Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/11/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de noviembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 218

8. Durante la operación, los buques receptores y las unidades de servicio exhibirán, según proceda, las marcas y luces prescritas, para los buques con capacidad de maniobra restringida, en la regla 27 del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes unido al Convenio hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, en relación con la regla 3.g del mismo reglamento.

9. Cuando se desarrollen simultáneamente más de una operación fuera de límites, el Capitán de cada buque receptor extremará las precauciones para no generar una situación de aproximación excesiva con ninguna otra de las operaciones.

Séptimo.- Régimen sancionador.

El incumplimiento de estas instrucciones podrá dar lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con la previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Octavo.- Publicidad
Además de la preceptiva publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el formulario anexo a esta resolución deberá ser publicado en el Derrotero nº 5, Costa Sudoeste y Sur de España, precedido del siguiente texto:

Los buques que pretendan recibir servicios comerciales fuera de las aguas de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz deberán solicitar autorización, cumplimentando el siguiente formulario y remitiéndolo a la Capitanía Marítima y a Cádiz Tráfico a través de su consignatario en ese puerto.

Noveno.- Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, dejando sin efecto cuantas instrucciones anteriores dictadas por el Capitán Marítimo de Cádiz se opongan a lo previsto en esta resolución.

Décimo.- Recursos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director General de la Marina Mercante.

En Cádiz, a 14 de septiembre de 2020. EL CAPITÁN MARÍTIMO DE
CÁDIZ. Fdo.: Israel Emilio Rodríguez Fuster.
ANEXO
DECLARACIÓN GENERAL SIMPLIFICADA PARA OPERACIONES FUERA
DE LÍMITES EN AGUAS DE LA PROVINCIA MARÍTIMA DE CÁDIZ
1. Nombre del buque 2. Nº OMI
3. Tipo de buque 4. Pabellón 5. Arqueo bruto GT
6. Tipo de carga 7. Fecha/hora prevista de llegada a zona fuera de límites 8. Nombre del Capitán 9. Puerto de procedencia 10. Próximo puerto 11. Presenta alguna avería? Si No. En caso afirmativo, descripción de la misma.
12. Descripción de las operaciones fuera de límites a realizar.
14. Unidad/es de servicio que participará/n 13. Empresa/-s que realizarán la operación en la operación 15. Nombre y teléfono móvil 24H del 16. Nombre y teléfono móvil 24H del coordinador de la operación coordinador de la operación Sustituto

06/11/2020. Fdo.: Manuel Angel León Aragón.

Nº 67.204

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONSORCIO ESCUELA
DE HOSTELERIA DE CADIZ
Expediente: 11/01/0163/2020
Fecha: 03/11/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: CARIDAD DEL AGUILA GALIANO GONZALEZ
Código 11003742012003

Visto el texto del Acuerdo de modificación de convenio correspondiente al PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LA
PROVINCIA DE CÁDIZ, suscrito por La Comisión Paritaria Negociadora el 27-10-20
, presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 3010-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación de convenio colectivo correspondiente al PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO
ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Página 3

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de noviembre de 2020. El Delegado Territorial. ALBERTO
GABRIEL CREMADRES SCHULZ
ACTA DE 27 DE OCTUBRE 2020 DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA
COMISIÓN PARITARIA NEGOCIADORA DE LAAGENCIA SERVICIO ANDALUZ
DE EMPLEO CONSTITUIDA PARA LA APLICACIÓN AL PERSONAL DE LA
ESCUELA DE FORMACIÓN DE HOSTELERÍA DE CÁDIZ DE LAS MEDIDAS
CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17
DE JULIO DE 2018
Asistentes
Agencia Servico Andaluz de Empleo:
Miguel Ángel Terrero Prada. Director Gerente Mayte Periáñez Vega. Jefa del Servicio de Personal
Unión General de Trabajadores de Andalucía:
Alberto Márquez Rodríguez. Alejandro Rodríguez Hornos
Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía:
Beatriz Ramos Pérez. Raúl Jesús Montilla Domínguez
Unión de Trabajadores por el Empleo, el Desarrollo y la Formación:
Javier L. Urbano Lima. Julio Medina Castillo
Unión de Trabajadores Independientes de Andalucía:
Regla María Jiménez Ruíz. Antonio Alex Benzal
En la ciudad de Sevilla, a 27 de octubre de 2020, en la sala de la planta baja del edificio de los servicios centrales de la Agencia SAE, sito en la Avenida Leonardo da Vinci, 19 B, Sevilla, siendo las 12.00 horas, se reúnen las personas al margen referenciadas para constituir la Comisión Paritaria Negociadora exclusivamente para la aplicación al personal laboral propio de la Agencia SAE proveniente de la Escuela de Formación de Hostelería de Cádiz de las medidas contempladas en el Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno.

Tras recibir el 01 de octubre de 2020 el informe favorable conjunto de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia y la Secretaría General para la Administración Pública de la solicitud remitida por la Agencia SAE, se acuerda la firma de las modificaciones al Convenio Colectivo del personal laboral propio proveniente de la Escuela de Formación de Hostelería de Cádiz para la aplicación del Acuerdo de 13 de julio de 2018, quedando así el texto integro de los mismos:

Artículo 33.- Vacaciones.

1.- Todo el personal tomará prioritariamente sus vacaciones anuales entre los meses de Julio y Agosto, salvo pacto en contrario entre la empresa y el trabajador.

2.- El régimen de vacaciones anuales retribuidas de todo el personal será de 30 días naturales, más los días laborales de la Semana Santa y una semana en Navidad.

3.- A los/as trabajadores/as que no lleven en la empresa el tiempo necesario para el disfrute pleno de este derecho les corresponderá la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.

4.- La retribución de vacaciones será la que disfrute mensualmente el trabajador.

5.- El calendario de vacaciones estará confeccionado por la empresa antes de 30 de mayo de cada año, salvo excepciones individuales.

6. El personal tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales, hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados:
Quince años de servicio: 23 días hábiles Veinte años de servicio: 24 días hábiles Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles Treinta o más años: 26 días hábiles
Artículo 34. Permisos, licencias y reducciones de jornada.

1.- Todos los empleados/as tienen derecho a permisos retribuidos en los casos que a continuación se especifican. Estos han de ser solicitados con carácter previo y debidamente justificados tras su disfrute, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.
a Por matrimonio: 15 días naturales a contar desde le siguiente a la celebración del evento.
b Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor, tendrá una duración de 5 semanas, dentro del período comprendido entre la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El Acuerdo 13 de julio de 2018, a través de un permiso adicional, amplía este tiempo de descanso hasta un máximo de 20 semanas, con la finalidad de fomentar la corresponsabilidad para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres crea un permiso adicional de paternidad. Una vez agotado el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento, o adopción de un hijo o hija, el personal dispondrá de un permiso adicional retribuido con una duración que, sumada a la del permiso de paternidad regulado en la legislación estatal básica, alcance un período de descanso total de veinte semanas, o de las que corresponda en caso de discapacidad del hijo o hija y por cada hijo o hija a partir del segundo caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso es intransferible al otro progenitor, y podrá disfrutarse de forma ininterrumpida o bien de modo fraccionado, en este último caso, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.
El permiso adicional es independiente del disfrute compartido del permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
El reconocimiento del permiso adicional por paternidad conlleva costes económicos, dado que, a causa de su duración, serán necesarias sustituciones. Por ello, para adecuar su implantación a la suficiencia financiera necesaria, se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario:
Año 2018: 5 semanas más total 10 semanas Año 2019: 5 semanas más total 15 semanas Año 2020: 5 semanas más total 20 semanas c Por matrimonio de hijos, padres, hermanos y nietos: un día, el de la celebración.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/11/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date16/11/2020

Page count15

Edition count6018

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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