Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 128

Mediante Plan de Pago Personalizado.
A través de la App DipuPay.

Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán llamar al número de atención telefónica 856 940 253 de la Unidad de Recaudación de Villamartín o con carácter excepcional y con cita previa en la Unidad sita en C/ Extramuros nº 131, en días laborables y en horario de caja de 9:00 a 13:30
horas en horario de invierno, y de 9:00 a 13:00 horas en horario de verano.

ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento. En Villamartín, a 24 de junio de 2.021. El Jefe de Unidad. Firmado: Juan Ayala Castro.
Nº 54.104

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL
REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZAREGULADORADELREGISTROMUNICIPALDEDEMANDANTES
DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DEL
TESORILLO
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Naturaleza ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación ARTÍCULO 4. Fines del Registro TÍTULO II. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS
DE PROTECCIÓN OFICIAL
ARTÍCULO 5. Solicitud de Inscripción en el Registro ARTÍCULO 6. Procedimiento de Inscripción en el Registro ARTÍCULO 7. Baja en el Registro ARTÍCULO 8. Modificación y Actualización de Datos en el Registro ARTÍCULO 9. Vigencia de la Inscripción ARTÍCULO 10. Cancelación de la Inscripción ARTÍCULO 11. Gratuidad del Registro TÍTULO III. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
ARTÍCULO 12. Adjudicación de Vivienda Protegida ARTÍCULO 13. Sistemas de Adjudicación ARTÍCULO 14. Comunicación de la Adjudicación de las Viviendas por parte del Promotor TÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 15. Régimen de Protección de Datos DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE
DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS
DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DEL TESORILLO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas todo ello en desarrollo de lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa concordante sobre la materia.

De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en concordancia con el artículo 2
del Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Ayuntamientos están obligados a crear, mantener y actualizar de manera permanente los Registros Públicos Municipales, los cuales tienen ámbito territorial municipal y se gestionarán por cada Ayuntamiento de forma independiente.

ARTÍCULO 2. Naturaleza
El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial tiene naturaleza administrativa, de carácter público y estará constituido por todas aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos, quieran ser adjudicatarios de una vivienda de protección oficial.

El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial, se regula por las normas vigentes y las que se dicten para su adecuado cumplimiento.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza será de aplicación en este término municipal.

ARTÍCULO 4. Fines del Registro
El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial tiene como finalidad:
Proporcionar información actualizada que permita al Municipio y a la Administración de la Junta de Andalucía adecuar sus políticas de vivienda y suelo a las necesidades de las
7 de julio de 2021

personas de forma equitativa, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén mediante los planes municipales de vivienda y suelo de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.
Seleccionar las personas demandantes para la adjudicación de las viviendas protegidas, con sujeción a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia establecidos en el artículo 7 de la mencionada Ley 1/2010, de 8 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de los Registros Públicos Municipales.
TÍTULO II. DEL REGISTRO MUNICIPAL DE
DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

ARTÍCULO 5. Solicitud de Inscripción en el Registro
Será necesario presentar la solicitud correspondiente para estar inscrito en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

Las solicitudes se presentaran en la oficina de Servicios Sociales en este Ayuntamiento, por personas físicas con capacidad jurídica y de obrar, a título individual o como miembros de una unidad familiar o de convivencia. Ninguna persona puede formar parte de dos o más unidades familiares o de convivencia.

La solicitud de inscripción deberá incluir una declaración responsable sobre la composición de la unidad familiar o, en su caso, de la unidad de convivencia y, al menos, los siguientes datos de cada uno de los miembros:
Nombre y apellidos.
Sexo.
Dirección y nacionalidad.
Número del documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que proceda legalmente.
Grupo de especial protección en el que, en su caso se incluya, de conformidad con lo establecido en los planes autonómicos de vivienda y suelo.
Fecha y lugar de nacimiento.
Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan autonómico de vivienda y suelo vigente al tiempo de presentación de la solicitud.

En la solicitud además, deberá constar:
En su caso, declaración de su interés en residir en otros municipios y de otras solicitudes que hubiese presentado, indicando si el municipio en el que presenta la solicitud es el preferente. En caso de existir varias solicitudes y no se indique la preferencia, se entenderá por tal, la primera de las solicitudes presentadas.
Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas en este Reglamento y en el de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción a compra.
Número de dormitorios o superficie útil de la vivienda que demanda, en relación con su composición familiar.
Necesidad de una vivienda adaptada.
Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.

La solicitud incluirá, además, la autorización a los órganos gestores del Registro Público Municipal para verificar los datos incluidos en la misma ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo conllevará la autorización al órgano gestor para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante.

En el caso de que se exijan otros datos como el empadronamiento o la relación laboral en el municipio, o la residencia en determinadas barriadas o pedanías, entre otros, estos podrán utilizarse para otorgar preferencia en la adjudicación de la vivienda protegida, pero en ningún caso serán causas de exclusión del proceso de selección.

ARTÍCULO 6. Procedimiento de Inscripción en el Registro
La inscripción de las personas demandantes en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate, en los cupos que se hubieran establecido se practicará una vez completada y verificados los datos de las personas solicitantes a que se refiere el artículo anterior, previa resolución dictada por el órgano competente del mismo, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en dicho Registro.

La inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.

La inscripción contemplará el grupo de acceso en el que la persona se incluye, de conformidad con los requisitos establecidos en el correspondiente plan de vivienda y suelo, tanto autonómico como municipal, vigente en cada momento para los distintos programas de vivienda.

Estos grupos de acceso clasificarán a las personas demandantes, al menos, en función de sus ingresos, pertenencia a grupos de especial protección y preferencias sobre el régimen de tenencia. Para la adjudicación de las viviendas podrán establecerse cupos en relación con los grupos de acceso. También se podrán establecer cupos según la superficie o el número de dormitorios de la vivienda que requiera la composición y circunstancias familiares de las personas demandantes.

Cuando alguno de los miembros incluidos en una solicitud figurara en una inscripción anterior, se denegará la inscripción de dicha solicitud en tanto no sea modificada la inscripción inicial.

Los demandantes inscritos tendrán acceso en cualquier momento a los datos que figuren en su inscripción.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/7/2021

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date07/07/2021

Page count11

Edition count6020

Première édition02/01/2001

Dernière édition21/06/2024

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