Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/12/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 235

24. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
25.Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección.
Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
26. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
27. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
28. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación.
Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
29. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
30. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
31. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.
32. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.
33. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos;
socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.
34. El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y características del mando;
relación con subordinados; técnicas de dirección y reuniones.
35. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. Sentido ético de la prevención y la represión.
Deontología policial. Normas que la establecen.

En San Roque firma la Secretaria General, a 17 de septiembre de 2020.
Fdo.- Dña. Ana Núñez de Cossío.
Nº 74.433


AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
ANUNCIO

El Iltmo. Ayuntamiento de Los Barrios, en Junta de Gobierno Local de esta Villa, en sesión ordinaria celebrada el dia 3 de Noviembre, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo en relación a Estudio de detalle, API N.º 14 Fresno sur, Reordenación Parcela PLT-2, en Los Barrios Cádiz, presentado por D. Felipe Martínez García en r/ Zona Franca Bahía de Algeciras, acuerda:

Primero.- Adopción de Acuerdo de aprobación inicial del ESTUDIO DE
DETALLE, API N.º 14 Fresno Sur, Reordenación Parcela PLT-2, presentado por D.
Felipe Martínez García en r/ de ZONA FRANCA BAHÍA DE ALGECIRAS.

Segundo.- Continuar con su tramitación, sometiéndose el presente expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como, notificación de la aprobación inicial a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para su conocimiento y efectos.

18/11/20. EL ALCALDE. Por Decreto nº 1522/2020 de 23 de Septiembre.
EL CONCEJAL DE URBANISMO. Fdo: Pablo García Sánchez.
Nº 74.487


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
EDICTO

Con fecha 26 de noviembre de 2020 el Pleno Corporativo, reunido en sesión ordinaria, acordó la aprobación inicial de expediente de modificación presupuestaria nº 95/2020 con la modalidad de Crédito extraordinario para financiar Inversiones con Operación de Crédito.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 20.1 y 38.1 Real Decreto Legislativo 500/1990, de 20 de Abril, se hace público, a efectos de reclamaciones, que podrán ser interpuestas, en el plazo de los quince días hábiles siguientes al de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, del expediente, que se encuentra en la Intervención de este Ayuntamiento para su examen por los interesados, a que hace referencia el número 1
del artículo 170 del RDL 2/2004 y por las causas que se detallan en el número 2 del citado artículo
30/11/20. EL ALCALDE, Fdo.: Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 74.539


AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de San Martin del Tesorillo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2020, aprobó con carácter provisional la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de derechos de examen del Ayuntamiento de San Martin del Tesorillo.

Cumplido el trámite de exposición pública previsto en el apartado primero del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, realizada en el B.O.P. de Cádiz número 197, de 15 de octubre de 2020, no se han presentado alegaciones o reclamaciones al expediente, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del mencionado precepto se entienden definitivamente adoptado el acuerdo de derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de derechos de examen.

Página 5

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndose constar que conforme al art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, la derogación entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

30/11/20. El Alcalde, Jesús Fernández Rey. Firmado.
Nº 74.593


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la modificación de la Ordenanza Fiscal Impuesto Construcciones y Obras ICIO, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de septiembre de 2020, y cuyo contenido se inserta a continuación, se eleva a definitiva dicha aprobación de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Bornos, 27 de noviembre de 2020. El Alcalde, P. D. Ana Camas Núñez.
Delegada de Hacienda. Decreto 956/2019, de 28 de junio ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1, hecho imponible.

1.- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
a Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.
b Obras de demolición.
c Obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
d Alineaciones y rasantes.
e Obras de fontanería y alcantarillado.
f Obras de cementerios.
g Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística o presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 2.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de los mismas. En los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3.- Base imponible, cuota y devengo.

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 3,58%.

4.- El impuesto en cuestión se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4.- Gestión.

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

2.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanística, acompañando justificante de abono en cuenta a favor del Ayuntamiento, en Caja de Ahorros, Bancos o Tesorería Municipal.

El Ayuntamiento en el supuesto de que se observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma hasta tanto no se subsane la anomalía.

3.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

4.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 5.- Inspección y recaudación.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado Reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda en cada caso, se

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/12/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date11/12/2020

Page count19

Edition count6020

Première édition02/01/2001

Dernière édition21/06/2024

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