Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/11/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 221

Alcaldía en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº BRSEC00101-2019, de 18 de Junio.

Segundo: Aprobar Inicialmente los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación redactados por el Servicio Municipal de Urbanismo, con base en la próxima Constitución de la junta de Compensación para la Urbanización de la Unidad de Ejecución SUP-Z2 EL PRADILLO, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANÍSTICA DE ESTE MUNICIPIO.

Tercero: Someter a Información Pública el Proyecto de Estatutos y las Bases de Actuación, mediante inserción del Anuncio correspondiente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como mediante notificación individualizada a todos los propietarios incluidos dentro del ámbito de la citada Unidad y afectados por ésta. Todo ello a los efectos de que puedan formularse cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones pudieran estimarse como pertinentes por los interesados.

Cuarto: A tales efectos el expediente estará en las Dependencias del Servicio Municipal de Urbanismo, sitas en la calle Pio XII, 8 de esta localidad.

Quinto: Del presente Decreto se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE
EJECUCIÓN S.U.P. Z-2 EL PRADILLO DEL PGOU DE BARBATE.
TITULO I . DENOMINACIÓN, CAPACIDAD, NORMAS
REGULADORAS, DOMICILIO, OBJETO, FINES Y DURACIÓN

Artículo 1.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CAPACIDAD
Para la ejecución y desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución S.U.P. Z-2 El Pradillo del Plan General de Ordenación Urbanística de Barbate, por el sistema de compensación se constituye la Junta de Compensación S.U.P. Z-2 El Pradillo.
La Junta de Compensación regulada en los presentes Estatutos y las Bases de Actuación que los acompañan quedará constituida como Entidad Urbanística Colaboradora, siéndole de aplicación la legislación urbanística vigente, en cuanto a lo no regulado en los presentes Estatutos y sus Bases de Actuación.

Artículo 2.- DOMICILIO
Se establece el domicilio en el Ayuntamiento de Barbate, Plaza de la Inmaculada, 1, 11160 Barbate, Cádiz. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, debiendo notificarse dicho traslado al Ayuntamiento de Barbate, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y a todos los miembros de la Junta.

Artículo 3.- OBJETO
El objeto de la Junta de Compensación es la gestión y ejecución de la urbanización y la actuación compensatoria sobre los terrenos integrados en la Unidad de Ejecución S.U.P. Z-2 El Pradillo del Plan General de Ordenación Urbana de Barbate, así como, en su caso, su edificación.
La Junta cumplirá los deberes y cargas inherentes a la ejecución del Sector y concretará los beneficios derivados del planeamiento para aquél, siendo todos ellos objeto de una justa distribución entre los propietarios afectados.

Artículo 4.- FINES
Para la consecución de su objeto, la Junta podrá ejercitar cuantos derechos, atribuciones y actividades le correspondan según la legislación vigente y, en concreto, sin carácter limitativo, podrá:
a Elaborar y presentar a tramitación los documentos de planeamiento y proyectos de urbanización que resulten necesarios.
b Ejecutar las obras de urbanización y, en su caso, la edificación de los terrenos del sector.
c Actuar a todos los efectos como Entidad Urbanística Colaboradora.
d Elaborar y aprobar el proyecto de reparcelación.
e Ceder los terrenos de uso público y de cesión obligatoria al Ayuntamiento.
f Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
g Instar la reparcelación forzosa y solicitar del Ayuntamiento el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen a la misma en el tiempo establecido, así como de aquellos que incumplan sus obligaciones en los supuestos que se contemplan en estos Estatutos y en sus Bases de Actuación.
h Solicitar el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.
i Formalizar operaciones de crédito para la urbanización del polígono, otorgando garantía hipotecaria sobre las fincas incluidas en el sector, propiedad de la Junta o de aquellos miembros que no hayan realizado las aportaciones necesarias para la urbanización.
j Gestionar y defender los intereses colectivos de los asociados en la Junta, ante cualquier autoridad u organismo público, Tribunales y particulares.
k Solicitar y gestionar los beneficios fiscales establecidos en la Ley del Suelo y cualesquiera otros que resultaren procedentes.
l Ejercitar el derecho a exigir de las empresas prestadoras de servicios públicos el reintegro de los gastos de instalación de las redes de suministro de agua y energía eléctrica, salvo la parte con que deban contribuir los usuarios.
m Reservarse la propiedad de algunas de las parcelas resultantes en orden al cumplimiento de los fines propios de la Junta y adjudicar las otras entre los miembros de la Junta.
n Adquirir y poseer bienes, así como gravarlos y enajenarlos.
ñ Reclamar ante los Tribunales ordinarios el pago de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta, cuando no se opte por la vía de apremio.
o En caso de impago de cuotas, retener la posesión de los solares resultantes que habrían correspondido al socio moroso, hasta que satisfaga totalmente la deuda.

Artículo 5.- ÓRGANO BAJO CUYA TUTELA ACTÚA
1. La Junta de Compensación actuará bajo la tutela del Ayuntamiento de Barbate, que tendrá carácter de administración actuante, sin perjuicio de la competencia que ostente por ser propietario de fincas dentro de la unidad.
2. El ejercicio de la función de control y fiscalización, corresponde a dicho Ayuntamiento:
a. Dictaminar favorablemente y someter al órgano competente para que éste, en el
19 de noviembre de 2019

plazo de un mes, eleve a la Junta de Gobierno Local de la Corporación, propuesta de aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación, por contar ya con la adhesión de propietarios que representan más del 50% de los terrenos afectados. Todo ello, con aprobación inicial de los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación que se someterán a información pública a través de la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación individual a todos los propietarios afectados otorgándoles el plazo de 20 días durante el cual los propietarios no promotores podrán formular alegaciones y habrán de ejercitar la opción a que se refiere el artículo 129.3 LOUA, con la advertencia a los mismos de que el sistema continuará en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación respecto de los propietarios que no efectúen opción alguna dentro del plazo concedido.
b. Aprobar definitivamente los referidos Estatutos y Bases, y aquellas modificaciones que se acordaren por la Asamblea General, de conformidad con las normas sustantivas y procesales vigentes.
c. Designar el representante de la administración actuante en la Junta de Compensación.
d. Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.
e. Resolver los recursos administrativos formulados contra los acuerdos de la Junta, de conformidad con las normas sustantivas y procesales vigentes, y que agotarán la vía administrativa.
f. Vigilar la ejecución de las obras e instalaciones; además de adoptar, en su caso, las medidas previstas en el artículo 175.3 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana g. Proteger la legalidad urbanística en la ejecución de las obras de urbanización.
h. Ejercer la expropiación forzosa en beneficio de la Junta de Compensación respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones en los casos que legalmente resulte procedente, de conformidad con las normas sustantivas y procesales vigentes. Corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Barbate, a través de sus órganos competentes:
a Acordar la incoación de los expedientes de expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones, en los casos en que estos Estatutos y Bases prevean la expropiación en caso de incumplimiento, y siempre que los propietarios lo soliciten expresamente por referirlo a la reparcelación forzosa.
b La utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Junta.
i. Advertir, en los supuestos en que la Junta de Compensación pudiese incurrir en incumplimiento de sus deberes o en infracciones, de tales anomalías, tutelando a la Junta en cuanto fuera preciso.
j. Tramitar e informar el Proyecto de Reparcelación conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
k. Asistir a las reuniones de la Junta de Compensación.
l. En general, cuantas otras atribuciones resulten de aplicar el ordenamiento vigente.

Artículo 6.- DELIMITACIÓN

La delimitación de esta unidad de ejecución se establece en el Plan Parcial y es la que sigue:

Este sector tiene forma de un rectángulo , con fachada al norte a la Calle María Luisa en una longitud de 157,00m por el lindero Norte. Por el Este linda con el Término Municipal de Tarifa en una longitud de 274m, por el Oeste linda con la Calle Sierra del Retín en una longitud de 197m y por el Sur con una calle de nueva apertura que la separa de las urbanizaciones colindantes que dan al Paseo del Pradillo en una longitud de 197m.

Artículo 7.- LEGISLACIÓN APLICABLE
La Junta se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Bases de Actuación y en lo no previsto en estos, por los preceptos de la legislación urbanística aplicable y, supletoriamente por aquellas otras disposiciones generales que resulten de aplicación.

Artículo 8.- DURACIÓN
La Junta de Compensación estará habilitada para comenzar sus funciones desde el mismo momento de su constitución en escritura pública, adquirirá personalidad con su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y durará hasta que sea cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca la disolución en los términos señalados en estos Estatutos.

Artículo 9.- PROYECTO DE REPARCELACIÓN
En desarrollo de los criterios resultantes de las Bases, se redactará en su día el Proyecto de Reparcelación en el que se reflejarán las fincas aportadas y resultantes, con sus adjudicatarios, los terrenos a ceder al Excmo. Ayuntamiento de Barbate y el importe de las compensaciones en metálico, si fueran procedentes. Aprobado el Proyecto en el seno de la Junta y, una vez ratificado por dicho Ayuntamiento, servirá de título para la adjudicación de los terrenos
Artículo 10.- ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN
1. Los presentes Estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la Junta, y las Bases de Actuación que los acompañan constituyen los pactos a los que se adhieren necesariamente todos los propietarios integrados en la misma, por el puro hecho de su adhesión o integración en ella, y que regulan el modo como la Junta va a realizar su actuación.
2. El Ayuntamiento de Barbate someterá ambos documentos a información pública, previamente al examen definitivo de la procedencia de su aprobación.
3. La modificación de los Estatutos y las Bases requiere acuerdo en Asamblea General, votado favorablemente por los miembros que representen, más del 50 por 100 de la participación en la Junta y habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento.
TITULO II. MIEMBROS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN.

Artículo 11.- MIEMBROS DE LA JUNTA
1. La Junta de Compensación estará formada por las siguientes personas o entidades:
a Los propietarios de suelo que, representando más del 50% de la superficie de la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/11/2019

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date19/11/2019

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