Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 113
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Hacienda, Industria y Energia Cadiz RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-13969/19, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: AVDA. DE LA BORBOLLA, 5 - 29002 SEVILLA
Lugar donde se va a establecer la instalación: TERRENOS SUBESTACIÓN
"PUERTO REAL"
Término municipal afectado: PUERTO REAL
Finalidad: PERMITIR EVACUACIÓN PLANTA FOTOVOLTAICA "MIRAMUNDO"

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51, de 16/03/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ENDESA
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

PROYECTO "AMPLIACIÓN POSICIÓN DE SALIDA DE LINEA 132KV
MIRAMUNDO" con visado 89/69 de 09/01/2019 modificado 188/69 de 15/03/2019.
Se proyecta la ampliación de una nueva posición de 132 kV en la actual Subestación Eléctrica "Puerto Real", lo que incluye:
- Nueva Posición de salida de línea de 132 kV "Miramundo", tipo Exterior Convencional, esquema Doble Barra, con alcance: 1 interruptor tripolar 145 kV, 2 secccionadores tripolares de barras 145 kV, 1 seccionador tripora con p.a.t. 145 kV, 3 transformadores de intensidad 132 kV, 3 transformadores de tensión 132 kV y 3 autoválvulas de entrada de línea 132 kV.
- Ampliación del sistema integrado de control y protección para integrar la nueva línea de salida.
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución.
El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

17 de junio de 2019

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10/05/2019. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Fdo.: ANA
MESTRE GARCIA.
Nº 39.058


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo cadiz Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DEL
TRANSPORTE SANITARIO EN LA PROVINCIA DE CADIZ
Expediente: 11/01/0244/2018
Fecha: 28/05/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JOSE PORRAS NARANJO
Código 11001905011989.

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector TRANSPORTE SANITARIO
DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 5-12-2018, subsanado definitivamente con fecha 24-5-19 y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 19-11-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 28 de mayo de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ. Firmado.
CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE SANITARIO DE LA PROVINCIA
DE CADIZ.Articulo 1º AMBITO FUNCIONAL.

El presente convenio colectivo es de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas, cooperativas, S.A.L., y cualquier otro tipos de empresa que se pudiera crear segun la legislación vigentes y que tengan su centro de trabajo o lugar de trabajo en la provincia de Cadiz, siempre que se dedique al transporte sanitario en cualquiera de sus modalidades. Asi mismo queda incluido el transporte adaptado para todo tipo de personas con movilidad reducida, psiquica o fisicamente, independientemente del centro de origen o destino.

Igualmente será de aplicación a cualquier otro tipo de entidades, con o sin animo de lucro, tales como Asociaciones, ONG, Fundaciones que en su actividad, ya sea parcial o totalmente, presten los servicios regulados en este convenio.Articulo 2º AMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio colectivo es de obligado cumplimiento para todo tipo de empresas, cooperativas, S.A.L., y cualquier otro tipos de empresa que se pudiera crear segun la legislación vigentes y que tengan su centro de trabajo o lugar de trabajo en la provincia de Cadiz, siempre que se dedique al transporte sanitario en cualquiera de sus modalidades. Asi mismo queda incluido el transporte adaptado para todo tipo de personas con movilidad reducida, psiquica o fisicamente, independientemente del centro de origen o destino.

Tambien serán de aplicación para las empresas dedicadas al transporte sanitario en cualquiera de sus modalidades, que aun no teniendo su domicilio social en la provincia de Cadiz, si tengan su centros de trabajos o lugares de trabajos en la provincia, entendiendose por ellos prestación del servicio en un periodo superior a treinta dias en seis meses.Articulo 3º AMBITO TEMPORAL.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años es decir, desde el dia 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2019, fechas en que tendra eficacia todas las disposiciones de su articulado quedando porrogado tacita y automaticamente, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como minimo a la fecha en finalice su vigencia.

Articulo 4º RETRIBUCIONES.

Las condiciones de remuneración pactadas entre las dos partes se consideran siempre con base a un rendimiento normal de trabajo, en los casos en que el trabajador,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date17/06/2019

Page count15

Edition count6006

Première édition02/01/2001

Dernière édition29/04/2024

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