Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/8/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

11 de agosto de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 152

Página 11

de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233
0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de Recurso de Suplicación.

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-

Y para que sirva de notificación al demandado SPAIN GESTION
MERCADOS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diecisiete de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 39.341


aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER
SANCHEZ GARCIA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a JARA DIVISION SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en CADIZ, a dieciséis de julio de dos mil veinte. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 39.351


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 259/2019 Negociado: 9. N.I.G.:
1101244420190000738. De: D. FERMIN VARGAS RAMOS. Abogado: CARLOS
SUAREZ BARRAGAN. Contra: BELGITEL TELECOMUNICACIONES SL.

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 259/2019 se ha acordado citar a BELGITEL TELECOMUNICACIONES
SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 2021 A LAS 09:50 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a BELGITEL TELECOMUNICACIONES
SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CADIZ, a diez de julio de dos mil veinte. EL LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 39.349


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D/D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 458/2020 a instancia de la parte actora D/D. ASEPEYO MUTUA COLABORADORA
CON LA SS Nº 151 contra CARPMOB AZCOM SL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 17/7/20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 308/15 con fecha 15/03/17, despachándose la misma a favor de ASEPEYO
MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 151, contra CARPMOB AZCOM SL
por la cantidad de 308,624,36 euros en concepto de principal, más la de 20,000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

La entidad gestora INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL
será parte en la presente ejecutoria en su condición de responsable subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Y para que sirva de notificación al demandado CARPMOB AZCOM SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a diecisiete de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 39.355


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
CADIZ, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 1113/2019, dimanante de autos núm. 322/19, 323/19, 324/19 Y 325/19, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de DESIREÉ ROSADO JIMÉNEZ, LUZ MARINA
LUNA GARCÍA, REBECA MORENO BRAZA y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
GARCÍA contra JARA DIVISION SL, habiéndose dictado Auto de fecha 15/07/2020
cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de las sentencias dictada en los autos nº 322, 324, 323 y 325/19, despachándose la misma a favor de D. DESIREÉ
ROSADO JIMÉNEZ, LUZ MARINA LUNA GARCÍA, REBECA MORENO BRAZA
y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ GARCÍA, contra JARA DIVISION SL por la cantidad de 26.197,70 en concepto de principal, más la de 3.000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D LIDIAALCALA COIRADA, LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2015 a instancia de la parte actora D. ANA ISABEL GARCIA ROMERO contra ROMERO DE LA HERRAN SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 20/07/2.020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda interpuesta en nombre de Dña. ANA ISABEL GARCÍA
ROMERO frente a la mercantil ROMERO Y DE LA HERRÁN, S.L., debiendo declarar la nulidad del despido de 24.11.2014, debiendo condenarse a la mercantil demandada a reponer a la hoy actora en las condiciones que tenía al tiempo de producirse el despido el 24 de noviembre de 2014, con abono de los salarios de tramitación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/8/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date11/08/2020

Page count11

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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