Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/5/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 98

competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

Y visto el procedimiento a seguir para la aprobación de los planes especials de cooperación previsto en el art. 32 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Régimen Local, por la presente resuelvo:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto de Plan Invierte Social COVID-19 para combatir la crisis sanitaria y social provocada por el COVID-19, destinado a todos los municipios de la provincia de Cádiz.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, abriéndose plazo de alegaciones y reclamaciones de diez días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en dicho Boletín.
BASES REGULADORAS DEL SEGUNDO PLAN DE AYUDAS SOCIALES
EXTRAORDINARIAS PARA COMBATIR LA CRISIS PROVOCADA POR EL
COVID-19, DESTINADO A LOS MUNICIPOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
PLAN INVIERTE SOCIAL COVID-19

El artículo nº 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo BOE nº 73
de 18 de marzo establece que El superávit presupuestario de las Entidades Locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23 Servicios Sociales y promoción social recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de 27
de abril, de Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella política de gasto se considera con carácter excepcional y a los exclusivos efectos de este artículo, incluidas las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-ley.

Es decir, según la citada disposición adicional sexta, aquellas EELL que:
a Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
b Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta ley.
c Que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

En consecuencia, con lo indicado en el artículo 3 del citado RDL, la norma afecta al cumplimiento de las prestaciones que se relacionan en el artículo 1.2 del citado RDL, y que pueden incluir los gastos que a continuación se indicarán. Debe tenerse en cuenta que la medidas es excepcional y extraordinaria y que las citadas prestaciones son de refuerzo o de incremento de recursos como así se indica en los apartados que se relacionan en el artículo 1.2 mencionado.

Se podrá destinar dicho superávit para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, es decir, gastos llevados a cabo por la Entidad Local para desarrollar la asistencia social primaria: la promoción de la igualdad de género, promoción y reinserción social de marginados, así como para la gestión de los servicios sociales; prestación de servicios a personas dependientes y de asistencia social, residencias de ancianos y otros de naturaleza análoga; la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

El límite del superavit de la Entidad Local que podrá dedicarse a tal fin es el recogido en el artículo 20.1 del RD 11/20, de 31 de marzo, que señala expresamente que a los efectos de la aplicación del último párrafo del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el importe que podrá destinar cada entidad local al gasto al que se refiere dicho precepto será, como máximo, equivalente al 20% del saldo positivo definido en la letra c del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Aparte de las inversiones, como se ha indicado previamente, se permite a las Entidades Locales sufragar, gastos corrientes tales como gastos de personal, contratos de servicios y ayudas a familias, siempre que estos estén encuadrados en los epígrafes del apartado segundo del artículo primero y que son los siguientes:
a Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.
b Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.
c Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.
d Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes la atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.
e Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.

27 de mayo de 2020

f Adquisición de medios de prevención EPI.
g Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.
h Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias especialmente monomarentales y monoparentales que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
i Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

En base al artículo 3.2 del R.D. 8/2020, las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales, destinadas a financiar los gastos citados en el apartado anterior y se asignen a muncipios que:
a Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, b o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, aprueben, en su caso, un plan económico-financiero de acuerdo con dicha norma.

Además, atendiendo tanto a las consultas realizadas a la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales como a través de las ponencias de sus propios titulares, las Diputaciones también podrán transferir el superávit a los Ayuntamientos a través del Capítulo 4 de su Presupuesto.

De conformidad con el art 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia propia de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación económica a los municipios de su Provincia, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como asegurar el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización de actuaciones, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.

Por su parte, el art 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía se refiere a la asistencia económica de la provincia al municipio, estableciéndose la necesidad de articular la misma a través de la aprobación del correspondiente Plan en cuya elaboración y financiación deberán participar los distintos municipios y Entidades Locales beneficiarias, con cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones.

El presente documento contiene las Bases Reguladoras que regirán el Plan Invierte Social Covid, de conformidad con las disposiciones legales expuestas.
Estas constituirán su normativa específica, con lo que se otorga seguridad jurídica al proceso de elaboración, aprobación, ejecución del mismo y justificación de las ayudas aprobadas, además de establecerse los criterios de distribución de los fondos disponibles, conforme a los principios inspiradores y objetivos del plan, para alcanzar la objetividad y equidad que debe presidir la actuación de la Diputación Provincial.
SUMARIO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Base 1. Objeto y finalidad.
Base 2. Régimen Jurídico de la asistencia económica.
Base 3. Entidades beneficiarias.
Base 4. Créditos Presupuestarios.
Base 5. Tipología del gasto.
Base 6. Financiación del Plan. Cuantía de las subvenciones.
CAPÍTULO II: ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN
Base 7. Órgano responsable.
Base 8. Aprobación del Plan.
Base 9. Solicitudes, documentación y plazo.
Base 10. Resolución de concesión.
CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DEL PLAN
Base 11. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.
Base 12. Forma y secuencia del pago.
Base 13. Plazo para la ejecución de las actuaciones y justificación de las ayudas.
Base 14. Pérdida del derecho al cobro de la subvención. Reintegro.
Base 15. Publicidad.
Base 16. Recursos.
ANEXOS
ANEXO 1. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS
SUBVENCIONES.
ANEXO 3. CUENTA JUSTIFICATIVA
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto y finalidad.

El objeto de estas Bases es la concesión de ayudas de carácter extraordinario para la realización de gastos sociales por parte de los Ayuntamientos de la Provincia de Cádiz, con motivo de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, estableciéndose el tipo de actuaciones a financiar y los requisitos que las mismas deben cumplir para poder ser financiadas a través de los fondos que se aprobarán a tales efectos, así como el procedimiento de aprobación, ejecución y justificación del mismo.

Habiéndose aprobado por Decreto de Presidencia de fecha 21 abril un primer Plan de Ayudas sociales extraordinarias para combatir la crisis provocada por

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/5/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date27/05/2020

Page count7

Edition count6017

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Dernière édition15/05/2024

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