Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 144

g Tren turístico
h Cualquier otro uso o utilización que guardando identidad con los anteriormente definidos, tenga una distinta denominación.

2. Las Tasas reguladoras en esta Ordenanza son independientes y compatibles entre sí mismas.

3. Se prohíben las ocupaciones de la vía pública con los siguientes elementos, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Reguladora de Terrazas, Mesas y Veladores:

Artículo 13. Prohibiciones.

1. En las terrazas autorizadas en base a esta Ordenanza se prohibe la colocación de vitrinas frigoríficas, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares. De igual forma, no se permitirá la colocación de mostradores, barbacoas u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local, salvo en terrazas no contigas con el establecimiento hostelero.

2. Durante el ejercicio de la actividad no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales, residuos propios de las instalaciones o los mismos veladores fuera de los inmuebles o locales.

3. No se permitirá la instalación de equipos audiovisuales ni las actuaciones en directo, salvo autorizaciones específicas para determinados eventos y en fechas determinadas.

4. Asímismo, la Ordenanza Reguladora de Terrazas, Mesas y Veladores, en su art. 11, establece las siguientes limitaciones por emplazamiento:
Artículo 11.- Limitaciones por emplazamiento No se autorizará la instalación de terraza de veladores en los siguientes espacios:
a En calzada o paso de vehículos. No obstante, en aquellas calles semipeatonales o de tráfico rodado limitado, podrá autorizarse la instalación de terraza de veladores, siempre que cuente con informe favorable de la Policía Local y Bomberos b En zonas en las que la instalación de elementos de mobiliario suponga perjuicio para la seguridad viaria disminución de la visibilidad, distracción para el conductor o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal.
c En las salidas de emergencias en todo su ancho, dejando espacio de respeto.
d En el interior de zonas ajardinadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Zonas Verdes y Arbolado Público.
e En las paradas de transporte público legalmente establecidas.
f En los pasos de peatones g En los garajes y otros pasos de vehículos, manteniendo una zona de respeto.
h En espacios en los que se impida o dificulte gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc i No se autorizarán mediante esta Ordenanza cerramientos estables en suelos de titularidad privada, debiéndose tramitar estos elementos en ese caso como instalaciones edificatorias sujetas a la normativa urbanística general.

5. Limitación para la transmisión de autorizaciones y concesiones
Las autorizaciones y concesiones para la ocupación del dominio público no podrán ser transmitidas ni cedidas a terceros, salvo que el Ayuntamiento haya otorgado su consentimiento expreso. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será causa de extinción de aquéllas
Artículo 3. Sujeto Pasivo.

1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria LGT, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.

2. La obligación de pago antes descrita se exigirá tanto al que figure como titular de la autorización de ocupación como a quien la realice de hecho sin contar con la debida autorización.

Artículo 4. Devengo
Las Tasas se devengarán según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a continuación.

Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, el mismo se determinará:

a En los aprovechamientos permanentes, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, siendo el período impositivo el año natural.

b En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, el devengo se producirá cuando se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial, y el período impositivo comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.

En cualquier caso, el devengo se producirá desde el momento en que se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial, o desde que dicho uso o aprovechamiento se detecte, si no cuenta con la debida autorización, sin perjuicio del carácter preceptivo de la obtención de la mencionada licencia municipal.

Una vez autorizada la ocupación con el período de funcionamiento correspondiente, la Tasa se devengará y se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda, en tanto que se incluirá en la liquidación de ese ejercicio el trimestre de inicio o cese en caso de devengo trimestral. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Se ajustará el período impositivo, por tanto a las circunstancias en los supuestos de alta o cese con el consiguiente prorrateo de la cuota.

En todos los casos se entenderá que se produce el aprovechamiento cuando se haya concedido por el Excmo. Ayuntamiento la autorización correspondiente, o desde que se inicie efectivamente el uso privativo o aprovechamiento cuando así sea descubierto por la Administración municipal. Para los aprovechamientos que se produzcan sin la preceptiva autorización municipal, salvo prueba en contrario, se entenderá que el aprovechamiento se viene produciendo desde el mismo momento
29 de julio de 2021

en que éste se detecte, sin perjuicio de las consecuencias que tales hechos originarían y sin que se entienda que por originarse el devengo se produce autorización del aprovechamiento.

El Ayuntamiento estará facultado en todo momento para la inspección y control de las ocupaciones, instalaciones y actividades que se lleven a cabo o se ubiquen en el dominio público o en los espacios privados de uso público del término municipal. A tal fin, velará por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, impidiendo todos aquellos usos o aprovechamientos que no cuenten con el oportuno título habilitante y vigilando que las personas o entidades que lo ocupen se ajusten a las condiciones y requisitos fijados en la correspondiente autorización o concesión.

Cuando por agentes de la Policía Local o personal funcionario con competencias en materia de inspección se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceras personas, que se está produciendo una indebida ocupación del dominio público o de los espacios privados de uso público, ya sea por no contar con la preceptiva autorización o concesión o por incumplir las condiciones de la misma, formularán la correspondiente denuncia o acta de inspección y requerirán al titular de la autorización o concesión, si la hubiere, o persona encargada, para que proceda voluntariamente a la retirada de los elementos o instalaciones que lo ocupen indebidamente, advirtiéndole de que, de no hacerlo así, se realizará en ese acto la misma de oficio.

Las alteraciones que se produzcan en las condiciones de la autorización por cambio de titularidad o por cambios de elementos cuantificadores de la tasa, durante la vigencia de aquélla, únicamente tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquél en el que tuviera lugar. No obstante, ello no impedirá la liquidación inmediata de la tasa que corresponda cuando sean descubiertas ocupaciones de hecho no autorizadas y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Como caso excepcional, el cómputo de los plazos en el caso de la Ocupación de la Vía Pública o terrenos de uso público durante la Feria o en las Festividades o Festejos Tradicionales incluídos en el Artículo 2 apartado d de esta ordenanza, se limitará a los días efectivos de duración del evento, no teniéndose en cuenta el tiempo empleado en el montaje. Del mismo modo, tal como establece el art. 13 de la Ordenanza Reguladora de la Feria y Fiestas Patronales en el término municipal de Los Barrios, las casetas de feria deberán quedar completamente desmontadas 48 horas después de la finalización de la misma. A tal efecto y en el mismo sentido se pronuncia el art. 19 de la mencionada Ordenanza, en relación a las atracciones de feria, puestos de alimentación, casetas de juegos y similares.

En el mismo sentido, las ocupaciones referidas a los apartados c y e del artículo 2 de la presente norma, sólo tributarán por la totalidad de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública, por los días efectivos de realización de la actividad económica objeto de la licencia de ocupación solicitada, estableciéndose una reducción del 80% en el período de días comprendidos en la mencionada autorización municipal, pero referidos al montaje y desmontaje de las instalaciones, así como en los períodos de inactividad de la misma. Todo éllo sin perjuicio del cumplimiento de obtención de las correspondientes licencias que procedieran por la naturaleza de las actividades a realizar y del abono de otros tributos que correspondan.

Artículo 5: Régimen de declaración y de ingreso
Los interesados en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia que se presentará ante este Ayuntamiento junto a la Autoliquidación abonada al efecto, junto con la Declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio y duración del aprovechamiento. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, la autoliquidación se realizará por un período inicial que comprenda hasta el 31 de diciembre.

Todo ello con independencia de la documentación que requiera el Departamento municipal, que ostente la competencia para la tramitación de la autorización del aprovechamiento que se solicite.

En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la autoliquidación previamente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio de las Tasas y de las sanciones y recargos que procedan, como consecuencia de la tramitación del oportuno expediente sancionador, que se adecuará a lo previsto en el Reglamento regulador del régimen sancionador.

De conformidad con el art. 120.2 LGT 58/2003, las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará en su caso, la liquidación que proceda.

Se formarán padrones fiscales tanto para aquéllos aprovechamientos permanentes cuyo período impositivo sea anual, como para aquéllos que tengan plazos temporales determinados y fijos aunque sean inferiores al año natural.

Los períodos de cobro de las liquidaciones y los períodos de cobranzas de los recibos dimanantes de esos padrones -que se adecuarán a las características específicas de cada aprovechamientoserán los recogidos en la Ley 58/2013, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.

Artículo 6. Exenciones y Convenios
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.

1. Están exentos del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza: El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/7/2021

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date29/07/2021

Page count11

Edition count6020

Première édition02/01/2001

Dernière édition21/06/2024

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