad ARCGISA.

SEGUNDO.- Adoptar en consecuencia acuerdo provisional de aprobación de las modificaciones que a continuación se relacionan de esa Ordenanza Fiscal, respecto a la que fuera aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 38 24/02/2017, así como la corrección de errores materiales de redacción detectados que fue publicada en el B.O.P. Cádiz nº 66 07/04/2017.

Dichas modificaciones son las siguientes con referencia a los propios apartados y artículos de la Ordenanza que se modifica:

1. TASAS ESPECIALES

1.1. Modificación 1: Referencia económica.

Sustitución como referente para la aplicación de las distintas Tasas Especiales el indicador del Salario Mínimo Interprofesional SMI por el Indicador de Renta de Efectos Múltiples IPREM, que es el indicador que generalmente se utiliza para la limitación de rentas en la mayoría de las bonificaciones aplicables a precios de servicios y tasas.

Además, incluir una mayor diferenciación en el tipo de usuario susceptible de beneficiarse de las bonificaciones o tasas especiales a aplicar en ARCGISA. Así pasaríamos de bonificar a Pensionistas, Bajos Ingresos y Familias numerosas a un diseño de usuario bonificable en el que se mantendrían los Pensionistas y las Familias numerosa pero dentro del grupo de bajos ingresos escalaríamos en función del número de miembros que componen la familia y teniendo en cuenta el número de menores en el núcleo familiar.

Página 3

Bajo esta perspectiva nuestra propuesta de aplicación de bonificaciones sería la recogida en la siguiente tabla.
PROPUESTA LÍMITES Y CUANTÍAS APLICABLES ARCGISA 2022
LIMITE DE RENTA
RENTA DESCUENTO PERIODO DE
USUARIO
RENTA MENSUAL ANUAL FACTURA APLICACIÓN
Menor o = 2
Pensionistas 1.075,68 € 15.059,52 €
50%
3 AÑOS
IPREM
Familia sin Menor o = 2
1.075,68 € 15.059,52 €
50%
1 AÑO
menores IPREM
Familia con Menor o = 2,5
1.344,60 € 18.824,40 €
50%
1 AÑO
un menor IPREM
Familia con Menor o =
1.479,06 € 20.706,84 €
50%
1 AÑO
dos menores 2,75 IPREM
Familia Menor o = 3
1 AÑO o Fin 1.613,52 € 22.589,28 €
50%
numerosa IPREM
de FN
Sin requisitos Bolsa Ayuda 0,00 €
0,00 €
100%
1 AÑO
renta
Se considerará que un menor lo es cuando cumpla 18 años durante la anualidad de aplicación de la bonificación
1.2. Modificación 2: Documentación Tasas Especiales
En cuanto a la documentación a presentar por el cliente para la solicitud de aplicación de las Tasas Especiales, se introducen las siguientes modificaciones:
- Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda de todos los miembros que constituyan la unidad familiar o unidad de convivencia.
- Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del propio solicitante y de todas las personas que convivan efectivamente con él en la vivienda en la que figure empadronado. Quienes no estuviesen obligados a la presentación de la Declaración aportarán el correspondiente Certificado de IRPF expedido por la Agencia Estatal Tributaria. En cualquier caso, esta documentación podrá ser sustituida por autorización expresa a Arcgisa, de cada uno de los miembros incluidos en el Certificado Colectivo de Empadronamiento, de consulta de datos fiscales ante la Agencia Tributaria.

Se mantiene todas las condiciones estipuladas en la Ordenanza actual para poder acceder a las bonificaciones que no se vean afectas por las modificaciones 1 y 2 propuestas en este documento.

2. BOLSA DE AYUDA PARAAYUNTAMIENTOS MANCOMUNADOS:

2.1. Modificación 1: Incluir al municipio de La Línea de la Concepción.

Se propone incluir al municipio de La Línea de la Concepción a partir de la anualidad 2021 como ayuntamiento beneficiario de la prestación de Bolsa de Ayuda para Ayuntamientos Mancomunados que se recogía en la ordenanza anterior.

2.2. Modificación 2: Relativa a la Documentación de la Bolsa de Ayuda.

La gestión de la Bolsa de Ayuda se llevará desde la empresa ARCGISA
aunque siempre siguiendo las directrices de los Servicios Sociales de cada Ayuntamiento beneficiario, quienes serán los que determinen qué usuarios tienen derecho a incorporarse en esta bolsa de ayuda mediante el correspondiente informe de dichos Servicios Sociales.

Para la inclusión en la Bolsa de Ayuda, es condición indispensable que los beneficiarios sean titular del contrato de suministro de agua y que no mantengan deuda con Arcgisa; en caso de no ser así, desde esta empresa se instará a los interesados a regularizar su situación, ya que el titular de la ayuda debe ser el titular del contrato.

2.3. Modificación 3: Relativa a los conceptos a incluir en la Bolsa de Ayuda
A instancias de cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios, mediante solicitud expresa y justificada, se podrán cargar al saldo existente en la mencionada Bolsa de Ayuda, además de los recibos corrientes por los servicios que presta la empresa y que ya estaban previstos en la ordenanza anterior, los siguientes conceptos:
- Deuda del titular beneficiario de la ayuda, que haya sido contraída con Arcgisa desde el 01 de enero del ejercicio 2016 año de entrada en vigor de la presente ayuda.
- Gastos de reconexión del suministro de agua, en caso de que exista suspensión del servicio.
- Eliminación de la obligación del depósito de la Fianza ante ARCGISA en los términos y casos que estipula el RSADA.

Entendiendo que el objeto de dicho depósito es la cobertura de posibles impagos en la póliza. Si los recibos corrientes se emiten a coste 0€ como consecuencia de la inclusión en la Bolsa de Ayuda, tendría justificación eludir dicha obligación de depósito en estos casos en tanto en cuanto estén incluidos en la Bolsa de Ayuda. En el momento en que el titular dejase de estar incluido en esta ayuda, tendría que proceder al depósito de la Fianza que estipula el RSADA como garantía ante descubiertos.

3. AVERÍAS EN INSTALACIONES INTERIORES DEL TITULAR:

3.1. Modificación 1: sujetos de aplicación de bonificación en caso de avería en las instalaciones interiores
En la ordenanza anterior se recogía que en caso de avería en las instalaciones interiores en una póliza doméstica y a solicitud del interesado que cumpla con las condiciones recogidas en la ordenanza, se aplicaría bonificación de la parte variable del saneamiento.

Se propone mantener todos los requisitos exigidos por la actual ordenanza pero con una ampliación de los sujetos afectos por esta bonificación, incluyendo el caso de las pólizas industrial, en las mismas condiciones que para las pólizas domésticas.

4. GESTIÓN DE IMPAGOS:

4.1. Modificación 1: Facilitar pago fraccionado de la deuda de pólizas industriales.

En la ordenanza anterior se recogía para los titulares de pólizas de uso industrial, la posibilidad firmar un compromiso de pago fraccionado de la deuda siempre que demostrasen haber tenido pérdidas en los dos ejercicios anteriores.

La modificación propuesta consiste en posibilitar a los titulares de pólizas de suministro de agua para uso comercial o de la pequeña industria, la firma de un compromiso de pago fraccionado de la deuda contraída con ARCGISA sin necesidad

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2021

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date29/09/2021

Page count15

Edition count6020

Première édition02/01/2001

Dernière édition21/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930