Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2019

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 73

Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 705/2018 Negociado: B N.I.G.:
1102044420180002173

De: D/D. CLEMENTA LOZANO POZO

Contra: D/D. CR FISIOPUERTO SA

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 705/2018 seguidos a instancias de CLEMENTA LOZANO POZO contra CR FISIOPUERTO SA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a CR FISIOPUERTO SA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE
DE 2019, A LAS 09:30 y 10:00 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a CR FISIOPUERTO SA para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 1/4/19. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. José Manuel Seoane Sepúlveda. Firmado.
Nº 27.904


Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 36/2019 Negociado: AP
N.I.G.: 1102044020160002812

De: D/D. EDUARDO ACOSTA CRUZ

Contra: D/D. NOVAFLEZ, S.L.

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36/2019 a instancia de la parte actora D/D. EDUARDO ACOSTA CRUZ contra NOVAFLEZ, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 25
de marzo de 2.019 del tenor literal siguiente:

AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D.
EDUARDO ACOSTA CRUZ, contra NOVAFLEZ, S.L. se dictó Sentencia en fecha 9 de Noviembre de 2.017, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los art. 237 y 239
de la L.R.J.R., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss. con las especialidades previstas en la L.R.J.S.

TERCERO.-La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 237 L.R.J.S.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procésales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año
17 de abril de 2019

y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251
L.R.J.S..

SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 9 de Noviembre de 2.017, despachándose la misma a favor del actor, contra la empresa NOVAFLEZ, S.L., por la cantidad de 14.662,83 € en concepto de principal, más la de 2.200,00 € calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las citadas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

Y para que sirva de notificación al demandado NOVAFLEZ, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Jerónimo Gestoso de la Fuente. Firmado.
Nº 27.911


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ
DE LA FRONTERA, en los autos número 304/2018 seguidos a instancias de IVAN
SUCINO CAMACHO contra UTE DAMAS S.A E INTERURBANA AUTOBUSES
S.A y G.D.F. AUTOBUSES URBANOS sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a UTE DAMAS S.A E INTERURBANA AUTOBUSES S.A y G.D.F.
AUTOBUSES URBANOS como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día SEIS DE MAYO DE 2019, A LAS 09:15 y 09:45 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a UTE DAMAS S.A E INTERURBANA
AUTOBUSES S.A y G.D.F. AUTOBUSES URBANOS para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 1/4/19. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. José Manuel Seoane Sepúlveda. Firmado.
Nº 27.916


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 210/2018, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de RAQUEL REINA ALVAREZ contra BRASERIA EL
GALLINERO, S.L., en la que con fecha 1 de abril de 2019 se ha dictado Sentencia nº 80/19 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. RAQUEL REINA ÁLVAREZ

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/4/2019

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date17/04/2019

Page count11

Edition count6018

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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