Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/11/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de noviembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 228

el establecimiento de dos modelos orgánico-funcional absolutamente diferenciados:
el de los Municipios de Régimen Común y el de los Municipios de Gran Población.

De este modo la Ley 57/2003 abordó una serie de reformas necesarias para superar el excesivo uniformismo del régimen local español permitiendo que los municipios de gran población se fuesen adaptando a las exigencias de una sociedad dinámica y en constante evolución. En este marco general, no podía el legislador olvidarse de una realidad tan compleja y presente en las preocupaciones de los ciudadanos y de las empresas, como es la tributaria.

Hasta la promulgación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en 1985, los actos de gestión económica de las corporaciones locales, eran recurribles ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, que revisaban tales actos con carácter previo a la vía jurisdiccional. La desaparición de esta manifestación del principio de tutela era una exigencia derivada de la afirmación constitucional de la autonomía de las entidades locales, pero no cabe duda de que los contribuyentes perdieron una vía rápida y sencilla para obtener la satisfacción de sus pretensiones por parte de un organismo que, si bien se inserta en la organización de la Administración y no del Poder Judicial, actúa con notable independencia técnica y de criterio respecto del órgano autor del acto que se impugna.

En consecuencia la Ley 57/2003 trata de resolver el problema al menos en lo que atañe a los municipios de gran población, al prever la existencia de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretenden garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia, tan patentemente requeridas por los ciudadanos en este ámbito. Se pretenden con él dos finalidades principales; de una parte, abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos y, de otra, reducir la conflictividad en vía contencioso-administrativa, aliviando la carga de trabajo de los órganos de esta jurisdicción.

La publicación de la Ley de modernización, coincidió en el tiempo con la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, a su vez, hizo frente a una importante reforma de la regulación de las reclamaciones económico-administrativas que, a partir de su vigencia es de aplicación al funcionamiento de los órganos locales encargados de su resolución y que se inspira también en la necesidad de reducir la conflictividad y agilizar la tramitación de las reclamaciones.

En la propia Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, en el artículo 137 del Capítulo III del Título X, se prevé la obligación de crear en los municipios de gran población, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 121 de la ley, un órgano específico para la resolución de las reclamaciones económico administrativas con competencia para la resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean competencia municipal; el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales;
así como la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria cuando sea requerido por los órganos municipales competentes en dicha materia.

Por su parte el artículo 123 de la Ley 7/85, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/2003, establece el carácter orgánico del Reglamento que regule el órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y su carácter obligatorio se deriva de lo establecido en el artículo 137 que regula sus funciones, carácter del recurso y de la resolución, su composición y su régimen de funcionamiento con remisión, en este caso, a lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de la materia, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano. El Reglamento redactado sigue fielmente los principios expuestos y cumple todas las exigencias legales respecto de la composición del órgano, nombramiento y cese de sus miembros, funciones, independencia técnica, celeridad de actuaciones y gratuidad de las mismas.

En lo que afecta a nuestra ciudad, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en ejecución de la Ley 2/2008 de 10 de diciembre que regula el acceso de los Municipios Andaluces al régimen de organización de los Municipios de Gran Población, fue declarado Municipio de Gran Población por acuerdo del Parlamento de Andalucía de fecha 28 de mayo de 2009.

Así mismo el Reglamento Orgánico Municipal contemplaba ya en su aprobación de 30 de Diciembre de 2009 la llamada Comisión de Reclamaciones Económico Administrativas Municipal.

Esa Comisión, se encuentra integrada de una parte por una estructura funcional para el ejercicio de competencias puramente de conocimiento y resolución de las reclamaciones de forma autónoma e independiente sobre los actos antes mencionados que sean de competencia municipal y que adopta la denominación de Tribunal Económico Administrativo TEAJE. Por otra parte, dicho Tribunal atendiendo al volumen de las reclamaciones según se contempla en el presente Reglamento, recibirá apoyo de una estructura administrativa que yace en el seno de la Dirección de Servicio del Órgano para la Resolución de las Reclamaciones Económico-Administrativas, y que tiene como finalidad ofrecer soporte tanto técnico como propiamente administrativo al Tribunal Económico Administrativo Local de Jerez de la Frontera. El Tribunal estará integrado por tres miembros, Presidente, Secretario-Vocal y Vocal. Estos miembros a su vez podrán constituirse en órgano plenario o unipersonal.

Así mismo corresponde a la Presidencia del TEAJE, la representación del mismo, la Jefatura de todo el personal adscrito, y demás competencias establecidas en este Reglamento.
II

Respecto de las normas de funcionamiento, se ha optado por un sistema intermedio y sin agotar la inclusión en el mismo de todas las previsiones contenidas en la normativa estatal recoge las materias que precisan una adaptación para pasar del ámbito de la Administración Tributaria del Estado para el que fueron concebidas a las peculiaridades del sistema fiscal y de la organización administrativa propia de la hacienda local, respetando las prescripciones generales del capítulo IV del Título V de la Ley General Tributaria. Así, se trata con detalle el objeto de las reclamaciones, la legitimación, la suspensión del acto, el procedimiento general hasta la resolución, los plazos, el recurso extraordinario de revisión y el procedimiento abreviado ante órganos
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unipersonales. Este contenido de la norma reglamentaria permitirá acudir en exclusiva a ella para la mayoría de las cuestiones planteadas, de manera que la normativa estatal sea usada, con carácter supletorio solamente en casos excepcionales y para resolver cuestiones que solo de forma esporádica serán planteadas. Una de las singularidades de las reclamaciones económico-administrativas del ámbito local es que se sustancian en instancia única.

Finaliza el contenido de este Reglamento con la regulación del procedimiento abreviado ante los órganos unipersonales y del recurso extraordinario de revisión.
Contra la resolución recaída en vía económico-administrativa sólo cabe el recurso contencioso-administrativo.

En consecuencia, para poder abordar con éxito esta tarea, resultaba pues preciso este desarrollo reglamentario para dicho Órgano que como se indica se basa en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Naturaleza y normativa de aplicación
1. El Tribunal de Reclamaciones Económico Administrativas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera TEAJE es un órgano especializado de naturaleza administrativa creado en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la redacción introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, para la resolución de las reclamaciones económico administrativas y demás competencias que le atribuye la Ley, en el ámbito de la administración local de Jerez de la Frontera.

2. El Tribunal de Reclamaciones Económico Administrativas del Ayuntamiento de Jerez se rige, en cuanto a su estructura, funcionamiento y procedimiento, por lo establecido en este Reglamento, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, así como por las demás normativas estatal, autonómica y local que le resulten de aplicación.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los procedimientos especiales de revisión regulados en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del recurso de reposición regulado con carácter potestativo, en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TÍTULO I: ORGANIZACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, ADSCRIPCIÓN, COMPETENCIAS, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

Artículo 2.- Denominación y Adscripción.

1. El órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas se denominará Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera TEAJE.

2. El Tribunal a que se refiere el apartado anterior, quedará adscrito a Alcaldía Presidencia, como órgano staff de la misma, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía de fecha 17 de octubre de 2019.

3. La sede de este Tribunal estará en el lugar donde se ubiquen sus dependencias municipales en el Ayuntamiento de Jerez, si bien podrá fijarse su sede en otro lugar del término municipal siempre que con tal decisión no se perjudique el acceso de los ciudadanos al mismo.

Artículo 3.- Competencia.

1. El Tribunal EconómicoAdministrativo será competente para:
a El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.

2. Así mismo, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. A estos efectos, el órgano municipal bajo cuya responsabilidad se haya redactado el proyecto de ordenanza fiscal lo remitirá al Tribunal para su dictamen, el cual deberá emitirse en un plazo no superior a 10 días. Este dictamen deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de la Ordenanza por el Órgano Municipal competente.
Elaborado el dictamen, el Tribunal lo remitirá a la unidad u órgano responsable de la elaboración del proyecto de ordenanza fiscal quien, efectuadas, en su caso, las modificaciones correspondientes lo elevará a la Junta de Gobierno Local para que ésta resuelva sobre la aprobación del proyecto.
b La elaboración de estudios y propuestas en esta materia, en el caso de ser requeridos por los órganos municipales competentes en materia tributaria.
Los dictámenes, estudios y propuestas recogidos en los apartados a y b, no tendrán carácter vinculante.

Artículo 4.- Exclusividad.

1. El Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera será el único órgano competente para conocer de cuántos procedimientos se sustanciaren en materia económica administrativa dentro del ámbito de aplicación regulado en el artículo 3 de este Reglamento.

2. El Tribunal conocerá siempre de las reclamaciones en única instancia.

3. Las resoluciones del Tribunal pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Artículo 5.- Abstención por falta de competencia.

Cuando de los escritos de interposición de las reclamaciones, de los de alegaciones o de lo actuado con posterioridad resultase manifiesta falta de competencia del Tribunal Económico Administrativo, el miembro del mismo que esté conociendo del expediente podrá dictar providencia motivada acordando el archivo de las actuaciones, contra la que cabrá promover incidente.

La providencia indicará el órgano considerado competente si estuviese encuadrado en el Excmo. Ayuntamiento de Jerez; y se le remitirá de oficio el expediente si no mediase incidente o, en su caso, después de que éste haya sido resuelto.

Artículo 6.- Comunicación con otros órganos.

1. El Tribunal EconómicoAdministrativo podrá solicitar el auxilio de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/11/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date30/11/2020

Page count15

Edition count6020

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