Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

28 de junio de 2018

anteriormente expuestos.
Segundo. - Conforme a lo que tiene establecido el artículo 8 del XIV
Convenio Colectivo, los puestos actualmente englobados en la Dirección de la Empresa, así como aquéllos cuya nomenclatura Mánager Coordinador suponga una condición de mando, son puestos excluidos de la regulación del Convenio, al considerarse que se trata de Jefes de Departamento. En virtud de lo anterior, los puestos que pasen a la regulación del Convenio Colectivo tendrán que tener una nomenclatura acorde a lo regulado en el mismo, y encuadrarse en las categorías profesionales reguladas por el Convenio Colectivo, y, como máximo en la de Jefe de Sección o Supervisor.
Tercero. - Los puestos, incluyendo aquellos que, por cambios en la nomenclatura, sean de nueva creación, se integrarán en el listado de ocupaciones del Convenio Colectivo y tendrá las siguientes condiciones:
a. Las funciones de los trabajadores encuadrados en los diferentes puestos serán las que se establezcan en el Job Description elaborado por la Empresa.
b. El desempeño de este puesto será retribuido, conforme a las estructuras salariales que se establecerán al efecto para cada puesto concreto, y que se acompañan como anexo al presente documento.
c. La cobertura de las posiciones correspondientes a los puestos que se incluyen mediante el presente Acuerdo en la regulación del Convenio Colectivo se llevará a cabo en el futuro en la forma establecida en el art. 35. A del XIV Convenio Colectivo.
d. Los trabajadores encuadrados en las posiciones correspondientes a los puestos que se incluyen en el presente Acuerdo no se verán afectados y por tanto no les será de aplicación por las normas contenidas en el XIV Convenio Colectivo, que regulan condiciones particulares de colectivos específicos, salvo que por mandato del propio Convenio Colectivo les sea de aplicación en todo o en parte.
e. Los trabajadores realizarán, conforme a los estipulado en el Capítulo III del XIV Convenio Colectivo, una jornada anual de 1640 horas, ya sea, según el puesto, a jornada partida o a 5 turnos y devengando las vacaciones o compensatorios, en su caso, que corresponden para personal con este horario.
Para los colectivos de Assistant Shift Manager y Reefer Coordinator el horario de referencia será el previsto para Yard Clerks, Crane Drivers, etc. y para los Yard Coordinator Shift el horario de referencia será el de los Yard Facilitator y Supervisores de Mantenimiento f. Los trabajadores a quinto turno pasarán a la nueva regulación con dos ciclos de días compensatorios 12 compensatorios, conforme a lo que establece el art.
15 y la Disposición Transitoria Tercera del XIV Convenio Colectivo, para el personal a 5º turno. Además, los trabajadores actualmente encuadrados en los puestos de Assistant Shift Manager y Yard Coordinator Shift, tendrán, como condición más beneficiosa ad personam, 6 días compensatorios al año; asimismo tendrán 3 compensatorios al año por efecto de la regularización horaria de la jornada anual. Este derecho corresponde de forma personal a quienes lo disfrutan en la actualidad, y se extinguirá en caso de cambio de puesto o finalización de la relación laboral. Este derecho no se extenderá a las nuevas incorporaciones que en el futuro puedan producirse en los actuales puestos de Assistant Shift Manager o Yard Coordinator Shift, o a los equivalentes que tengan una nueva nomenclatura derivada de este Acuerdo.
Cuarto. Ambas partes se comprometen a mantener, como práctica consolidada, que 5 de los trabajadores que ocupan los puestos de Assistant Shift Manager o el puesto que se derive del presente Acuerdo, y a designación de la Dirección de Operaciones, puedan seguir realizando las funciones de Shift Manager on duty, cuando así sea requerido por la Empresa.
En la actualidad 5 de los Assistant Shift Manager sustituyen a los Shift Manager mediante la figura de Shift Manager on duty. Estas 5 personas coordinarán, en tal caso, sus vacaciones con las de los Shift Manager, de forma que en ningún turno se trabaje sin Shift Manager o sin la figura del Shift Manager on duty.
Del mismo modo, la coordinación de las vacaciones deberá asegurar que en cada turno haya al menos 1 Shift Manager / Shift Manager on duty y 2 Assistant Shift Manager.
Asimimsmo, los Yard Coordinator Shift YOC y los Reefer Coordinator, que actualmente rotan las vacaciones entre los componentes de cada colectivo, y siempre que sea necesario, su puesto podrá ser cubierto mediante horas extra entre los propios componentes de este colectivo, hasta el máximo legal anual.
Quinto. El presente Acuerdo es de carácter colectivo y de aplicación individual. En aquellos puestos que trabajan a turnos el Acuerdo afectará a todos los integrantes; en el caso de que cualquiera de los trabajadores quiera permanecer en la regulación propia de los trabajadores excluidos de Convenio, deberá necesariamente aplicar a cualquier puesto de su conveniencia que esté regulado bajo esta modalidad.
En aquellos casos en que un trabajador individual de un puesto individualizado comunique a la Dirección de la Empresa su deseo de permanecer bajo la regulación de sus relaciones laborales excluido del Convenio, podrá atenderse esta solicitud, una vez oídos a los Representantes de los Trabajadores.
Sexto. - La aplicación de esta regulación y sus condiciones, criterios y requisitos se basan en la normativa actualmente vigente. Si en el transcurso de su vigencia se produjesen modificaciones normativas que desvirtúen las bases que han servido para su adopción, esta regulación dejará de tener vigencia, paralizándose la aplicación de la misma a nuevos trabajadores.
Séptimo.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de Junio de 2.018
ANEXO
YARD COORDINATOR / SHIFT
ASSISTANT SHIF MANAGER
Salario Base Plus 5T
Plus 2T
Plus Regularización Convenio Plus convenio
Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 123

2.018
33.869,49
13.894,06
0,00
2.329,80
760,55

REEFER COORDINATOR

2.018

Salario Base 21.975,07
Plus 5T
13.894,06
Plus 2T
0,00
Plus Regularización Convenio 1.025,00
Plus convenio 760,55

YARD COORDINATOR / SHIFT
ASSISTANT SHIF MANAGER
Producción Fija Diciembre Producción Fija Plus Peligrosidad Plus Responsabilidad Jornada Festiva Plus Flexible Subtotal Producción Variable 1
TOTAL SALARIO
Complemento Personal TOTAL
ASM INCORP.
DESDE
01.01.15
Salario Base Plus 5T
Plus 2T
Plus Regularización Convenio Plus convenio Producción Fija Diciembre Producción Fija Plus Peligrosidad Plus Responsabilidad Jornada Festiva Plus Flexible Subtotal Producción Variable TOTAL
SALARIO
Complemento Personal TOTAL

2.020
32.025,72
14.597,45
0,00
2.202,97
799,05
815,17
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
50.440,36
8.244,85
58.685,21
1.300,00
59.985,21

2.018
775,89
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
51.629,79
8.719,52
60.349,31
1.000,00
61.349,31

ASM INCORP.
DESDE
01.01.15
Salario Base Plus 5T
Plus 2T
Plus Regularización Convenio Plus convenio Producción Fija Diciembre Producción Fija Plus Peligrosidad Plus Responsabilidad Jornada Festiva Plus Flexible Subtotal Producción Variable TOTAL
SALARIO
Complemento Personal TOTAL

REEFER COORDINATOR

2.018

Producción Fija Diciembre Producción Fija Plus Peligrosidad Plus Responsabilidad Jornada Festiva Plus Flexible Subtotal Producción Variable TOTAL SALARIO
Complemento Personal TOTAL
2.019
27.772,98
14.241,41
0,00
1.910,43
779,56
795,29
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
45.499,68
7.150,01
52.649,69
1.100,00
53.749,69

ASM INCORP.
DESDE
01.01.15
Salario Base Plus 5T
Plus 2T
Plus Regularización Convenio Plus convenio Producción Fija Diciembre Producción Fija Plus Peligrosidad Plus Responsabilidad Jornada Festiva Plus Flexible Subtotal Producción Variable TOTAL
SALARIO
Complemento Personal TOTAL

Componentes de la C.C.M.
Apellidos, Nombre, D.N.I.
Presidencia Vallejo Fernández M Angeles U.G.T.
31858208B
Sambucety Martín, Emilio L.
Secretaría 31836420G
Gil Sánchez Antonio Fermín Vocal 31838327W
Gómez Ucelay Miguel Esteban Vocal 31241474E
Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I.
D. Francisco Moncayo Melgar, D.N.I. 31828621W
D. Juan Carlos Morilla Luque, DNI. 31860104K
D. Juan Miguel Lozano Domínguez, DNI. 31834635J
D. Iban Rico Arias, DNI. 75953722V
D. Antonio Romero Soriano, DNI. 31870255Y
D. Juan Antonio Soler Martín, DNI. 31849168X
D. Margarita Estefanía García Gaitán, DNI. 75889738L
D. Juan Hidalgo Pino, DNI. 31817887D
D. Juan Luis Puerta Serrato, DNI. 31839475T
D. Manuel García Carrasco DNI. 31852740V
D. Noelia Beatriz Lloret Araujo, DNI. 75878747E
D. José Antonio Córdoba Benítez, DNI. 32016390E, D. Juan Rafael Sibajas Jiménez, DNI. 31856437B, D. Andrés Luque Martínez, DNI. 31848506S
D. Andrés Coronil Deudero DNI. 31830556M

775,89
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
38.430,57
4.209,43
42.640,00
1.000,00
43.640,00

23.708,65
13.894,06
0,00
1.630,86
760,55
775,89
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
40.770,00
6.103,67
46.873,67
1.000,00
47.873,67

Firma
Firma
Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
Nombre, Apellidos, D.N.I.
D. Enrique Manso Burgos, D.N.I. 12367613F
D. Juan Antonio Rodríguez Almazo, DNI. 32857897M

2.018

Firma

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2018

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date28/06/2018

Page count7

Edition count6020

Première édition02/01/2001

Dernière édition21/06/2024

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