Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O.P. DE CADIZ NUM. 77

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 1 de marzo de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/CE3/2019 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación y resumido por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
CAPITULO

DENOMINACION

CREDITOS INICIALES MODIFICACIONES

IV

TRANSFERENCIAS
CORRIENTES

3.149.292,00

-176.184,84

VI

INVERSIONES
REALES

00.00

176.184,84

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Arcos de la Frontera a 11 de abril de 2018. El Alcalde. Fdo. Isidoro Gambin Jaén.
Nº 29.795


Ayuntamiento de San Roque ANUNCIO DE ALCALDÍA

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de San Roque, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2019, acordó modificar el vigente Acuerdo Regulardor de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, aprobado por el Pleno Municipal el 31 de mayo de 2012, en el sentido que textualmente se transcribe: Vistos los acuerdos alcanzados en sesiones anteriores de Juntas de Personal y Comité de Empresa sobre la modificación del convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y acuerdo regulador de las condiciones del personal funcionario del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.

Vistos los informes emitidos por la Secretaría General y la Intervención de Fondos del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, ambos de fecha 18/03/2019.

Se propone al Pleno del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, la modificación/
inclusión en el Acuerdo Regulador de los siguientes artículos:
PRIMERO.- Modificar el artículo nº 6 del Acuerdo Regulador, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Jornada y horario laboral.
1º.- La jornada de trabajo de los funcionarios públicos se fija en 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2º.- En los casos en los que proceda un reparto anual distinto, en atención a cada una de las particularidades de cada función, área y ámbito sectorial, atendiendo a tipos de jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, se estará a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo actualmente vigente.
3º.- El Ayuntamiento establecerá medidas destinadas a flexibilizar la disposición horaria de los funcionarios públicos por motivos de conciliación familiar en los términos dispuestos en el artículo 8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública. Se regulará una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, que podrán alcanzar hasta el 5% de la jornada anual, con carácter recuperable en el período de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación familiar.

En cuanto al procedimiento para su solicitud, los funcionarios públicos deberán solicitarlo por escrito y autorizarse expresamente por la Alcaldía, previa valoración de que se cumplen las circunstancias personales declaradas.
4º.- La jornada de verano comprenderá desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, debiendo compensarse dicha adaptación horaria respetando, en todo caso, la duración de la jornada en cómputo anual.
SEGUNDO.- Incluir un nuevo Capítulo IV bis, titulado complemento retributivo en el supuesto de incapacidad temporal, y dentro de dicho capítulo, un artículo 17 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 17 bis. Complemento retributivo desde el primer día de la incapacidad temporal.
1º.- Se establece un complemento retributivo desde el primer día de la incapacidad temporal que, sumado a la prestación del régimen general de la Seguridad Social o de sus regímenes especiales, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas previas al inicio de la incapacidad temporal, en las condiciones que se especifican en los apartados siguientes relativas al Plan de Control del Absentismo.
2º.- Todo funcionario público tendrá derecho a este complemento retributivo por la incapacidad temporal que se produzca en cada uno de los semestres del año, de manera que en principio, se tendría derecho a dos complementos retributivos en el caso de dos incapacidades temporales producidas en distintos semestres.
3º.- Si se produjera más de una incapacidad temporal dentro del mismo semestre del año, se requerirá para su percepción el acuerdo favorable de la Comisión Paritaria.
TERCERO.- Modificar la redacción del artículo 13 del Acuerdo Regulador, en lo relativo al techo de gasto social, sustituyéndose el primer párrafo de dichos artículos por los párrafos que se indican a continuación:

Techo de gasto social.
Se establece un techo de gasto social globalmente fijado para todas las
25 de abril de 2019

ayudas económicas, que deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre en cuanto a su importe para el año 2.019, y que estará sujeto a lo dispuesto en las normas legales y presupuestarias que le sean de aplicación en el futuro.

En cuanto al procedimiento para la concesión de las ayudas, se establece la aprobación inmediata de cada una de las solicitudes hasta un máximo de 440 euros por empleado público. Cualquier otra solicitud, que suponga un importe económico superior a los 440 euros, deberá ser estudiada, informada y aprobada por la Comisión paritaria, que habrá de resolver conjunta y equitativamente todas las solicitudes de tales características, hasta agotar, en su caso, la cuantía del techo del gasto social total anual, en la primera quincena del mes de enero posterior al año de solicitud, con cargo al presupuesto vigente a la fecha de la solicitud.

En cuanto al fondo adicional, se destinará al mismo un porcentaje adicional de la masa salarial del 0,3 %, siempre que exista superávit presupuestario, o del 0,25
% en caso contrario para los fines legalmente previstos.
CUARTO.- Modificar la redacción del artículo 13 del Acuerdo Regulador, añadiéndose los siguientes nuevos conceptos dentro de las ayudas sociales:

7º.- El Ayuntamiento de San Roque realizará una aportación de 20 euros mensuales a los planes de pensiones de los funcionarios públicos municipales, quedando éstos obligados al abono de idéntica cantidad por este concepto.
8º.- El Ayuntamiento de San Roque se obliga al pago a posteriori de cualquier factura de seguro de salud, siempre que el beneficiario sea un funcionario público municipal hasta un máximo de 36 euros mensuales.
9º.- El Ayuntamiento de San Roque se obliga al pago de otras ayudas médicas no estéticas, con un máximo de 400 euros anuales.

Previa votación ordinaria, la Corporación Municipal, con el voto a favor de P.S.O.E 10 votos D. Juan Carlos Ruiz Boix, D. Juan Manuel Ordóñez Montero, D. Dolores Marchena Pérez, D. Óscar Ledesma Mateo, D. María de las Mercedes Serrano Carrasco, D. José Antonio Rojas Izquierdo, D. María Teresa Benítez Sánchez, D. Antonio David Navas Mesa, D. Belén Jiménez Mateo, D. José David Ramos Montero; y P.A. 1 voto - D. Juan José Serván García; la abstención de P.P. 5 votos D. Marina García Peinado, D. Carlos Mescua Vellido, D.
Francisco Javier Barberán Ibáñez, D. María de los Ángeles Córdoba Castro, D.
Ramón Aranda Sagrario; y San Roque Sí Se Puede 2 votos D. Claude Marie Amado, D. Julio Manuel Labrador Amo; y el voto en contra de P.I.V.G. 1 voto
D. Jesús Mayoral Mayoral; acuerda aprobar la propuesta antes transcrita en todas sus partes.

11/04/2019. Fdo.: Juan Carlos Ruiz Boix. ELALCALDE
Nº 29.891


Ayuntamiento de Medina Sidonia EDICTO

El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, reunido en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de enero de dos mil diecinueve, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como de industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Habiendo sido publicado en el BOP de Cádiz número 035, de 20 de febrero de 2019, y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de dicho acuerdo sin que se haya presentado, dentro del plazo, reclamación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, debiendo publicarse el texto íntegro de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4
del TRLRHL.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS
DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

Se actualiza el artículo 4 de la misma relativo a la cuota tributaria, modificando el apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4.- Cuota tributaria.
F2: Factor de gastos inducidos al Ayuntamiento: Tomará un valor comprendido entre 10 y 0 en función de los mayores o menores gastos generados.
DESCRIPCIÓN

FACTOR F2

Atracciones mecánicas
2,5

Hamburgueserías, Kebabs, Pizzerías, Algodón
7,5

Churrerías, cafeterías y similares, Heladerías, Turrón, Patatas Fritas, Cocteles, Marisco
8

Tómbolas
9

Casetas de tiro
2,5

Terrazas
7,5

Casetas
5

Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Medina Sidonia, a 11/04/2019. EL ALCALDE, Fdo: Manuel F. Macías Herrera.
Nº 29.913

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/4/2019

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date25/04/2019

Page count15

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930