Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/7/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 141

- Las demás que expresamente le confieran las leyes y sean delegables.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y
TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento. En Barbate a 04/07/2019.
El Alcalde. Fdo.: Miguel Fco. Molina Chamorro.

Nº 52.753


Ayuntamiento de Prado del Rey ANUNCIO

D. Vanesa Beltrán Morales Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Prado del Rey. HACE SABER que, por Resolución de fecha 25 de junio de 2019, se adoptó el siguiente acuerdo:

Nombrada la Junta Gobierno Local por Decreto de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 25 de junio de 2019, corresponde a La Alcaldesa designar de entre sus miembros a los Tenientes de Alcalde de la Corporación.

Vistos los artículos 46 y 47 del Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente HE RESUELTO:

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los/las siguientes concejales/
las miembros de la Junta de Gobierno Local:
- 1º Teniente de Alcalde: Isabel Blanco Orellana - 2º Teniente de Alcalde: Antonio Becerra Troncoso - 3º Teniente de Alcalde: Encarnación Aguilar Rojas - 4º Teniente de Alcalde: Francisco Javier Cózar Fernández - 5º Teniente de Alcalde: Irene de Paula González Guerrero - 6º Teniente de Alcalde: Iván Joaquín Manzano Gómez
Segundo.- Corresponde a los nombrados, en el orden designado, sustituirme en la totalidad de mis funciones, en los caso de ausencia, enfermedad o impedimento que me imposibilite para el ejercicio de mis atribuciones así como en los supuestos de vacante hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente salvo manifestación expresa.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, sin perjuicio de su efectividad desde el dia siguiente de la firma de esta Resolución por la Alcaldesa. De ella se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Prado del Rey, a 1
de julio de 2019. LA ALCALDESA. Fdo.: Vanesa Beltrán Morales.
Nº 52.947


Ayuntamiento de Prado del Rey ANUNCIO

D. Vanesa Beltrán Morales Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Prado del Rey. HACE SABER, que en sesión plenaria de carácter extraordinaria, celebrada el pasado día 26 de junio de 2019, al amparo del art. 38 del RD 2568/1986
de 28 de noviembre, se adoptó por unanimidad de los miembros presentes, Votos a favor: 13 6 Grupo Popular y la Alcaldesa, 4 Grupo Socialista y 2 de Andalucía X SÍ, 4 el siguiente ACUERDO:

Establecer las siguientes asignaciones económicas a los miembros de la Corporación y Grupos políticos:
A Por la asistencia efectiva a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno Local o el Pleno de la Corporación salvo concejales con dedicación parcial o exclusiva:
Indemnizaciones por asistencia 80 €/sesión .
B Grupos Políticos:
Mensualmente por cada Grupo Político 40 €.
Mensualmente por cada concejal 40 €.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Prado del Rey, a 27
de julio de 2019.

01/07/2019. LA ALCALDESA. Fdo.: Vanesa Beltrán Morales.
Nº 52.950


Ayuntamiento de Puerto Real Instituto Municipal de Promocion, Fomento Socioeconomico y Formacion IMPRO
ANUNCIO
APROBACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES A FAVOR DE D.
MANUEL JESÚS IZCO REINA, VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE PROMOCIÓN, FOMENTO SOCIECONÓMICO Y FORMACIÓN IMPRO.

Mediante Resolución de la Presidenta con número 158, firmada el día 3
de julio de 2019, y en uso de las atribuciones que le están conferidas, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local y en los Estatutos este Agencia Pública Administrativa Local se ha resuelto lo siguiente:

"APROBACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES A FAVOR
DE D. MANUEL JESÚS IZCO REINA, VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO
MUNICIPAL DE PROMOCIÓN, FOMENTO SOCIECONÓMICO Y FORMACIÓN
IMPRO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de los Estatutos de la
25 de julio de 2019

Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Promoción, Fomento Socioeconómico y Formación IMPRO, corresponde a esta Presidencia la delegación de determinadas atribuciones en la persona que ostenta la Vicepresidencia. Las atribuciones que son propias de la Presidencia vienen establecidas en el artículo 16.1
de los Estatutos de la citada Agencia Pública.

Como desarrollo del Decreto de fecha 28 de junio de 2019 de la Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Real sobre "DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, DENOMINACIÓN, COMPETENCIAS Y DELEGACIONES DE LAS ÁREAS DE
GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL", en el que se hace una delegación específica en la persona de D. Manuel Jesús Izco Reina de la dirección, impulso e inspección de las actividades de fomento y desarrollo económico municipal, por medio de la Agencia Pública Administrativa Local Instituto Municipal de Promoción, Fomento Socio-Económico y Formación IMPRO, al ser Vicepresidente a tenor del artículo 8 de sus Estatutos.

Conforme a lo expuesto y haciendo uso de las competencias atribuidas por el vigente Régimen Local,
RESUELVO

PRIMERO: Delegar las siguientes facultades de la Presidencia del IMPRO
en el Vicepresidente del IMPRO, D. Manuel Jesús Izco Reina:
- Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios.
- Elaborar los anteproyectos de presupuesto del IMPRO, que deberá presentar al Consejo Rector.
- Cualesquiera otras que sean precisas para desarrollar la gestión de empleo y promoción económica.
- La solicitud de informes a las personas titulares de la Secretaría, Intervención y Tesorería del IMPRO.
- Ordenar pagos con consignación presupuestaria.
- Ser el órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados en los supuestos previstos en materia de contratos como atribución a la Presidencia de las Entidades Locales.
- Devolver fianzas y garantías para responder de la ejecución de contratos.
- Conceder gratificaciones al personal, así como el apercibimiento y la privación de haberes o jornales hasta cuatro días o de otros emolumentos.
- Proponer al Consejo Rector, la aprobación de cuantos asuntos sean objeto de la competencia de éste.

SEGUNDO: Aprobar el régimen para la ejecución de las delegaciones que se detalla:

a En todo caso, esta Presidencia, se reserva el ejercicio de las competencias no delegables del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa concordante.

b La delegación de atribuciones que se establece en la presente Resolución, no será obstáculo para que la Presidencia pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos.

c Las competencias delegadas en el Vicepresidente, Sr. Izco Reina, no podrán a su vez ser delegadas en otros órganos o autoridades.

d Siempre que se haga uso de la delegación de atribuciones contenidas en esta Resolución, deberá hacerse constar expresamente en la correspondiente resolución.

e La Presidencia conserva las siguientes facultades:
- Recibir información detallada de las competencias delegadas, así como de los actos o disposiciones emanadas en virtud de la delegación.
- Decidir sobre cualquier asunto, para lo cual deberá ser informada previamente a la adopción de decisiones, especialmente cuando sean de trascendencia.
- La resolución de discrepancias que se susciten como consecuencia del desacuerdo que manifieste el órgano interventor con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulando reparo por escrito antes de la adopción del acuerdo de resolución, de conformidad con los artículos 215 y 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f Quedan revocadas expresamente todas las resoluciones administrativas que contravengan lo aprobado mediante el presente decreto.

TERCERO: La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

CUARTO: Informar que la delegación específica se condiciona a lo siguiente:
a A la aceptación por parte del Vicepresidente, que se entenderá formalizada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución no hace manifestación expresa y contraria ante la Presidencia.
b A su revocación o modificación por resolución de la Presidencia.
c A recibir la Presidencia información sobre las actuaciones que realice el Vicepresidente.
d A ser informada la Presidencia con carácter previo a la adopción de decisiones de trascendencia.

QUINTO: Notificar la presente resolución al Vicepresidente D. Manuel Jesús Izco Reina.

SEXTO: Disponer la comunicación de la presente resolución a los responsables políticos de las Áreas Municipales, a los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Puerto Real y su publicación en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y del IMPRO, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

SÉPTIMO: Dar cuenta al Pleno de la Corporación y al Consejo Rector del IMPRO de esta resolución en la próxima sesión que celebren."

Puerto Real, a 03 de julio de 2019. LA PRESIDENTA. Fdo.: M
Elena Amaya León. EL SECRETARIO GENERAL ACC. Fdo.: Sebastián Pizarro Colorado.
Nº 52.954

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/7/2019

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date25/07/2019

Page count11

Edition count6018

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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