Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/7/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de julio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 124

autorización al órgano gestor del expediente para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz.

Conforme a lo previsto por la Ley 38/2003 LGS en su articulo 24.4 "A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la normativa reguladora de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días".

No obstante lo anterior, conforme a lo previsto por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su articulo 18.4, Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación." En estos casos corresponderá a la Comisión de Valoración acreditar mediante las certificaciones previstas a los efectos de garantizar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con carácter previo a la adopción de la Propuesta de Resolución Provisional, para lo que podrá solicitar del Servicio de Intervención su colaboración de cara a la petición de los certificados.

Artículo 6.- Órganos competentes para la Instrucción, Resolución y Fiscalización de los expedientes.

6.1.- Instrucción:

Para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se designa a la Vicepresidencia de la Fundación Municipal de Cultura como órgano instructor de este procedimiento de concesión de subvenciones quien actuará asistido por la comisión de valoración que se constituya a tal efecto.

6.1.1.Examen de las solicitudes: El examen de las solicitudes y documentación se efectuará ante el Servicio de la Fundación Municipal de Cultura, a quien le corresponderá la función de gestionar e instruir el expediente.

6.1.2. Evaluación de solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en su caso de subsanación, el órgano gestor informará sobre las solicitudes recibidas, detallando las no admitidas y las que pasan a evaluación para su posterior valoración, mediante informe normalizado que figura anexo a esta convocatoria Informe anexo 1.

En el proceso de evaluación, se procederá a realizar la valoración de las admitidas, conforme a las normas y criterios establecidos, por una comisión de valoración compuesta por personal adscrito al Servicio gestor correspondiente según la materia de que trate la petición de subvención.

Esta comisión realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formular propuesta de resolución.

6.2.- Propuesta de Resolución Provisional:

6.2.1. Tras el estudio y valoración de cada una de las solicitudes, el Servicio Gestor asistido de la comisión de valoración elevará en el plazo de un mes una propuesta a la Comisión Coordinadora de Subvenciones, como establece la Ordenanza General de Bases reguladoras otorgadas por el Ayuntamiento de Cádiz por procedimiento de Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva, de 22 de diciembre de 2005, mediante la remisión del informe normalizado que figura como anexo a esta convocatoria Informe anexo 2.

El expediente único será completado con informe de la Comisión Coordinadora según modelo anexo a la presente convocatoria informe anexo 3.

El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes emitidos formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, según lo admitido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, para los procedimientos de concurrencia competitiva. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. La propuesta de resolución provisional deberá incluir el importe de la subvención y el porcentaje que supone ésta sobre el presupuesto total de gastos del proyecto/actividad.

6.2.2. La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada cuando el importe otorgado coincida con el solicitado, o siendo el concedido inferior al solicitado si no se presenta alegación alguna.

6.3. Resolución Definitiva:

6.3.1. Examinadas e informadas por la Comisión Técnica de Valoración las alegaciones el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente que incluirá:
- Relación de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios de la subvención, por orden decreciente de la puntuación obtenida.
- Relación de solicitantes a los que no se les concede subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada.

Esta propuesta irá acompañada del informe del servicio gestor en el que conste que de la información que obre en su poder, y previas las oportunas comprobaciones, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones que se van a conceder.

La Vicepresidencia, en su función de órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución definitiva a la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura. Igualmente dicho informe deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6.3.2. La Resolución Definitiva, además de contener el solicitante o
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relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación motivada del resto de las solicitudes. En el caso de subvenciones concedidas se indicará la cuantía correspondiente a cada uno de los proyectos subvencionados, así como el porcentaje de financiación sobre el coste total estimado del proyecto, es decir, sobre el presupuesto de gastos admitido.

6.3.3. Del mismo modo, se notificará la Resolución a los interesados en el plazo de DIEZ DIAS conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, desde la adopción del acuerdo de concesión. El vencimiento de este plazo sin haber notificado la resolución, legitima a los interesados a entender denegada la solicitud de la subvención por silencio administrativo.

6.3.4. Los beneficiarios deberán presentar en la Fundación Municipal de Cultura, documento de aceptación de la subvención ANEXO 10.

6.3.5. Así mismo los beneficiarios que por cualquier causa decidieran rechazar la subvención, presentarán la renuncia a la misma en el documento que se les facilitará en la Fundación Municipal de Cultura ANEXO 11. Si la renuncia se produjese una vez abonada la subvención, se regirá por lo recogido en el artículo 11.5
de la presenta convocatoria.

6.3.5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión. La Resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo Ayuntamiento, ó recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de esta Jurisdicción con sede en Cádiz, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

6.4. A la Intervención Municipal le corresponderá respecto de los expedientes de subvenciones, las funciones de control y fiscalización establecidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

La Fundación Municipal de Cultura distribuirá las subvenciones entre los proyectos presentados por las entidades y asociaciones que cumplan los requisitos de esta convocatoria, en relación con los criterios objetivos de valoración que se indican en este artículo.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios y de acuerdo al siguiente baremo:

Cada PROYECTO podrá ser valorado con un máximo de 100 puntos con arreglo a los criterios siguientes:
1- La calidad de los proyectos y su grado de concreción y definición de objetivos generales y específicos, eficacia y eficiencia en la definición de objetivos y en los recursos para alcanzarlos, identificación de personas beneficiarias y/o participantes, organización espacio-temporal, recursos humanos, técnicos y materiales Máximo de 30 puntos.
2- La adecuación de los proyectos y sus objetivos a los fines estatutarios de la entidad solicitante. Máximo 10 puntos.
3- El alcance sociocultural del proyecto. Máximo de 10 puntos.
4- Ayuda al crecimiento del sector cultural de la ciudad. Máximo de 10 puntos.
5- La aportación de recursos propios de la entidad para el desarrollo de los proyectos solicitados. Máximo 10 puntos.
6- Innovación del proyecto . Máximo 5 puntos.
7- Experiencia de las entidades solicitantes en actividades similares. Máximo 5 puntos.
8- La ejecución conjunta con otras entidades para el desarrollo de los proyectos.
Máximo 10 puntos.
9- Las actuaciones del proyecto destinadas a la efectiva consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Máximo 5 puntos.
10- Estar integrados en los órganos de participación de la Fundación Municipal de Cultura: Mesas Sectoriales, etc. Máximo 5 puntos
Se elaborará por el órgano colegiado la propuesta de resolución conforme a los criterios contenidos en el artículo 7 de la convocatoria. Ordenada ésta por la puntuación obtenida, de mayor a menor, se procederá a atender las solicitudes de financiación hasta agotar la cuantía económica con que se dota la convocatoria. El remanente sobrante no podrá ser objeto de concesión a ningún nuevo beneficiario.

Cuando de la solicitud presentada se desprenda que para la ejecución de la actividad, además de la subvención solicitada al Ayuntamiento se invertirán fondos propios u otro tipo de financiación, ésta deberá justificarse en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley General de Subvenciones, por lo tanto, deberá acreditarse todos y cada uno de los gastos que se especifiquen en la solicitud, independientemente de su fuente de financiación.

8.- Gastos Subvencionables.

8.1.- Son gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la finalidad de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para realizar la actividad, que en todo caso deberá corresponder al periodo comprendido entre el 01de enero y el 31 de diciembre de 2020.

8.2.- Los gastos de personal deberán ser justificados mediante la presentación de los contratos de trabajo, las nominas correspondientes a los meses que se justifican, la acreditación del abono de las mismas, los TC1 y TC2, así como los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF en la Delegación de Hacienda.

8.3.- Los gastos de alquiler se justificarn mediante la aportación de los contratos de arrendamiento, los pagos realizados con la periodicidad convenida, las facturas cuando procedan, y los documentos acreditativos de retención e ingreso del IRPF cuando proceda.

8.4.- Los gastos de locomoción y alojamientos de personal propio o ajeno, necesario para la ejecución del proyecto, deberán quedar suficientemente acreditados en la memoria técnica justificativa; en todo caso solo se admitirá un importe máximo del 5% del presupuesto admitido y siempre que figuren en el mismo.

8.5.- Cuando en las solicitudes que se presenten, se incluyan gastos relativos a alquileres de inmuebles, se deberá aportar fotocopia del contrato de arrendamiento y del último recibo de renta abonado, si es que ello no consta en el Departamento

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/7/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date02/07/2020

Page count11

Edition count6018

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