Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 192

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración le día 05/10/2019 del Día de la Biciamistad en Guadalcacín, los días 5 y 6/10/2019 de la prueba 36 Subida a Vejer, el día 06/10/2019 de la Romería de Las Viñas en Jerez de la Ftra, y los días 10 y 11/10/2019 del rodaje de la serie The Crown en San Martín del Tesorillo, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o
8 de octubre de 2019

permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
dinámicos en la circulación de la carretera CA-3104 p.k. 0,400 al 05/10/2019 Cortes 02,600 entre las 09:00 y las 09:45 horas y entre las 17:40 y las 18:30 horas.
05 y Cierre a la circulación de la carretera CA-5203 pk 0,000 al 2,350 entre las 06/10/2019 14:15 y las 20:00 horas del día 5 y entre las 09:15 y las 14:30 horas del día 6.
Cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-2000 p.k. 0,000 hasta p.k. 2,800 y CA-3102 p.k. 2,100 hasta el 4,800 entre las 11:00 a las 14:30
06/10/2019 el horas. Cortes dinámicos en la circulación de las carreteras CA-3102, p.k. 4,800
al 5,500 y CA-3101 p.k. 0,300 al 0,000 entre las 19:30 a las 20,30 horas.
10 y Cortes puntuales a la circulación de las carreteras A-2102 p.k. 04,000 al 05,000
11/10/2019 y A-2103 p.k. 0,000 al 1,000 entre las 15:00 y las 20:00 horas.

Cádiz, 1 de octubre de 2019. La Jefa Provincial de Tráfico. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 78.174

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Hacienda, Industria y Energia Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: AVDA. DEL PELIRÓN, 5 - 11405 JEREZ DE LA FRONTERA
Emplazamiento de la instalación: ESTACIÓN SAN PABLO SITO EN POL. 2
PARCELA 39, PARAJE DEL CORTIJO EN EL T.M. DE JIMENA DE LA FRA.
Términos municipales afectados: JIMENA DE LA FRA.
Finalidad de la instalación: Mejoras
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Sustitución transformador 50 kVA por transformador 160 kVA del centro de transformación PT-28758

Se instalará:
3 cortacircuitos de expulsión XS-CUT OUT 24kV 200A.
1 cuadro de baja tensión con 2 salidas.
3 autoválvulas pararrayos 24 kV 10 kA.

REFERENCIA: AT-14062/19

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/
participacion/todos-documentos.html
27/07/19. FIRMADO POR LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ.
ANA MESTRE GARCIA.
Nº 63.836

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Funcion Publica Funcion Publica y Recursos Humanos EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 20 de septiembre de 2019, ha resuelto lo siguiente:

Por el Área de Función Pública se ha formulado con fecha 19 de septiembre de 2019, propuesta de resolución relativa al procedimiento seguido para la selección de tres plazas de Técnico/a Grado Medio Diplomado/a en Ciencias Empresariales, incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Cádiz, convocadas mediante resolución de 25 de enero de 2019 publicada en el BOE núm.
33, de 7 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante resolución de 25 de marzo de 2019 de la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 65, de 5 de abril de 2019, se dispuso la aprobación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso convocado para la selección, en régimen de personal Funcionario de Carrera, de tres plazas de Técnico/a Grado Medio Diplomado/a en

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2019

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date08/10/2019

Page count23

Edition count6013

Première édition02/01/2001

Dernière édition09/05/2024

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